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Testamento

Última revisión Última revisión 16/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 16/09/2024

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Rellenar el modelo

Este documento es un Testamento que puede ser usado por cualquier persona física que desee decidir sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento. No obstante, las cláusulas de este testamento únicamente serán válidas cuando el testador tenga vecindad civil en el territorio de derecho común, es decir, en todas las Comunidades salvo Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares.

Antes de redactar un testamento, es muy importante leer, comprender y respetar todos los requisitos impuestos por la ley. Estos requisitos son explicados en nuestra guía "¿Cómo hacer un testamento?".


¿Qué es la vecindad civil y cómo se obtiene?

La vecindad civil es el criterio utilizado en España para saber qué legislación (común o foral) es aplicable en caso de sucesiones (herencias). No hay que confundirlo con la vecindad administrativa, puesto que ésta última simplemente designa quién es habitante de un municipio (a través del empadronamiento). La vecindad civil puede adquirirse de la siguiente forma:

  • Vecindad civil por filiación: tendrán vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de los territorios de derecho especial o foral los nacidos por padres que tengan tal vecindad.
  • Vecindad civil por lugar de nacimiento: si una vez nacido el hijo, los padres tuvieran distinta vecindad civil, el hijo adquirirá la que corresponda a aquel de los dos respecto del cual la filiación haya sido determinada antes, y sino poseerá la del lugar de nacimiento.
  • Vecindad civil por opción: en caso de matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede optar por la vecindad civil del otro.
  • Vecindad civil por residencia: cuando la persona ha residido continuadamente durante dos años (siempre que el interesado haya manifestado explícitamente que esa es su voluntad) o por residencia continuada de diez años.

Es fundamental que las declaraciones necesarias se hagan constar en el Registro Civil pertinente.

Por tanto, dependiendo donde tenga el testador su vecindad civil, se aplicará una legislación u otra. En caso de tener la vecindad civil en territorio de derecho común, la ley aplicable será el Código Civil y se podrá utilizar este documento. En caso de tener la vecindad civil en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña o Baleares, será de aplicación la legislación foral o especial pertinente, NO siendo aplicable el Código Civil, y por tanto, NO teniendo validez legal el presente documento.

IMPORTANTE: si se tiene vecindad civil en territorio de derecho común y se rellena el presente Testamento, si posteriormente se obtiene vecindad civil por residencia en un territorio de derecho especial o foral, este documento carecerá de validez legal.

¿Qué tipos de testamentos existen?

El Código Civil prevé tres tipos de testamentos:

  • El testamento abierto: es la modalidad más utilizada. Para realizar este tipo de testamento, el testador deberá acudir al Notario, y expresar oralmente su voluntad. El Notario redacta el testamento, según la voluntad expresada por el testador, indicando claramente el lugar, año, y mes en que se ha otorgado. No es necesario la intervención de más personas (testigos), salvo en casos determinados (como por ejemplo, que el testador no sepa leer o escribir).
  • El testamento cerrado: puede ser escrito (a puño y letra o mecanografiado) tanto por el propio testador como por otra persona. Si lo escribe otra persona, se tiene que expresar la causa de imposibilidad del testador, y es obligatorio que todas las páginas estén firmadas por éste. Una vez escrito, el testador lo entregará al Notario en un sobre cerrado y sellado, o puede cerrarlo y sellarlo ante el propio Notario, manifestando que esa es su última voluntad. Posteriormente, el Notario levantará acta, y tras su lectura, se firmará por el testador (y los testigos si fuera necesario). Respecto a la conservación del testamento, podrá conservarse por el propio testador, por persona de confianza, o depositarlo en poder del Notario.Tras el fallecimiento del testador, el Notario o persona que tenga el testamento, lo tendrá que presentar en los diez días siguientes ante al juez en cuanto se entere del fallecimiento del testador.
  • El testamento ológrafo: tiene que estar escrito por el propio testador con su puño y letra. No es necesario que el testador acuda al Notario; no obstante, se tiene que cumplir una serie de formalidades de obligado cumplimiento para que no se declare nulo el testamento. En primer lugar, tiene que estar escrito a mano por el propio testador (no podrán otorgar testamento ológrafo, los que no saben leer y escribir); y en segundo lugar, el testador tiene que escribir la fecha y firmar al final del documento. Si se tachan, modifican o se escriben palabras entre renglones, el testador también debe firmar junto a estas palabras para que el testamento sea válido. Tras el fallecimiento del testador, la persona que tenga en su poder el testamento (o cualquiera que tenga interés en el testamento), deberá presentarlo ante Notario competente en el plazo de diez días tras el conocimiento del fallecimiento del testador.

