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Contrato de patrocinio publicitario

Última revisión Última revisión 09/09/2024
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¿Qué es un contrato de patrocinio publicitario?

El contrato de patrocinio publicitario es un acuerdo mediante el cual una persona física o jurídica (denominado patrocinado), a cambio de una remuneración económica o en especie (o ambas), se compromete a colaborar en la publicidad de otra persona física o jurídica (denominada patrocinadora) a través de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole.

El patrocinio es una estrategia publicitaria que tiene como objetivo que los clientes asocien la marca de la patrocinadora con alguna actividad o persona que represente valores que los atraiga, obteniendo un aumento en las ventas. El patrocinado, que suele tener repercusión mediática, debe promover la marca, nombre, imagen o actividad de la patrocinadora.

Así, por ejemplo, una empresa puede estar interesada en patrocinar a algún club de fútbol pero a cambio le pide que en los partidos de fútbol los jugadores utilicen el uniforme con el logotipo de su empresa.


¿Cuál es la diferencia entre el contrato de patrocinio publicitario y el contrato de prestación de servicios?

El contrato de prestación de servicio dependerá del tipo de servicio o actividad que el profesional se compromete a realizar. Puede tratarse de prestaciones no materiales o intelectuales, como, por ejemplo, servicios educación, asesoría, prestaciones de servicios de actividades comprendidas en el ámbito de la informática (p. ej. contrato de mantenimiento de sistemas informáticos), publicidad o comunicación, clases o enseñanza (p. ej. clases de idiomas, clases de refuerzo, etc.), entre otros.

En todo caso, existen contratos de prestación de servicios específicos, especialmente adaptados a cada tipo de servicio que el cliente desea contratar. El contrato de patrocinio publicitario es un tipo de prestación de servicios, pero específico para el objeto del que se trata (colaborar en la publicidad de una persona física o jurídica a través de una actividad deportiva, benéfica, cultura, etc).


¿Cuál es la principal diferencia entre un contrato de patrocinio publicitario y un contrato de trabajo?

La principal diferencia de un contrato de patrocinio publicitario respecto a un contrato de trabajo es la existencia de una situación de dependencia entre la persona que desarrolla la actividad (denominada trabajador o empleado) y la persona que ofrece el trabajo a cambio de una remuneración (denominada empresario o empleador, o coloquialmente, jefe).

De esta forma, el contrato de trabajo regula la relación laboral de un empleado con su jefe o empleador, mientras que, en un contrato de patrocinio publicitario, se regula un acuerdo privado entre dos partes independientes por el que una de ellas, el patrocinado, se compromete a prestar un servicio en favor del patrocinado, de forma independiente, y por su propia cuenta y riesgo.


¿Qué tipos de remuneración existen?

Respecto a la remuneración económica, esta puede ser una aportación económica concreta y determinada (ej. 1.000 euros), una aportación en especie (ej. entrega de camisetas y gorras), una aportación mixta (dinero y en especie), o una aportación en función de variables.

La remuneración variable suele ir ligada a objetivos concretos conseguidos por el patrocinado, derivado de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica, etc., y a los resultados obtenidos por la patrocinadora por la venta de determinados productos y/o servicios ligados a la marca e imagen del patrocinado.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de un contrato de patrocinio publicitario?

No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de patrocinio publicitario de forma oral.

Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos entre la empresa y el freelance, y permitirá probar en caso de conflictos futuros las condiciones del contrato.


¿Qué no pueden incluir las partes en el contrato de patrocinio publicitario?

Las partes pueden incluir en el contrato de patrocinio publicitario cualquier tipo de cláusula o condición, siempre que no sea contraria a la ley ni al orden público.

Siguiendo lo anterior, el contrato de patrocinio publicitario no puede regular la prestación servicios que se encuentran fuera del comercio (p. ej. las partes no pueden acordar la contratación de servicios de reparación de vehículos robados, de servicios de prostitución, etc.) ni la realización de actividades ilegales o contrarias al orden público (p. ej. no es válido un contrato de prestación de servicios que tiene por objeto contratar los servicios de una banda de ladrones para realizar el robo de una joyería).


¿Quién puede firmar un contrato de patrocinio publicitario?

El contrato de patrocinio publicitario debe formalizarse entre dos o más personas físicas o jurídicas.

No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de patrocinio publicitario. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Las partes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, este contrato lo deberá firmar sus padres o tutores.

  • Si una de las partes es una persona jurídica, la firma de este contrato se debe por su representante o persona autorizada por la persona jurídica (p. ej. por un administrador de la empresa).


¿Cuál es el plazo de duración de un contrato de patrocinio publicitario?

El contrato de patrocinio publicitario suele pactarse para una campaña publicitaria concreta. Aunque también puede pactarse por un periodo de tiempo determinado concreto (p. ej. por 3 meses), e incluso por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el contrato terminará cuando así las partes lo decidan en el futuro.


¿Qué es necesario realizar una vez el contrato de patrocinio publicitario esté preparado?

El contrato de patrocinio publicitario debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.

Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del contrato, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento.


¿Es necesario firmar este contrato de patrocinio publicitario ante notario público?

No, no es necesario. La firma de un contrato ante notario público otorga una mayor garantía sobre su contenido y sobre su aplicación, pero, en este caso, es meramente opcional.


¿Qué debe incluir un contrato de patrocinio publicitario?

El contrato de patrocinio publicitario debe contener, como mínimo, las siguientes cláusulas:

  • La información de las partes (el patrocinado y la patrocinadora);
  • El objeto del contrato: se deberá especificar de la forma más detallada posible en qué va a consistir la colaboración publicitaria entre el patrocinado y la patrocinadora.
  • La duración del contrato (si es para un evento concreto o de duración prolongada en el tiempo), además de la posibilidad o no de prórroga;
  • La forma de pago consensuada;
  • La exclusividad del patrocinado (la posibilidad o no de que el patrocinado colabore en la publicidad de otras marcas) y/o de la patrocinadora (la posibilidad o no de que la patrocinadora pague una remuneración a otras personas para que promocionen su marca);
  • La cesión de derechos de la imagen del patrocinado: el patrocinado cede determinados derechos de uso de su imagen o nombre con fines publicitarios a beneficio de la patrocinadora. En caso de que se quiera regular este aspecto de forma más completa, se podrá firmar un Contrato de cesión de derechos de imagen.
  • La licencia para el uso de la marca de la patrocinadora: para el desempeño del contrato, el patrocinado suele usar el nombre o marca (denominativa, figurativa o de otro tipo) de la patrocinadora (ej: estampando el nombre o logo de la patrocinadora en la indumentaria deportiva, en soportes estáticos o rotativos, etc.). En caso de que se quiera regular este aspecto de forma más completa, se podrá firmar un Contrato de licencia de uso de marca.
  • La propiedad del contenido, copyrights, licencias y autorizaciones para el uso del contenido de terceros.


¿Cuál es la legislación aplicable al contrato de patrocinio publicitario?

De forma general este contrato se rige por los artículos 1.542 al 1.545 y 1.583 del Código Civil, y por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (Sección Cuarta del Capítulo II del Título III).


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