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Puede ocurrir que tras el fallecimiento de una persona, y la aceptación de la herencia, el heredero no quiera esperar a la partición de la misma, sino que desee vender sus derechos hereditarios a una tercera persona para así obtener dinero más rápido. Esto es una posibilidad que se prevé en nuestro Código Civil, y si bien la condición de heredero es única y no puede transmitirse, sí que se puede vender los derechos de esa herencia a quien se desee. En este caso, vendería la totalidad de su cuota hereditaria, aunque existen matizaciones que hay que tener en cuenta y que se explicarán en la presente guía.
Por ello, en la presente guía se explicará, en primer lugar, qué son los derechos hereditarios. Seguidamente, se contestará a la pregunta de si se puede vender o no los derechos hereditarios, analizando los requisitos para ello, los bienes que se transfieren, y el contrato de cesión de derechos hereditarios. En tercer lugar, se abordará la cuestión de qué ocurre si existen varios coherederos y uno de ellos quiera vender/ceder sus derechos hereditarios a una tercera persona. En cuarto lugar, se analizará las consecuencias fiscales tanto para el comprador como para el vendedor. Y, finalmente, se expondrá las diferentes posibilidades para el heredero que quiera vender su cuota pero ya se haya llevado a cabo la partición de la herencia.
Como regla general, tras el fallecimiento de una persona, existirán una o varias personas (los herederos) que tengan un derecho patrimonial sobre los bienes de la persona fallecida en virtud de título legal, por testamento o por ambas causas (derecho hereditario). Por tanto, los herederos que acepten la herencia serán titulares de una cuota sobre el conjunto de los bienes de la persona fallecida, pero no sobre los bienes concretos. Tras la aceptación de la herencia y hasta la partición de la misma, el heredero tiene dos posibilidades: o mantener sus derechos hereditarios y pasar a ser propietario de los bienes heredados tras la partición, o puede optar a vender sus derechos hereditarios a una tercera persona (cesionario).
Por tanto, el derecho hereditario es aquel derecho que tiene el heredero sobre los bienes de una herencia, antes de realizarse la partición de la misma. El Tribunal Supremo lo define así: "Lo que puede enajenarse antes de la partición de una herencia es el derecho hereditario, más no el derecho sobre las cosas concretas y determinadas en la herencia".
¿Qué es la partición de la herencia?
Una partición de herencia es la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción al porcentaje que a cada uno le corresponda o, en su caso, en atención a lo dispuesto por el fallecido en el testamento.
La respuesta es sencilla: sí.
Por tanto, un heredero que haya aceptado una herencia y antes de que se hubiese realizado la partición de la misma, el heredero puede vender/ceder sus derechos hereditarios a una tercera persona a cambio de un precio, o gratuitamente, o a cambio de un bien (permuta). Esta cesión no supone el traslado de la condición de heredero al comprador, sino que simplemente vende/cede su parte proporcional de la herencia como universal, es decir, se cede todo el activo y todo el pasivo, bienes y deudas que se han aceptado. Esto se realiza mediante un contrato de cesión de derechos hereditarios.
Como la venta/cesión es sobre el conjunto global de los bienes, esta comprenderá no solo aquellos bienes que sean conocidos en el momento de acordar la compraventa sino también aquellos que pudieran aparecer posteriormente. Por ello, el precio de la venta de la herencia debe ser siempre a tanto alzada (un único precio para la totalidad del contenido económico de la herencia) puesto que no se puede calcular un precio para cada bien determinado puesto que nos encontraríamos ante una venta de bienes hereditarios (además, en la mayoría de las ocasiones el heredero no sabe con exactitud los bienes que integran el caudal hereditario).
¿Por qué no puedo vender bienes concretos?
Porque la venta de un bien concreto hecha antes de la partición, al no tener adjudicado aún dicho bien, supondría la venta de algo que no pertenece al vendedor y, por tanto, sería nula.
Los requisitos para realizar esta cesión de derechos hereditarios son:
El principal efecto de la cesión de derechos hereditarios es que el que recibe los bienes tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de herederos, pudiendo solicitar la partición de la herencia, la intervención de la misma, ejercer la acción de petición de reforma del testamento, etc. Además, al ocupar el mismo lugar jurídico del heredero, el cesionario debe hacerse cargo también del pasivo de la herencia, es decir, responde de las deudas hereditarias y testamentarias.
