¿Me pueden despedir estando de baja?

Última revisión: Última revisión:26 de junio 2024
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¿Es válido el despido de un trabajador realizado durante un periodo de baja o de incapacidad temporal? ¿Puede el empleador justificar el despido por no acudir a su puesto de trabajo? ¿Puede el empleador despedir a un trabajador que sufre una incapacidad permanente? Estas son sin duda algunas de las preguntas más controvertidas relacionadas con la extinción del contrato de trabajo de un trabajador que se encuentra de baja médica o que sufre cualquier tipo de incapacidad.

En esta guía trataremos de responder a estas preguntas, analizando tanto si es posible el despido de un trabajador durante un periodo de baja médica o que sufre una incapacidad, como las consecuencias de acordar el despido de un trabajador en estas circunstancias:

1. ¿Cuándo se encuentra el trabajador de baja médica o de incapacidad temporal?

En este punto, es importante distinguir entre los trabajadores que sufre una baja médica o incapacidad temporal, y los trabajadores que sufren una incapacidad permanente:

1.1 La situación de baja médica o incapacidad temporal

El trabajador de baja médica, o en situación de incapacidad temporal, tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo de forma justificada como consecuencia de la enfermedad o lesión que le impide desarrollar su actividad laboral durante un periodo de tiempo concreto.

El trabajador se encuentra de baja médica o en situación de incapacidad temporal si:

  • ha sufrido cualquier tipo de accidente durante el desarrollo de su actividad laboral (p. ej. el empleado sufre un esguince como consecuencia de una caída durante el desarrollo de su trabajo).

  • padece cualquier tipo de enfermedad que le impide desarrollar de forma adecuada su trabajo (p. ej. el empleado sufre artrosis cuyo dolor le impide trabajar puntualmente).

  • ha sufrido un accidente fuera de sus horas de trabajo (p. ej. un accidente de tráfico durante el fin de semana) y sus secuelas le impiden realizar su actividad laboral.

En todos estos casos, el trabajador tiene derecho a una prestación o compensación económica cuya cantidad total depende de si el accidente o la enfermedad del trabajador tiene su origen en el desarrollo de su actividad laboral, es decir, si las lesiones o enfermedad del trabajar está directamente relacionada con su actividad laboral o no.

El trabajador iniciará su baja tras acudir a su médico de cabecera o mutua médica para que evalúe su situación y determine tanto si el trabajador debe estar o no de baja, como la causa concreta por la cual se concede la baja al trabajador. La situación de baja se prolongará hasta que el médico de cabecera declare el alta o fin de la situación de baja del trabajador.

1.2 La incapacidad permanente

La incapacidad permanente supone la imposibilidad del trabajador de continuar desarrollando su trabajo actual como consecuencia de los efectos de una enfermedad o accidente. En concreto, las situaciones de incapacidad permanentes son las siguientes:

  • Gran invalidez. Se trata de situaciones en las que el trabajador no puede valerse por sí mismo, y necesita la ayuda de terceras personas para hacer frente a sus necesidades diarias (p. ej. un trabajador que sufre una parálisis que limita su movilidad).

  • Incapacidad permanente absoluta para el desarrollo de cualquier actividad laboral. Se trata de situaciones en las que el trabajador puede hacer frente a sus necesidades diarias, pero sufre una limitación que le impide realizar una actividad laboral (p. ej. un trabajador que sufre ceguera que le impide desarrollar cualquier actividad laboral).

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se trata de una incapacitación concreta para desarrollar la actividad o profesión del contrato de trabajo que se desea terminar (p. ej. el trabajador sufre daños importantes en la espalda que le impide levantar el peso necesario para desarrollar su actividad).

La principal diferencia respecto a la incapacidad temporal es que se trata de lesiones o enfermedades graves, que generalmente son irreversibles o es muy difícil que el trabajador mejore a corto plazo.

2. ¿Es posible despedir a un trabajador de baja o con incapacidad temporal?

