¿Qué diferencias existen entre un patrocinio y un acuerdo de colaboración?

Última revisión: Última revisión:13 de abril 2024
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Las entidades sin ánimo de lucro (es decir, entidades cuya actividad no tiene como objetivo principal conseguir un beneficio económico, sino que tienen un objetivo social o cultural) puede colaborar con cualquier persona o empresa mediante la firma de un contrato de patrocinio, o bien, mediante la negociación de un convenio de colaboración. Ahora bien, la firma de uno u otro contrato tiene distintos objetivos y efectos. Los convenios de colaboración se centran en el desarrollo conjunto de una actividad social entre la empresa y la entidad sin ánimo de lucro de una actividad social; mientras que, en el patrocinio lo más importante es la promoción de la actividad o marca de la empresa o persona patrocinadora a cambio de colaborar con la entidad sin ánimo de lucro.

En esta guía, se analizan las principales características de ambos tipos de acuerdos o contratos y sus principales diferencias:

1. ¿En qué consiste un acuerdo de colaboración con una entidad sin ánimo de lucro?

Un convenio de colaboración entre una empresa y una organización sin ánimo de lucro es un acuerdo por el cual una entidad sin ánimo de lucro (como puede ser una asociación, una fundación, etc.) y una empresa acuerdan trabajar juntas para lograr objetivos comunes que beneficien a la comunidad o a un determinado grupo de personas. Este tipo de acuerdos se basan en la idea de combinar los recursos y conocimientos de la empresa con la experiencia y el alcance de la organización sin ánimo de lucro, todo ello con el fin de llevar a cabo proyectos conjuntos.

El acuerdo de colaboración recogido en este tipo de convenio puede incluir:

  • La concesión de una ayuda económica para la realización del proyecto.

  • Relacionado con lo anterior, la firma de este tipo de acuerdos puede incluir la donación de bienes o prestación de servicios de forma gratuita para realizar un proyecto social junto a la entidad sin ánimo de lucro (p. ej. la empresa puede acordar la realización un entrenamiento gratuito en técnicas de reanimación en favor de los miembros de la asociación).

  • Asimismo, este tipo de acuerdos facilita el intercambio de conocimientos (p. ej. la empresa puede aportar conocimientos de gestión para que la entidad sin ánimo de lucro mejore la eficiencia de sus proyectos, la entidad sin ánimo de lucro puede facilitar información sobre los colectivos más vulnerables en una determinada región, etc.).

Relacionado con lo anterior, la firma de un acuerdo de colaboración lleva aparejada una serie de ventajas para ambas partes entre las que cabe destacar:

  • La empresa puede ayudar a cumplir la misión y objetivos de la entidad sin ánimo de lucro, aportando recursos económicos, materiales o humanos que permiten ampliar su capacidad de acción y alcanzar mejores resultados. De esta forma, la actividad social se realiza gracias a la aportación los medios necesarios por parte de la empresa colaboradora. De otra forma, la entidad sin ánimo de lucro no habría podido realizar la actividad por su cuenta (p. ej. gracias a la ayuda por parte de la empresa en temas de marketing, la entidad sin ánimo de lucro ha podido aumentar el número de miembros colaboradores).

  • La colaboración con una organización sin ánimo de lucro ayuda a generar una imagen positiva para la empresa, mostrando su compromiso con la comunidad y sus valores éticos y sociales. Esto puede influir en la percepción de los consumidore, mejorando la reputación general de la empresa (p. ej. el desarrollar un acto social conjunto puede beneficiar a la marca de la empresa). En todo caso, es importante destacar que este no es su objetivo principal, sino uno de los efectos de la colaboración.

  • La empresa y la organización sin ánimo de lucro pueden intercambiar conocimientos y experiencias, lo que puede conducir a un enriquecimiento mutuo. La organización sin ánimo de lucro puede beneficiarse del know-how y la experiencia empresarial, mientras que la empresa puede aprender de las prácticas y formas de asistir a personas en situación de vulnerabilidad que realiza la organización sin ánimo de lucro.

