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Contrato de servicios de publicidad

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¿Qué es un contrato de servicios de publicidad?

El contrato de servicios de publicidad es un tipo de acuerdo por el cual un publicista o agencia de publicidad se compromete frente a la otra parte, el cliente o anunciante que lo contrata, al diseño y preparación de campañas de publicidad, así como a su ejecución, a cambio del pago de un precio, o si así lo acuerdan las partes, de forma gratuita.

Se considera como publicidad toda forma de comunicación que tiene como objeto promover, de forma directa o indirecta, la venta de cualquier tipo de bien o servicio. De esta forma, se recoge todo tipo de campañas de promoción, ya sea mediante la publicación de anuncios en prensa, el desarrollo de campañas online, la elaboración de vídeos para su emisión por televisión o para su publicación en plataformas como YouTube, etc.


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de publicidad y un contrato de prestación de servicios?

La firma de un contrato de prestación de servicios implica el compromiso general del prestador de servicio de llevar a cabo una actividad general (p. ej. prestar un servicio de asesoramiento, de limpieza, etc.), mientras que el contrato de servicios de publicidad es un tipo específico de contrato de prestación de servicios que se utiliza únicamente para asesorar o preparar actividades de publicidad.


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de publicidad y un contrato de patrocinio publicitario?

El contrato de patrocinio publicitario recoge el acuerdo por el que una persona patrocinada se compromete a publicitar al patrocinador a través de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole (p. ej. luciendo el logo del patrocinador en la camiseta del equipo). Esta publicidad se realiza a cambio de una remuneración. De esta forma, se trata de un tipo concreto de publicidad, mientras que el contrato de servicios de publicidad se refiere a la creación o elaboración de cualquier tipo de campaña de publicidad.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de publicidad?

No, no es obligatoria. Las partes pueden negociar un contrato de servicios de publicidad de forma oral, es decir, acordar verbalmente la preparación de una campaña publicitaria.

Ahora bien, la firma del contrato de servicios de publicidad por escrito permite fijar las condiciones generales del evento y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.


¿Qué no pueden incluir las partes en el contrato de servicios de publicidad?

Este contrato permite acordar la preparación de todo tipo de campañas de publicidad, siempre que estas sean lícitas. En concreto, las partes no pueden pactar la realización del siguiente tipo de publicidad:

  • La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos constitucionales, como son los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, así como todos aquellos anuncios discriminatorios, ya sea por razón de raza, creencia, ideología, género, etc.

  • La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad.

  • La publicidad subliminal, es decir, campañas de publicidad que traten de influir en los destinatarios sin que conscientemente se den cuenta.

  • La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa concreta sobre determinados productos, bienes, actividades o servicios (p. ej. la normativa sobre la publicidad de productos farmacéuticos o sobre determinados productos alimenticios).

  • La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva que tengan el carácter de actos de competencia desleal.


¿Cuáles son los requisitos para la firma de un contrato de publicidad?

El publicista no debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de servicios de publicidad. En todo caso, el publicista debe tener en cuenta lo siguiente antes de comprometerse a prestar servicios de publicidad:

 

¿Quién puede firmar un contrato de publicidad?

El contrato de servicios de publicidad se puede formalizar tanto entre personas jurídicas o empresas como entre personas físicas o individuales, así como entre particulares y profesionales.

En el caso de que el cliente o publicista sea una persona jurídica, este contrato debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad, o de personas incapacitadas judicialmente o declaradas como pródigos, este contrato deberá ser firmado por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor o curador).

 

¿Cuál es el plazo de duración de un contrato de publicidad?

Las partes pueden establecer un plazo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses) para preparar una campaña publicitaria, o bien pueden acordar que la duración del contrato sea la necesaria para realizar una campaña publicitaria concreta.

 

¿Qué es necesario realizar una vez que ha completado este contrato de publicidad?

Una vez preparado, tanto el publicista como el cliente deben firmar este contrato de servicios de publicidad, ya sea personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del publicista).

Las partes deben firmar en la parte señalada al final de contrato, así como en el margen izquierdo de cada una de sus páginas. Por último, la firma del contrato la pueden realizar a mano o con un certificado digital.

Asimismo, las partes deben firmar este contrato en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este contrato de publicidad?

Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato o facilitar su interpretación, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o publicista. Así, las partes pueden adjuntar, entre otros, los siguientes documentos:

  • Copia del presupuesto o propuesta de servicios que el publicista envió de forma previa al cliente.

  • La copia de la autorización o poder que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.

  • Un folleto o plan en el que se detallen las principales características de la campaña publicitaria contratada.

 

¿Es necesario firmar este contrato de publicidad ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.

En general, la firma de estos documentos no se realiza ante notario, ya que supone un importante coste (las partes tienen que pagar los honorarios del notario), e implica una dilación en el tiempo necesario para llevar a cabo la firma del contrato.


¿Cómo se realiza el pago de los honorarios o precio del publicista?

Las partes pueden decidir libremente en el contrato los plazos y la forma en la que el cliente realizará el pago del precio en favor del publicista. De esta forma, las partes deben remitirse a lo establecido en el contrato para determinar los plazos de pago.


¿Qué debe incluir este contrato de publicidad?

El contrato de servicios de publicidad debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:

  • El contenido y características de la campaña o actividad publicitaria

  • El público objetivo de la campaña publicitaria (personas a las que se quiere informar sobre el producto o servicio promocionado) al que se dirige la campaña, en el caso de que se desee indicar.

  • Los medios de comunicación o de difusión de la campaña publicitaria, en su caso (p. ej. emisoras de radio, canales de Youtube, etc.).

  • El precio que cobrará el publicista por la realización de la campaña publicitaria (o su gratuidad, en su caso).

  • La descripción de la campaña publicitaria que se contrata. Si por sus características y/o complejidad se requiere, se puede añadir un anexo al contrato que amplíe y desglose el objeto del mismo.

  • Las instrucciones y directrices que el publicista debe seguir a la hora de elaborar la campaña publicitaria.

  • La duración del contrato, es decir, el período de tiempo durante el cual se deberá realizar la campaña publicitaria.


¿Cuál es la legislación aplicable a un contrato de servicios de publicidad?

De forma general, este contrato se rige por los artículos 1.088, 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, así como, en su caso, en el Código de Comercio.

En el caso de que el publicista se comprometa a realizar una actividad concreta (p. ej. grabar un spot publicitario) o cuando se deban cumplir ciertos objetivos (p. ej. conseguir aumentos determinados en el volumen de ventas), será de aplicación de forma supletoria la normativa referente al contrato de arrendamiento de obra (artículo 1588 y siguientes del Código Civil).


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