La respuesta es que , es posible el despido de un trabajador que se encuentra de baja médica. El hecho de que el trabajador esté de baja no impide que el empleador proceda a su despido, de acuerdo con lo señalado en el Estatuto de los trabajadores. En concreto, el empleador puede justificar el despido del trabajador por cualquiera de las siguientes causas o situaciones:

  • Por causas disciplinarias, es decir, por la mala conducta o comportamiento del trabajador o por el cumplimiento de sus obligaciones laborales básicas (p. ej. por haber agredido a un compañero de trabajo, o verter insultos contra la empresa a través de sus redes sociales). En este caso, el trabajador no recibirá compensación indemnización alguna a cambio de su despido.

  • Por causas objetivas, si existen causas económicas, productivas, organizativas o de cualquier otra índole similar que justifican la decisión de la empresa de terminar el contrato de trabajo. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización ascendiente a 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades de sueldo del trabajador. A modo de ejemplo, si la empresa se encuentra en una situación económica complicada, podrá realizar el despido por causas objetivas del trabajador.

    Si el despido afecta a más de cinco trabajadores, el empleador deberá iniciar el correspondiente despido colectivo.

  • Por jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del empleador.

  • Por cese de la actividad por el empleador o cierre de un negocio.

  • La finalización del periodo de duración contrato de trabajo durante el periodo de baja del trabajador. En este caso, la finalización del contrato no se produce por una decisión del empleador, sino por el simple cumplimiento de su fecha de finalización o de extinción (p. ej. por la finalización de un contrato temporal de sustitución).

De esta forma, el empleador puede realizar el despido de trabajador siempre que aporte que justifique de forma adecuada el tipo de despido realizado. De otra forma, si el empleado no justifica de forma adecuada la causa del despido seleccionado, el trabajador puede recurrir el despido para que sea declarado como improcedente y, por tanto, al trabajador le corresponderá la indemnización de (treinta y tres) 33 días de salario por año trabajado.

Ahora bien, como veremos en el siguiente apartado, lo importante es que el motivo de despido sea ajeno al mero hecho de que el trabajador se encuentre de baja médica, es decir, que el objetivo verdadero del despido sea distinto a la mera falta o inasistencia del trabajador como consecuencia de su situación de baja médica. La causa del despido debe ser alguna de las señaladas en los puntos anteriores.

3. ¿El empleador puede despedir a un trabajador de baja médica o con incapacidad temporal?

Siguiendo lo señalado en el apartado anterior, el empleador no puede justificar el despido por la ausencia del trabajador a su puesto por encontrarse de baja, es decir, el verdadero motivo que justifica el despido debe ser distinto al mero hecho de que el empleado no haya acudido a su puesto de trabajo por encontrarse de baja médica. La mera baja médica o incapacidad temporal del trabajador no puede ser motivo de despido.

El empleador puede despedir a un trabajador que se encuentra de baja médica, pero la causa o motivo de despido no puede ser el hecho de que el trabajado no acuda a su puesto por estar de baja.

Asimismo, el empleador no puede justificar o alegar un motivo de despido falso con el fin de encubrir la verdadera razón de la finalización del contrato, que es el hecho de que el empleado no acude a su puesto de trabajo por encontrarse de baja. A modo de ejemplo, el empleador no puede alegar una supuesta mala situación económica de la empresa para justificar un despido, cuyo motivo verdadero es el hecho de que el trabajador no acude a su puesto por encontrarse de baja médica. El empleador debe aportar pruebas claras y reales del motivo real del despido distinto a la situación de baja del trabajador, ya que, de otra forma, se entenderá que el despido se justifica únicamente por su situación de baja, con las consecuencias que se indica en el siguiente apartado.

4. ¿Qué ocurre si el empleador justifica el despido por el hecho de estar de baja médica?

Siguiendo lo señalado en el apartado anterior, el empleador no puede realizar el despido de un trabajador por el mero hecho de encontrarse de baja médica. El despido justificado únicamente en esta causa será considerado como improcedente.

Siguiendo lo anterior, el trabajador puede acudir a los tribunales para declarar la improcedente del despido. Una vez que en el tribunal compruebe que efectivamente el despido se justifica únicamente por la situación de baja del trabajador, el empleador quedará obligado a, o bien restituir al trabajador en su puesto, o bien abonar una indemnización ascendiente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de 24 mensualidades del salario.