La colaboración puede incluir todas aquellas actividades o acciones que decidan libremente la entidad sin ánimo de lucro y la empresa, siempre que la actividad acordada facilite a la entidad sin ánimo de lucro el logro de sus objetivos sociales o culturales (p. ej. un banco de alimento puede firmar cualquier tipo de acuerdo con una empresa privada, siempre que la colaboración tenga por objeto ampliar o mejorar su atención de todas las personas a las que facilita alimentos).

2. ¿En qué consiste un acuerdo de patrocinio?

Un acuerdo de patrocinio entre una empresa y una organización sin ánimo de lucro o deportiva es un acuerdo por el cual una empresa brinda apoyo financiero, recursos o servicios a una entidad sin ánimo de lucro (p. ej. obtiene dinero para financiar clases de español a refugiados en España, recibe alimentos gratuitos que podrá repartir entre personas o colectivos vulnerables, etc.), a cambio de obtener beneficios comerciales o promocionales, es decir, a cambio de publicitar su marca o su actividad. De forma concreta, el patrocinador puede obtener los siguientes beneficios:

  • La mejora de la visibilidad y conocimiento general de su marca gracias a la inclusión de su logotipo o nombre en el material promocional, eventos, equipamiento, uniformes u otros elementos relacionados con la organización o el evento patrocinado. Así, existe una labor concreta de promoción de la entidad sin ánimo de lucro en favor de la empresa que va más allá de la mera colaboración, sino que existe una promoción activa de la marca de la empresa.

  • Relacionado con lo anterior, el patrocinador puede hacer uso de la imagen de la organización o el evento patrocinado en sus campañas publicitarias, materiales promocionales, redes sociales u otras plataformas de marketing (p. ej. la empresa puede anunciar en su web que es patrocinadora de la entidad sin ánimo de lucro).

  • El patrocinador puede beneficiarse de una asociación positiva de su marca con la organización sin ánimo de lucro o deportiva, lo que puede mejorar su reputación como empresa comprometida socialmente. Hay una relación del reconocimiento o fama de ambas entidades que puede ayudar especialmente a la empresa a la hora de comercializar sus productos (p. ej. si la empresa patrocina asociaciones para la protección y conservación de los bosques, se entiende que la empresa tiene un compromiso claro con la protección del medio ambiente).

Por otro lado, la entidad patrocinada también disfrutará de las siguientes ventajas:

  • El patrocinio permite obtener financiación o dinero a la entidad patrocinada para llevar a cabo su actividad (p. ej. un equipo de baloncesto puede conseguir dinero para mejorar su pabellón).

  • La entidad se podrá beneficiar de la imagen marca del patrocinador, ya que puede hacer uso de su imagen y de su reconocimiento. Así, la entidad puede promocionar entre más gente su actividad, beneficiándose de su imagen positiva o de confianza (p. ej. si la entidad obtiene el patrocinio de una prestigiosa tienda de moda, más gente tendrá la oportunidad de conocer su actividad social y de su propia existencia).

Los acuerdos de patrocinio deben establecer claramente la forma en la que la entidad sin ánimo de lucro promocionará a la empresa (p. ej. los lugares en los que deberá incluir el logo de la empresa, el periodo de tiempo durante el cual se deberá llevar el patrocinio, etc.).

3. ¿En qué se diferencia un convenio de colaboración respecto a un acuerdo de patrocinio?

Teniendo en cuenta la descripción realizada sobre ambos tipos de acuerdos, se observa que, si bien ambos permiten regular una colaboración o ayuda para la realización de una cierta actividad social o evento, existe una clara diferencia entre ambos, tal y como se analiza a continuación:

