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Última revisión: 21/08/2024
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Rellenar el modeloMediante la presente carta, una persona que ha sido declarada como heredera comunica a las demás personas con las que comparte dicha herencia (coherederos) su intención de vender/ceder sus derechos hereditarios a una tercera persona externa (cesionario), que no es coheredera.
Un heredero que haya aceptado una herencia y antes de que se hubiese realizado la partición de la misma (la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos), puede vender/ceder sus derechos hereditarios a una tercera persona a cambio de un precio. Esta cesión no supone el traslado de la condición de heredero al comprador, sino que simplemente vende/cede su parte proporcional de la herencia como universal, es decir, se cede todo el activo y todo el pasivo, bienes y deudas que se han aceptado. Esto se realiza mediante un contrato de cesión de derechos hereditarios.
No obstante, antes de vender/ceder sus derechos hereditarios a una tercera persona, la ley obliga a comunicarlo a los demás coherederos puesto que estos tienen un derecho de adquisición preferente; es decir, tienen preferencia para quedarse con los derechos hereditarios que se pretenden vender a una tercera persona. En la notificación de venta de derechos hereditarios es importante indicar las condiciones de precio y forma de pago previstos debido a que los coherederos se subrogarán en las mismas condiciones pactadas por el coheredero y la tercera persona. De tal manera, si desean adquirir ellos mismos los derechos hereditarios, deberán abonar el precio acordado en el plazo de un mes desde la comunicación de la cesión/venta.
Si no se cumple con el requisito de notificar a los coherederos los términos y condiciones de la cesión, los coherederos tendrán igualmente el derecho a ejercitar la acción de retracto en el plazo de un mes desde que se les comunique la venta (o desde que lo sepan). Este procedimiento consiste en que los coherederos podrán reembolsar a la tercera persona la cantidad satisfecha por los derechos hereditarios, subrogándose en su posición, y adquiriendo éstos la propiedad de los derechos hereditarios.
Como regla general, tras el fallecimiento de una persona, existirán una o varias personas (los coherederos) que tengan un derecho patrimonial sobre los bienes de la persona fallecida en virtud de título legal, por testamento o por ambas causas (derecho hereditario). Por tanto, los herederos que acepten la herencia serán titulares de una cuota sobre el conjunto de los bienes de la persona fallecida, pero no sobre los bienes concretos. Tras la aceptación de la herencia y hasta la partición de la misma, el heredero tiene dos posibilidades: o mantener sus derechos hereditarios y pasar a ser propietario de los bienes heredados tras la partición, o puede optar a vender sus derechos hereditarios a una tercera persona (cesionario).
En el supuesto de que existan varios coherederos, todos y cada uno de ellos deberán de ser informados sobre los términos y condiciones que tendrá la venta/cesión de derechos hereditarios. De esta forma, cualquier de los coherederos tiene derecho de preferencia para adquirir los derechos hereditarios en los mismos términos y condiciones.
Si existen varios coherederos interesados en adquirir los derechos hereditarios que pretenden ser cedidos, se dividirá entre ellos de forma proporcional a su porcentaje de participación en la herencia.
La carta notificando la venta/cesión de derechos hereditarios a una tercera persona contiene las partes fundamentales para hacer conocer a los demás coherederos los términos y condiciones de la venta que se pretende realizar. De tal manera, se incluye la siguiente información: el nombre del fallecido, fecha de fallecimiento y datos del testamento o del notario donde se está tramitando la herencia, el precio que se pretende obtener por los derechos hereditarios y las condiciones en las que serán pagados dichos derechos.
Una vez cumplimentado el documento, esta carta debe ser firmado por el coheredero que desea vender/ceder sus derechos hereditarios y debe enviarlo a los demás coherederos. La ley no exige que se realice por un medio específico; no obstante, si es entregada en mano, con la firma del recibí de los coherederos, o enviada mediante burofax (a través de copia física u online) con acuse de recibo y certificación de contenido o vía semejante se podrá tener una prueba de su recepción por los coherederos, lo cual puede ser necesario en un eventual procedimiento judicial. Por esta razón, es muy importante conservar una copia firmada o un acuse de recibo de la carta.
Una vez recibida la carta, los coherederos tienen el plazo máximo de un mes para adquirir los derechos hereditarios. Si ninguno de ellos desea adquirirlos, el heredero que desea ceder sus derechos hereditarios y el tercero podrán proceder a firmar el contrato de cesión de derechos hereditarios.
Le es aplicable el artículo 1531 y 1067 del Código Civil que regula expresamente la venta de los derechos hereditarios.
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