Tanto el testamento abierto como el testamento cerrado podrá realizarse por personas que tengan como mínimo 14 años. No obstante, el testamento ológrafo sólo podrá realizarse por cualquier persona que sea mayor de edad (más de 18 años). Además, respecto de los tres tipos de testamentos, no podrá realizarse por quien se encuentre enajenado mentalmente.

Además, y como se ha indicado anteriormente, no es necesaria la intervención de más personas (testigos) para la realización del testamento, salvo en casos determinados, como por ejemplo cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, o cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí mismo el testamento. Por tanto, no saber o no poder leer o escribir no conlleva no poder realizar un testamento, sino que simplemente se necesitará estar acompañado por testigos.


¿Cómo utilizar el documento?

1. La legítima

La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados herederos forzosos. La legítima se distribuye de manera diferente según haya o no descendientes (hijos, nietos, etc), ascendientes (padres del testador, abuelos, etc), o cónyuge sobreviviente.

Si hay descendientes (hijos, nietos), entonces el caudal hereditario se dividirá en tres partes:

  • Un primer tercio de legítima denominada "legítima estricta": se trata de un tercio (33%) no disponible por el testador, puesto que siempre será entregado a los descendientes repartiéndosela de manera equitativa. Se repartirá entre los hijos, y si alguno de ellos hubiera fallecido, heredarán sus hijos (los nietos del testador) por derecho de representación, es decir, por estirpes.
  • El segundo tercio de legitima denominada "de mejora": se trata de un tercio (33%) que podrá ser repartida por el testador como quiera entre los descendientes. Por tanto, el testador podrá dejar diferentes o iguales cuotas de este tercio a sus descendientes. Por ejemplo, el testador puede dejar el tercio de mejora a uno de los descendientes, beneficiando así a uno de sus descendientes frente a otros. En el caso de que el cónyuge del testador estuviera vivo, obtendría el usufructo (derecho al uso y beneficio de un bien pero sin adquirir la propiedad) del tercio de mejora.
  • El último tercio (33%) será de libre y absoluta disposición por parte del testador, por lo que podrá dejárselo a quien quiera, pudiendo ser familiar o no, persona física o jurídica (una organización sin ánimo de lucro, por ejemplo).

Si no hay descendientes, pero sí hay ascendientes (los padres del testador están vivos o uno de ellos), entonces el caudal hereditario se repartirá de la siguiente manera:

  • Constituye la legítima de los padres la mitad del caudal hereditario del testador.
  • En el caso de que también esté vivo el cónyuge del testador, el caudal hereditario se dividirá de nuevo en tres partes: el tercio de la legítima estricta se repartirá entre los padres, y los otros dos tercios serán de libre disposición. Asimismo, la mitad del usufructo (derecho al uso y beneficio de un bien pero sin adquirir la propiedad) de la herencia será para el cónyuge.

Si el testador falleciera sin descendientes y sin ascendientes, pero con cónyuge sobreviviente, entonces esté heredará al menos el usufructo de dos tercios de la herencia.

2. ¿Quiénes son los herederos forzosos?