3.1 Elemento diferenciador entre ambos tipos de acuerdos

El elemento clave de diferenciación es la aptitud u obligación asumida por parte de la entidad sin ánimo de lucro. Así, el caso de los convenios de colaboración, la entidad sin ánimo de lucro recibe una cantidad de dinero que le facilita la realización de su actividad social. En este caso, no hay una labor activa de la entidad para ayudar a la promoción de la financiación de la empresa. La entidad sin ánimo de lucro se centra a realizar, junto a la empresa, el proyecto social de forma conjunta, no existiendo por parte de la entidad sin ánimo de lucro una obligación de promoción o reconocer públicamente la labor de la empresa (p. ej., si la empresa ayuda a la empresa ofreciendo cursos gratuitos de idioma, esta ayuda se entiende de forma desinteresada). En todo caso, la empresa podrá, por su cuenta, promocionar o anunciar su labor de colaboración, pero, sin que exista una obligación por parte de la entidad sin ánimo de lucro obligación alguna de promocionar la labor de la empresa, como sí ocurre en el caso de los acuerdos de patrocinio, tal y como se indicará posteriormente. Lo principal es el desarrollo de la labor o actividad social (p. ej. si una academia colabora para impartir clases de idiomas gratuitas en favor de los miembros de una asociación, dicha academia podrá promocionar esta acción en sus redes sociales, pero la asociación no está obligada a publicarlo en sus redes o promocionarlo. Lo principal en este acuerdo es que la academia imparta las clases colaborando con la asociación, no la publicidad de esta labor).

En contraposición a lo anterior, en el caso de los acuerdos de patrocinio, sí que existe una prestación de servicios por parte de la entidad sin ánimo de lucro o deportiva. Así, esta entidad se compromete a promocionar, de forma activa, la marca o actividad de una empresa a cambio del pago de un precio (p. ej. la entidad se compromete a incluir su logo en las camisetas de los jugadores del equipo patrocinado). Existe así una prestación de servicios de publicidad por parte de la entidad sin ánimo de lucro o deportiva en favor de la empresa a cambio del pago de un precio. A diferencia del convenio de colaboración, el objetivo principal del acuerdo es la labor de publicidad o promoción que la entidad sin ánimo de lucro realiza en favor de la empresa o persona patrocinadora (Siguiendo el ejemplo anterior, una academia puede patrocinar a una asociación a cambio de impartir las clases de forma gratuita. Aquí, la asociación deberá realizar la promoción de la academia, ya sea publicando su marca en su web, anunciándolo entre sus socios, etc. A cambio de esta publicidad, la asociación recibe como contraprestación las clases gratuitas).

3.2 Efectos fiscales de la diferencia entre ambos tipos de acuerdos

Como resultado de lo anterior, la tributación de la aportación económica realizada por la empresa es diferente, según sea una aportación realizada mediante un convenio de colaboración o a través de un contrato de patrocinio.

En el caso de las aportaciones económicas realizadas en base a un convenio de colaboración, dado que la empresa que colabora con la entidad sin ánimo de lucro actúa de forma altruista, es decir, sin la búsqueda de un beneficio económico, no se considera como una prestación de servicios. De esta forma, las cantidades abonadas en favor de la entidad sin ánimo de lucro no estarán sujetas a IVA.

En contraposición a lo anterior, en el caso de los acuerdos de patrocinio, sí que existe una prestación de servicios, dado que la empresa busca promocionar de forma activa su marca. Así, las cantidades pagadas a cambio del patrocinio están sujetas a IVA como cualquier otra transacción u operación.

4. Conclusión

Aunque en ocasiones se incurra en este error, es importante distinguir un contrato o convenio de colaboración entre una empresa y una entidad sin ánimo de lucro con un contrato o acuerdo de patrocinio.

El objetivo principal del convenio de colaboración es la realización de una acción social. Sin embargo, en el caso de los acuerdos o contratos de patrocinio, su objetivo principal es la prestación de servicios de publicidad o promoción por parte de la entidad sin ánimo de lucro a cambio del pago de un precio concreto.

Esta diferencia es esencial sobre todo a efectos fiscales. Así, las cantidades recibidas por la firma de un contrato de patrocinio se consideran como una remuneración de una prestación de servicios que estará sujeta a IVA, mientras que en los acuerdos de colaboración, dado que la empresa no busca un beneficio propio, las cantidades abonadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro no está sujetas al pago de IVA.

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