A modo de ejemplo, si el trabajador ha prestado sus servicios durante dos años y seis meses, y su salario bruto es de 20.000 euros al año, le corresponderá la siguiente indemnización: 20.000€ (salario bruto, incluidas pagas extraordinarias) / 365 * 33 = 1.808,21€ y, posteriormente: 1.808,21€ / 12 * 30 (meses de antigüedad) = 4.520,52€.

Por otro lado, el trabajador tiene derecho a seguir cobrando su prestación que le corresponde por encontrarse de baja médica hasta la fecha en la que se resuelva la reclamación del despido.

5. ¿Puede el empleador despedir a un trabajador que sufre una incapacidad permanente?

En este punto, es importante distinguir si el trabajador sufre una incapacidad permanente potencialmente reversible o irreversible, es decir, si el trabajador tiene expectativas de mejora o si no es posible la mejora en su situación médica:

5.1 El despido de trabajadores con incapacidad permanente irreversible

Hasta fechas recientes, el empleador tenía derecho a realizar el despido del trabajador una vez que le es concedida la incapacidad permanente irreversible. Sin embargo, a raíz de la reciente jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, ya no cabe el despido directo de un trabajador que sufre una incapacidad permanente. El empleador está obligado a tratar de reubicar o de adaptar el puesto a la situación del trabajador, y únicamente cuando la carga de la adaptación del puesto sea demasiado gravosa o imposible para el trabajador, entonces el empleador podrá justificar el despido o la extinción del contrato sin obligación del pago de indemnización alguna.

El despido será considerado como nulo si el empleador realiza el despido sin intentar adaptar el puesto de trabajo a sus necesidades, con las consecuencias indicadas o señaladas en el apartado anterior. En efecto, una vez que el tribunal compruebe que efectivamente el despido se justifica únicamente por la situación de baja del trabajador, el empleador quedará obligado a restituir al trabajador en su puesto, abonando todos los salarios pendientes desde la fecha de despido hasta la fecha en la que se reconoce que ese despido era nulo. Asimismo, el trabajador puede solicitar el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que esta decisión del empleador le haya podido ocasionar (p. ej. por los daños morales provocados al trabajador por su despido).

5.2 El despido de trabajadores con incapacidad permanente reversible

Si la incapacidad permanente es revisable, es decir, si las autoridades entienden que el trabajador puede mejorar y volver a su puesto en el futuro, en ese caso, el empleador suspenderá el contrato de trabajo durante el plazo de dos años hasta que se revise finalmente si el trabajador puede volver a su puesto o no. Una vez cumplidos esos dos años, si se confirma la incapacidad mediante resolución del Instituto de la Seguridad Social o por sentencia judicial, el empleador podrá, en ese caso, terminar el contrato.

6. Conclusión

Cualquier trabajador puede ser despedido incluso si se encuentra de baja médica o en una situación de incapacidad. Ahora bien, el empleador debe justificar el despido por cualquier causa o motivo, siempre que sea distinta a la situación de baja o incapacidad temporal del trabajador. Así, el despido puede justificarse por causas disciplinarias, por la situación económica de la empresa, por el cierre del centro de trabajo donde presta sus servicios, etcétera. El empleador no puede justificar el despido meramente por el hecho de que el trabajador se encuentra de baja y, por tanto, no está acudiendo a su puesto de trabajo.

El despido justificado únicamente por encontrarse el trabajador de baja es improcedente, correspondiéndole al trabajador una indemnización ascendiente a 33 días por año trabajado.

Por último, no cabe el despido directo de los trabajadores que sufren una incapacidad permanente. El empleador debe primero tratar de adaptar el puesto para permitir que el trabajador pueda continuar realizando su actividad. El empleador puede únicamente justificar el despido si es imposible o muy complicado adaptar el puesto a las necesidades del trabajador. El despido de un trabajador en situación de incapacidad permanente sin que el empleador haya intentado adaptar el puesto de trabajo será considerado como nulo.

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