Los herederos forzosos son los hijos (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) respecto de sus padres. Si alguno de los hijos hubiera fallecido, heredarán sus hijos (los nietos del testador) por derecho de representación, es decir, por estirpes. A falta de descendientes, los padres serán los herederos forzosos respecto de sus hijos. Asimismo, el viudo/a del testador será heredero/a del caudal hereditario pero en la forma y medida que se ha explicado en el apartado anterior.


3. ¿Cuáles son los derechos hereditarios del cónyuge viudo?

La particularidad de los derechos hereditarios de los cónyuges viudos es que la herencia que recibirán variará según haya o no descendientes o ascendientes. La distribución de la herencia es la siguiente: 1. Si hay hijos, el cónyuge recibirá el derecho al usufructo del tercio destinado a mejora; 2. Si no hay hijos, pero sí hay ascendientes (padres), entonces el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia; 3. Por último, si no existen ni descendientes ni ascendientes, tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

La jurisprudencia ha admitido la posibilidad de ampliar los derechos hereditarios del cónyuge viudo atribuyéndole, vía legado, el uso y disfrute de todos los bienes hereditarios (universal) mientras viva (vitalicio). Por tanto, la nuda propiedad la seguirán teniendo los hijos puesto que no se puede perjudicar bajo ningún concepto su legítima, pero el uso y disfrute el cónyuge viudo, asegurándose así la subsistencia del mismo.

Ejemplo práctico

Juan está casado con María, con quien tuvo tres hijos: Ana, Belén y Cristina. Juan tiene dos inmuebles, un coche, y 500.000 euros en la cuenta bancaria que se tendrá que distribuir entre los herederos una vez fallecido éste. En este caso concreto, tanto los hijos de Juan como su esposa María son herederos forzosos conforme el Código Civil español. Por lo tanto, el primer tercio de la herencia se distribuirá entre los tres hijos por partes iguales. El segundo tercio de la herencia, denominado de mejora, podrá ser repartido por Juan como quiera entre sus hijos (por ejemplo, de ese tercio, un 20% para Ana, un 30% para Belén, y un 50% para Cristina). Además, su esposa María recibirá el usufructo de ese tercio de mejora. Finalmente, respecto al tercio de libre disposición, Juan decide repartirlo entre sus tres mejores amigos.

En el supuesto de que Juan y María no hubieran tenido hijos, pero Juan siguiera teniendo a sus padres vivos, entonces la repartición de la herencia quedaría de la siguiente manera: el primer tercio de la herencia se distribuiría entre los dos padres por partes iguales. Los otros dos tercios de la herencia serán de libre disposición por lo que Juan decide repartirlo entre sus tres mejores amigos. Además, su esposa María recibirá el usufructo de la mitad de la herencia.


4. ¿Qué es un legado?

A través de los legados, el testador puede distribuir mejor su patrimonio al poder designar expresamente qué bienes le corresponde a una o varias personas, que pueden ser personas ajenas o pueden ser los mismos herederos forzosos. El que recibe dicho bien en concreto se llama legatario, y únicamente sucede al fallecido en aquello que le ha sido legado y no con carácter general. En todo caso, los legados son totalmente voluntarios y deben establecerse en el testamento. En ningún caso habrá legados impuestos por la ley.

Por tanto, el testador, además de nombrar herederos, puede dejar bienes o derechos concretos a una o varias personas. Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.). Lo fundamental es que dichos legados no superen el tercio de libre disposición (1/3). En otras palabras, los legados no pueden en ningún caso perjudicar la legítima de los herederos forzosos, sino que solo se puede legar hasta el límite del tercio de libre disposición.

5. ¿Qué cláusulas se podrán elegir en el presente documento?