Como ya se ha indicado anteriormente, el heredero vende/cede sus derechos hereditarios de manera global. No se cede bienes determinados, sino que se cede la cuota hereditaria en su globalidad, tanto el activo como el pasivo. Por tanto, es posible que una vez realizada la venta/cesión, el cesionario puede tener ganancias pero también puede reportar pérdidas (ya que el fallecido podría tener deudas). En este caso, el heredero que vende/cede sus derechos hereditarios no responde nunca de este evento incierto de ganancia o pérdida, ya que se está cediendo/vendiendo la globalidad.
No obstante, en el contrato de cesión de derechos hereditarios puede incluirse los bienes que se van a ceder (si se conocen), pero únicamente a efectos de calcular el valor económico de la herencia. En ningún caso será vinculante los bienes y deudas incluidas en el contrato; es decir, si luego aparecen nuevos bienes o deudas, formará parte igualmente del derecho hereditario adquirido por la tercera persona.
Si el fallecido tiene deudas, ¿qué ocurre con ellas?
La venta del derecho hereditario conlleva la transferencia no sólo del activo, sino también del pasivo, de tal forma que junto a los bienes que integran la herencia, se trasladan igualmente las obligaciones -es decir, las deudas- que el difunto pudiera tener
Con el contrato de cesión de derechos hereditarios, la persona heredera puede ceder la totalidad del contenido económico, tanto el activo como el pasivo, a una tercera persona. En caso de que existieran varios coherederos y una de ellas quisiera ceder su parte en la herencia, entonces cedería su cuota hereditaria (no siendo posible la cesión de la totalidad de la herencia).
En el contrato se hará constar, entre otras cuestiones, la identificación de las partes, la descripción de los bienes que conforman la herencia que se cede (en caso de que se sepa), el tipo de cesión de derechos hereditarios (por compraventa, por donación, o por permuta), la fecha de la cesión y, en su caso, el precio pagado por el cesionario y la forma de pago.
Tras el fallecimiento de una persona, puede haber un o varios herederos.
En caso de que existan varios herederos, y uno de ellos quiera vender/ceder sus derechos hereditarios a una tercera persona (antes de la partición de la herencia), el Código Civil indica que cualquier de los demás coherederos puede ejercitar la acción del retracto de coherederos. Este procedimiento consiste en que cualquiera de los otros herederos tiene preferencia para quedarse con esa cuota de la herencia vendida a esa tercera persona.
Por ello, es fundamental que si un heredero tiene intención de vender/ceder sus derechos hereditarios, lo comunique al resto de coherederos para que éstos decidan si quieren o no subrogarse en el lugar del cesionario. En caso de que decidan adquirir ellos mismos los derechos hereditarios, éstos se subrogarán en las mismas condiciones pactadas por el coheredero y la tercera persona, por lo que deberán abonar el precio acordado en el plazo de un mes desde la comunicación de la cesión/venta. Si ya se ha firmado la compraventa, los coherederos podrán ejercitar la acción de retracto en el plazo de un mes desde la comunicación de venta, pagando al extraño la cantidad satisfecha por este al vendedor, así como los gastos útiles y necesarios.
La cesión de derechos hereditarios tiene consecuencias fiscales tanto para el comprador como para el vendedor.
Por un lado, el heredero que cede sus derechos hereditarios deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (ya que la Agencia Tributaria considera que tras la cesión ha habido una ganancia o pérdida patrimonial).
Por otro lado, la tercera persona que adquiera los derechos hereditarios (cesionario) tendrá que tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados por la cuantía correspondiente al precio de venta que hubieran pactado.
Una vez realizada la partición de la herencia, los bienes ya se habrán adjudicado a los distintos herederos por lo que ya no se podrá ceder los derechos hereditarios, sino que se tendrá que proceder a vender los bienes heredados en concreto.
Puede ocurrir que un mismo bien (ej. un apartamento) se haya adjudicado a varios herederos según su cuota de herencia (ej. a partes iguales), por lo que nos encontraríamos ante una comunidad de bienes indivisa (no se puede dividir sin destruir el bien). Si uno de los herederos desea vender su cuota sobre el bien, hay diferentes posibilidades: