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Las empresas están obligadas a tomar de forma activa las medidas necesarias para asegurar la igualdad de todos sus trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral, independientemente de su condición sexual, de su sexo, su orientación religiosa, etc.
Dentro de este respeto general del principio de igualdad, los empleadores están obligados a respetar la igualdad de género de todos los trabajadores. De esta forma, la empresa no puede establecer distinciones en las condiciones generales de trabajo y en la política de retribución en base únicamente al sexo del trabajador.
Con el fin de promover y garantizar la igualdad de género, los empleadores deben cumplir con una serie de obligaciones que se detallarán a continuación:
Todos los empleadores, independientemente de su tamaño o de su forma jurídica (es decir, tanto empleadores persona física como personas jurídicas o empresas), están obligados a respetar la igualdad de trato y de oportunidades de sus trabajadores en el desarrollo de su actividad y, en concreto, la igualdad de género entre los trabajadores.
Dentro de esta labor de respeto y promoción de la igualdad de género, y de no discriminación, los empleadores deben acordar medidas concretas para asegurar que sus trabajadores realicen su actividad laboral sin que exista discriminación alguna por motivos de género. De esta forma, la empresa debe implementar medidas para evitar la diferencia de trato o de remuneración por el mero hecho de que el trabajador sea hombre o mujer, entre las que se incluyen alguna de las siguientes actividades:
La implementación de estas acciones, o de cualquier otra que se considere relevante para garantizar la igualdad de los trabajadores, se debe recoger en lo que se conoce como planes de igualdad. Estos planes permiten recoger el análisis de la situación actual de la empresa en materia de igualdad, y fijar todas las acciones y objetivos de la empresa. El plan de igualdad se debe preparar de acuerdo con las condiciones señaladas en los siguientes apartados.
La elaboración de un plan de igualdad es obligatorio para las empresas que cuentan con más de cincuenta empleados y, por tanto, opcional en las empresas de menor tamaño.
Para el cálculo del número de trabajadores antes indicado, se debe tener en cuenta el número total de trabajadores que forma su plantilla, cualquiera que sea el número de centros de trabajo que dispone y cualquiera que sea su tipo de contrato de trabajo, incluidos los trabajadores con contratos de trabajo fijos discontinuos, a tiempo parcial, o de duración determinada (p. ej. trabajadores con contrato de trabajo eventuales o de sustitución).
La empresa deberá realizar el cómputo de su número total de empleados para comprobar si alcanza el umbral de 50 trabajadores lo debe realizar el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
Una vez alcanzado este umbral, la empresa está obligada, desde ese mismo momento, a comenzar la negociación de los objetivos y acciones que debe incluir el plan de igualdad.
En todo caso, el convenio colectivo aplicable puede obligar a preparar este tipo de plan a empresas con un menor número de empleados. Asimismo, las autoridades laborales pueden obligar a una empresa a preparar un plan de igualdad dentro de un procedimiento sancionador como sanción adicional a la multa que le pudiera corresponder por no haber garantizado la igualdad de trato de sus trabajadores.
Las empresas deberán iniciar la preparación de un plan de igualdad mediante la creación de una comisión negociadora, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior.
La composición de la comisión negociadora será proporcional a la representatividad, de tal forma que los sindicatos o representantes de los trabajadores formarán parte de la misma, en proporción a su número de delegados de personal o de miembros en el comité de empresa de estos trabajadores.
Las partes deberán negociar de buena fe, siempre con el objetivo de conseguir un acuerdo que potencie o promocione la igualdad dentro de la empresa. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión negociadora.
Una vez aprobado, el plan se deberá inscribir en registro público, independientemente de su contenido concreto, o de si ha sido aprobado por unanimidad o no de los miembros de la comisión negociadora. Esta inscripción se debe realizar a través del plataforma REGCON (Registro de y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad).
Con el fin de conseguir alcanzar el objetivo de igualdad de trato entre los trabajadores, el plan de igualdad debe recoger o incluir la siguiente información:
La composición y funcionamiento de la comisión u órgano encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
El procedimiento de modificación del plan, así como las medidas para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.
La empresa y los trabajadores pueden acordar la inclusión de cualquier otro punto adicional que estimen oportunos para contribuir a alcanzar la igualdad real entre mujeres y hombres dentro de la empresa.
La empresa deberá actualizar o elaborar un nuevo plan de igualdad cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:
La revisión o actualización del plan implicará la preparación de un nuevo informe de diagnóstico, así como el análisis de las nuevas medidas que se deberán incorporar en el plan de igualdad, con la participación de la comisión negociadora.
Todas las empresas están obligadas a tomar las medidas necesarias para garantizar la igualdad de todos los trabajadores, a los efectos de garantizar la igualdad de todos los trabajadores y de generar un clima de igualdad y respeto dentro de la empresa.
La principal medida que las empresas deben adoptar para la protección de la igualdad consiste en la preparación de un plan de igualdad. Este plan se debe negociar entre el empleador y los representantes de los trabajadores, y debe incluir todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de todos los trabajadores en su puesto, así como en la propia planificación de la empresa y de su política de recursos humanos. La empresa debe garantizar el pleno cumplimiento de este plan, así como su revisión en los casos en los que surjan nuevas circunstancias que no se tuvieron en cuenta a la hora de su elaboración, o si se comprueba que existen deficiencias en su contenido.