Teniendo en mente lo anterior, con el presente documento, el testador deberá rellenar los campos con la información básica requerida, la cual va desde los datos personales del testador, los de sus familiares, herederos y legatarios. Posteriormente, podrá elegir las disposiciones testamentarias que más se acomoden a sus deseos. Entre las disposiciones testamentarias, se podrá elegir las siguientes disposiciones testamentarias:

  • Mejorar la herencia de su cónyuge: existe la posibilidad de que se proteja y favorezca al cónyuge en la herencia, pero siempre respetando las legítimas. Así, por ejemplo, se puede atribuir al cónyuge sobreviviente el usufructo universal sobre todos los bienes del testador, pero también se puede atribuir el usufructo del tercio de libre disposición.
  • Reconocimiento de un hijo/a: mediante esta cláusula, el testador reconoce su paternidad. Se trata de una cláusula voluntaria, irrevocable (no podrá anularse posteriormente) y producirá efectos legales desde el nacimiento del hijo/a.
  • Tercio de mejora: el testador puede mejorar la cuota de la herencia que le toque a uno de sus herederos forzosos, si quisiera. El tercio de mejora puede repartirse de diferente manera pero siempre entre los herederos forzosos.
  • Tercio de libre disposición: el testador puede disponer del último tercio de la herencia como él quiera. Puede repartirse entre los propios herederos forzosos, o también puede designar a otras personas o instituciones.
  • Legados: es posible que el testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador lega ese bien específico.
  • Herencias y legados condicionales: también es posible que el testador someta a condición tanto la herencia como el legado, de forma que el testador puede establecer ciertas condiciones o restricciones para que sus herederos o legatarios reciban los bienes.
  • Desheredación de un hijo: mediante esta cláusula el testador puede desheredar a un heredero forzoso. Se trata de una cláusula controvertida, y es fundamental que se cumpla alguno de los motivos previstos en la ley. Estos motivos son los siguientes: a) que el heredero fuera condenado por atentar contra la vida o por ejercer violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador o su cónyuge; b) que el heredero fuera condenado por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual en el ámbito familiar al testador o su cónyuge; c) que el heredero acusara al testador de cometer un delito grave y haya sido condenado por denuncia falsa; d) que el heredero obligara o impidiera al testador, mediante violencia o amenaza, a hacer un testamento o a cambiarlo; e) que el heredero negara, sin motivo alguno, los alimentos al testador; f) que el heredero denigrara gravemente de palabra al testador.
  • Tutor legal: el testador podrá decidir si asigna a una tercera persona (tutor legal) el cuidado de su hijo/a menor de edad o incapacitado judicialmente, además de la administración de sus bienes. Lo habitual es elegir a una tercera persona cercana al entorno familiar, y sólo se aplicará en defecto y falta de ambos progenitores.
  • Albacea: es una persona designada por el testador que va a ser la encargada de administrar y velar por sus bienes, y cumplir con la entera voluntad del testador.
  • Inventario de bienes del testador: por último, el testador podrá incluir un inventario de sus bienes al momento de suscribir el testamento, para un mayor control.
  • Arreglos funerarios: el testador puede designar a una persona para que se encargue de gestionar el funeral y regule determinadas cuestiones como la elección de la funeraria, o el presupuesto máximo que gastarse en el funeral.
  • Testamento digital: a través de esta cláusula, el testador escribirá todas sus posesiones digitales, las claves para acceder a ellas, y designará a una persona de confianza para que acceda a todo el contenido cuando el testador fallezca y cumpla con sus últimas voluntades. El testador podrá pedir a la persona de confianza que cierre sus redes sociales o las convierta en conmemorativas, que publique una biografía del testador o se despida en los foros y blogs que frecuenta, entre otras cosas.


Una vez descargado el documento, si estamos ante un caso de testamento abierto o testamento cerrado, el testador deberá acudir obligatoriamente al Notario para que tenga validez legal. No será necesario que acuda con testigo, salvo por las excepciones previstas en la ley. Por otro lado, si nos encontramos ante un caso de testamento ológrafo, el testador deberá reescribir el documento descargado en un folio con su puño y letra, firmarlo, y guardarlo.


Legislación aplicable

El testamento se rige por el Título III, sobre las sucesiones, del Código Civil (artículo 657 y siguientes).


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