Las entidades sin ánimo de lucro (es decir, entidades cuya actividad no tiene como objetivo principal conseguir un beneficio económico, sino que tienen un objetivo social o cultural) puede colaborar con cualquier persona o empresa mediante la firma de un contrato de patrocinio, o bien, mediante la negociación de un convenio de colaboración. Ahora bien, la firma de uno u otro contrato tiene distintos objetivos y efectos. Los convenios de colaboración se centran en el desarrollo conjunto de una actividad social entre la empresa y la entidad sin ánimo de lucro de una actividad social; mientras que, en el patrocinio lo más importante es la promoción de la actividad o marca de la empresa o persona patrocinadora a cambio de colaborar con la entidad sin ánimo de lucro.
En esta guía, se analizan las principales características de ambos tipos de acuerdos o contratos y sus principales diferencias:
Un convenio de colaboración entre una empresa y una organización sin ánimo de lucro es un acuerdo por el cual una entidad sin ánimo de lucro (como puede ser una asociación, una fundación, etc.) y una empresa acuerdan trabajar juntas para lograr objetivos comunes que beneficien a la comunidad o a un determinado grupo de personas. Este tipo de acuerdos se basan en la idea de combinar los recursos y conocimientos de la empresa con la experiencia y el alcance de la organización sin ánimo de lucro, todo ello con el fin de llevar a cabo proyectos conjuntos.
El acuerdo de colaboración recogido en este tipo de convenio puede incluir:
Relacionado con lo anterior, la firma de un acuerdo de colaboración lleva aparejada una serie de ventajas para ambas partes entre las que cabe destacar:
La colaboración puede incluir todas aquellas actividades o acciones que decidan libremente la entidad sin ánimo de lucro y la empresa, siempre que la actividad acordada facilite a la entidad sin ánimo de lucro el logro de sus objetivos sociales o culturales (p. ej. un banco de alimento puede firmar cualquier tipo de acuerdo con una empresa privada, siempre que la colaboración tenga por objeto ampliar o mejorar su atención de todas las personas a las que facilita alimentos).
Un acuerdo de patrocinio entre una empresa y una organización sin ánimo de lucro o deportiva es un acuerdo por el cual una empresa brinda apoyo financiero, recursos o servicios a una entidad sin ánimo de lucro (p. ej. obtiene dinero para financiar clases de español a refugiados en España, recibe alimentos gratuitos que podrá repartir entre personas o colectivos vulnerables, etc.), a cambio de obtener beneficios comerciales o promocionales, es decir, a cambio de publicitar su marca o su actividad. De forma concreta, el patrocinador puede obtener los siguientes beneficios:
Por otro lado, la entidad patrocinada también disfrutará de las siguientes ventajas:
Los acuerdos de patrocinio deben establecer claramente la forma en la que la entidad sin ánimo de lucro promocionará a la empresa (p. ej. los lugares en los que deberá incluir el logo de la empresa, el periodo de tiempo durante el cual se deberá llevar el patrocinio, etc.).
Teniendo en cuenta la descripción realizada sobre ambos tipos de acuerdos, se observa que, si bien ambos permiten regular una colaboración o ayuda para la realización de una cierta actividad social o evento, existe una clara diferencia entre ambos, tal y como se analiza a continuación:
El elemento clave de diferenciación es la aptitud u obligación asumida por parte de la entidad sin ánimo de lucro. Así, el caso de los convenios de colaboración, la entidad sin ánimo de lucro recibe una cantidad de dinero que le facilita la realización de su actividad social. En este caso, no hay una labor activa de la entidad para ayudar a la promoción de la financiación de la empresa. La entidad sin ánimo de lucro se centra a realizar, junto a la empresa, el proyecto social de forma conjunta, no existiendo por parte de la entidad sin ánimo de lucro una obligación de promoción o reconocer públicamente la labor de la empresa (p. ej., si la empresa ayuda a la empresa ofreciendo cursos gratuitos de idioma, esta ayuda se entiende de forma desinteresada). En todo caso, la empresa podrá, por su cuenta, promocionar o anunciar su labor de colaboración, pero, sin que exista una obligación por parte de la entidad sin ánimo de lucro obligación alguna de promocionar la labor de la empresa, como sí ocurre en el caso de los acuerdos de patrocinio, tal y como se indicará posteriormente. Lo principal es el desarrollo de la labor o actividad social (p. ej. si una academia colabora para impartir clases de idiomas gratuitas en favor de los miembros de una asociación, dicha academia podrá promocionar esta acción en sus redes sociales, pero la asociación no está obligada a publicarlo en sus redes o promocionarlo. Lo principal en este acuerdo es que la academia imparta las clases colaborando con la asociación, no la publicidad de esta labor).
En contraposición a lo anterior, en el caso de los acuerdos de patrocinio, sí que existe una prestación de servicios por parte de la entidad sin ánimo de lucro o deportiva. Así, esta entidad se compromete a promocionar, de forma activa, la marca o actividad de una empresa a cambio del pago de un precio (p. ej. la entidad se compromete a incluir su logo en las camisetas de los jugadores del equipo patrocinado). Existe así una prestación de servicios de publicidad por parte de la entidad sin ánimo de lucro o deportiva en favor de la empresa a cambio del pago de un precio. A diferencia del convenio de colaboración, el objetivo principal del acuerdo es la labor de publicidad o promoción que la entidad sin ánimo de lucro realiza en favor de la empresa o persona patrocinadora (Siguiendo el ejemplo anterior, una academia puede patrocinar a una asociación a cambio de impartir las clases de forma gratuita. Aquí, la asociación deberá realizar la promoción de la academia, ya sea publicando su marca en su web, anunciándolo entre sus socios, etc. A cambio de esta publicidad, la asociación recibe como contraprestación las clases gratuitas).
Como resultado de lo anterior, la tributación de la aportación económica realizada por la empresa es diferente, según sea una aportación realizada mediante un convenio de colaboración o a través de un contrato de patrocinio.
En el caso de las aportaciones económicas realizadas en base a un convenio de colaboración, dado que la empresa que colabora con la entidad sin ánimo de lucro actúa de forma altruista, es decir, sin la búsqueda de un beneficio económico, no se considera como una prestación de servicios. De esta forma, las cantidades abonadas en favor de la entidad sin ánimo de lucro no estarán sujetas a IVA.
En contraposición a lo anterior, en el caso de los acuerdos de patrocinio, sí que existe una prestación de servicios, dado que la empresa busca promocionar de forma activa su marca. Así, las cantidades pagadas a cambio del patrocinio están sujetas a IVA como cualquier otra transacción u operación.
Aunque en ocasiones se incurra en este error, es importante distinguir un contrato o convenio de colaboración entre una empresa y una entidad sin ánimo de lucro con un contrato o acuerdo de patrocinio.
El objetivo principal del convenio de colaboración es la realización de una acción social. Sin embargo, en el caso de los acuerdos o contratos de patrocinio, su objetivo principal es la prestación de servicios de publicidad o promoción por parte de la entidad sin ánimo de lucro a cambio del pago de un precio concreto.
Esta diferencia es esencial sobre todo a efectos fiscales. Así, las cantidades recibidas por la firma de un contrato de patrocinio se consideran como una remuneración de una prestación de servicios que estará sujeta a IVA, mientras que en los acuerdos de colaboración, dado que la empresa no busca un beneficio propio, las cantidades abonadas por la empresa en favor de la entidad sin ánimo de lucro no está sujetas al pago de IVA.