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Contrato de extinción de condominio

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¿Qué es un contrato de extinción de condominio?

El contrato de extinción del condominio o copropiedad es un acuerdo adoptado entre las distintas personas propietarias de un inmueble adjudican sus cuotas de propiedad en favor de uno de ellos (adquirente o adjudicatario). Esta adjudicación se realiza a cambio del pago del precio correspondiente a cada uno de los restantes copropietarios (transmitentes), de acuerdo con el porcentaje de la propiedad que corresponde a cada transmitente. Si los copropietarios desean adjudicar su parte de forma gratuita, deberán firmar el correspondiente contrato de donación.

La extinción del condominio tiene como principal resultado la unificación de la propiedad en una sola persona, ya que desaparecen cada una de las cuotas de participación, pasando el inmueble a ser de un único propietario.


¿Qué es un condominio?

Nos encontramos ante un condominio (también conocido como copropiedad o comunidad de bienes) cuando la propiedad o titularidad sobre un inmueble se divide entre dos o más copropietarios, independientemente del porcentaje de participación sobre la propiedad que le corresponda a cada copropietario.

Asimismo, el condominio es que es indivisible (no puede llevarse a cabo la división física del inmueble en los porcentajes correspondientes a cada copropietario), tal y como ocurre en el caso de los bienes inmuebles, ya sean viviendas, apartamentos, casas unifamiliares, locales comerciales o fincas rústicas.


¿En qué se diferencia este contrato y un acuerdo de disolución de la comunidad de bienes?

En ambos casos, nos encontramos ante acuerdos que tienen como objetivo finalizar una situación de copropiedad sobre un bien. Ahora bien, el acuerdo de disolución de la comunidad de bienes se debe utilizar cuando exista una copropiedad sobre uno o varios bienes muebles (electrodomésticos, mercancías, vehículos, etc.), mientras que este contrato de extinción de condominio está destinado a extinguir la copropiedad o condominio sobre un bien inmueble (como puede ser una vivienda, una parcela, etc.).


¿En qué se diferencia este contrato y un contrato de compraventa?

La firma de un contrato de compraventa permite a los copropietarios transferir sus cuotas de propiedad en favor de un tercero que no sea copropietario, mientras que la extinción de condominio se debe firmar cuando la transmisión de las cuotas de propiedad se desee realizar en favor de uno de los copropietarios. Además, la firma de este acuerdo de extinción tiene una serie de ventajas fiscales frente a la firma de un contrato de compraventa.


¿Este contrato se debe celebrar por escrito?

La firma del contrato de extinción de condominio se debe realizar por escrito, ya que este acuerdo se deberá recoger en una escritura pública firmada ante notario, e inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.


¿Quién puede firmar este contrato?

Este contrato de extinción de condominio se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.

En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa, o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).


¿Qué ventajas tiene la firma de este contrato?

Una de las principales características de la extinción de condominio es su ventaja fiscal frente a la extinción parcial del dominio (solo algunos copropietarios transmiten sus cuotas), así como la venta de todas las cuotas a un tercero formalizado a través de un contrato de compraventa.

De esta forma, la extinción de condominio tributa únicamente por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, cuyo tipo impositivo oscila entre el 0,5 y el 1,5% dependiendo de la comunidad autónoma donde se sitúe el inmueble. Por contra, la venta de cuotas del condominio sin llevar a cabo su completa extinción (es decir, solo venden uno o varios copropietarios, permaneciendo más de una persona como propietaria del bien), así como la venta de todas las cuotas a un tercero, tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, como cualquier otra compraventa de inmueble.


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado este contrato?

Una vez preparado, todos los copropietarios deben firmar este contrato de extinción de condominio. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del propietario).

La firma se debe realizar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Asimismo, la firma de este contrato se puede realizar a mano o con un certificado digital. Las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.

La firma de este contrato se debe realizar ante un notario público. Una vez elevado el acuerdo en escritura pública, se debe solicitar su inscripción en el registro de la propiedad en el que encuentra registrado el inmueble.

Finalmente, las partes pueden anexar los documentos que deseen a este contrato.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado de cada copropietario. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Una nota simple del registro de la propiedad.

  • Una copia del justificante bancario en el que se recoge la transferencia de la cantidad pagada a cada propietario transmitente.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Cuándo pueden las partes firmar este contrato?

El contrato de extinción de condominio se formulará siempre que todos los copropietarios estén de acuerdo en adjudicar su parte o cuota en favor de uno de los copropietarios. En el caso de que no exista un acuerdo entre todos los copropietarios, se podrán acudir a otras vías como es la venta del inmueble a un tercero, llevando a cabo el reparto del precio en proporción a sus cuotas sobre el bien, o incluso, en el caso de falta de acuerdo incluso en la venta del bien, se podrá llegar a solicitar en vía judicial la división del mismo mediante subasta pública.

Por otro lado, la extinción del condominio no afectará en ningún caso a las terceras personas que dispongan de derechos sobre el inmueble que se encuentra en situación de condominio (como puede ser una hipoteca o un derecho de usufructo sobre un inmueble, o una prenda o reserva de dominio en el caso de un automóvil). Dichos derechos permanecerán sobre el inmueble, debiendo respetar el adquirente en todo momento su vigencia.


¿Es necesario firmar este contrato ante notario público?

El contrato de extinción de condominio debe formalizarse ante un notario público, de tal forma que permita su posterior inscripción el Registro de la Propiedad. Las partes tienen un plazo de tres meses desde la fecha de firma de este contrato para elevar a público este acuerdo ante notario.


¿Es necesario inscribir este contrato en un registro público?

Las partes deben inscribir la extinción del condominio en el Registro de la Propiedad de la ciudad en la que el inmueble se encuentra sito. De esta forma, el adjudicatario pasará a constar como el único propietario del inmueble frente a terceros.

 

¿Qué consecuencias tiene la firma de este contrato?

La extinción del condominio tiene como principal resultado la unificación de la propiedad en una sola persona, ya que desaparecen cada una de las cuotas de participación. El inmueble pasa así a ser de un único propietario, el adjudicatario.

Como consecuencia de lo anterior, el adquirente deberá asumir, desde ese momento, todas las obligaciones ligadas con el inmueble, como son, a modo de ejemplo, el pago de los impuestos y tasas locales que recaigan sobre el inmueble, tales como el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.); el pago de las cuotas de la comunidad; etc.


¿Qué debe incluir este contrato?

El contrato de extinción de condominio debe incluir la siguiente información básica:

  • La información detallada sobre el inmueble, incluyendo sus principales características.

  • Los datos de todos los copropietarios del inmueble, incluyendo el porcentaje que cada copropietario tiene sobre el inmueble.

  • El precio que el adjudicatario deberá abonar en favor de los restantes copropietarios.

  • La distribución de los gastos relacionados con la extinción del condominio.


¿Cuál es la legislación aplicable a un contrato de extinción de condominio?

El condominio se encuentra regulado de forma expresa en el Título III del Libro II del Código Civil (artículos 392 y ss.). El propio Código Civil, en su artículo 400, recoge la posibilidad de extinguir el condominio siempre que uno de los copropietarios así lo exija y, en concreto, en su artículo 402 indica la posibilidad de los copropietarios de llevar a cabo la extinción mediante acuerdo entre ellos, como se puede realizar a través del presente contrato.


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