¿Cuáles son los tipos de permisos retribuidos que pueden solicitar los trabajadores?

Última revisión: Última revisión:9 de marzo 2023
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Los trabajadores por cuenta ajena (es decir, con un contrato laboral) disponen de una serie de permisos laborales retribuidos, es decir, una serie de situaciones en las que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo sin que ese tiempo se descuente del salario del trabajador.

A continuación, se indicarán las características de los permisos retribuidos, así como las circunstancias en las que se podrán reclamar este tipo de permisos:

1. ¿Qué es un permiso retribuido de trabajo?

La concesión de un permiso retribuido supone la posibilidad de un trabajador de abandonar su puesto de trabajo durante un periodo de tiempo concreto sin que ello le afecte a su salario (es decir, el trabajador sigue cobrando como si hubiera acudido a su puesto de trabajo), siempre que haya una circunstancia recogida en la ley o en el convenio colectivo aplicable que lo justifique.

De esta forma, nos encontramos ante un derecho del trabajador para abandonar su puesto de trabajo durante un periodo de tiempo concreto, sin que esto pueda suponer un motivo de despido por parte del empleador, y sin que se pueda reclamar al trabajador la recuperación posterior de este tiempo de trabajo.

2. ¿Cuáles son los tipos de permisos de trabajo existentes?

Antes de entrar en este punto, es importante tener en cuenta que los permisos retribuidos aparecen recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, y que podrán ser solicitados por cualquier trabajador independientemente del sector en el que realicen su actividad. Ahora bien, existen supuestos concretos que aparecen recogidos en los convenios colectivos, y que por tanto, dependerán del sector en el que cada trabajador preste sus servicios.

2.1 Permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores

En el Estatuto de los Trabajadores se recogen los siguientes permisos retribuidos que podrán disfrutar todos los trabajadores por cuenta ajena independientemente del sector en el que presten su actividad:

2.1.1 por matrimonio del trabajador

Se trata de un permiso de los trabajadores para disfrutar de su luna de miel tras contraer matrimonio. Este permiso se podrá disfrutar durante un período ininterrumpido de quince días naturales tras la celebración del matrimonio.

También podrán disfrutar de este permiso los trabajadores que se registren como pareja de hecho.

2.1.2 por maternidad y paternidad

El Estatuto de los Trabajadores establece que los padres o madres de hijos recién nacidos tienen derecho a un permiso de dieciséis semanas (esta duración puede ser ampliada por el convenio colectivo aplicable).

Este derecho se podrá solicitar por los progenitores para atender a sus hijos en el momento de su nacimiento. La solicitud de un permiso de maternidad o paternidad permite al trabajador suspender, de forma temporal, su contrato de trabajo con el fin de atender las necesidades de su hijo recién nacido. En todo caso, las madres o progenitores gestantes podrán iniciar este permiso hasta cuatro semanas antes de la fecha esperada de nacimiento de su hijo.

Este permiso se podrá solicitar en el caso de las adopciones o guarda de menores, iniciándose desde la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien desde la fecha de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Asimismo, también se podrá adelantar la fecha de disfrute de este permiso en cuatro semanas en el caso de que se trate de una adopción internacional (es decir, en el caso de que los padres tengan que viajar al extranjero para formalizar la adopción).

Asimismo, durante las primeras seis semanas desde el nacimiento o la adopción, este permiso deberá disfrutarse a jornada completa con el fin de garantizar el correcto cuidado del hijo recién nacido. Fuera de esas seis semanas posteriores al parto, el progenitor podrá disfrutar de este permiso de forma parcial, reduciendo su jornada de trabajo dentro del tiempo disponible para disfrutar de este permiso (p. ej. en lugar de disfrutar de 10 semanas de permiso a tiempo completo, el trabajador puede solicitar el disfrute de este permiso durante 20 semanas trabajando la mitad de su jornada). Este disfrute parcial del permiso será posible siempre que así se acuerde con el empleador.

2.1.3 por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

Se podrá solicitar un permiso retribuido en el caso de fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite de reposo en el domicilio de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El/la trabajador(a) tiene derecho a un permiso de dos días (o de cuatro días, si el trabajador tiene que desplazarse a otra ciudad). Se consideran incluidos dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad la madre, el padre, los abuelos y abuelas, los hijos e hijas, los nietos y nietas y los familiares del cónyuge con el mismo parentesco (suegra, suegro, etc.).

2.1.4 por mudanza del trabajador

Los trabajadores tienen derecho a un permiso de un día en caso de traslado de su domicilio habitual, duración que puede ser ampliada por el convenio colectivo aplicable. En caso de solicitarse este permiso, se puede justificar con el nuevo contrato (de arrendamiento o compraventa) firmado o con el nuevo volante de empadronamiento.

2.1.5 por deberes públicos y personales

Si el trabajador está obligado a cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal, la legislación laboral le concede un permiso por el tiempo indispensable para cumplirlo (o por el tiempo determinado en una norma legal o convencional referida a este deber; p. ej. si se participa en una mesa electoral durante un día hábil, se tiene derecho a un día de permiso laboral retribuido el día de la elección y a cinco horas de reducción de jornada el día inmediatamente posterior). Se entienden como deberes inexcusables de carácter público y personal, entre otros, ejercer el derecho a voto, participar en una mesa electoral, desempeñar la función de jurado en un juicio y acudir a un juicio como testigo. Si se recibe una indemnización económica por realizar este deber, su importe se descontará del salario del trabajador. Este permiso puede justificarse con el justificante entregado por la Administración pública en la que se tiene que cumplir este deber.

2.1.6 por funciones sindicales o de representación de personal

En caso de que el trabajador sea un representante de personal (miembro del comité de empresa, delegado de personal) o representante sindical, tendrá un crédito de horas mensuales reconocidas como permiso para realizar estas funciones, que son reguladas por el convenio colectivo aplicable. El Estatuto de los Trabajadores establece que el número de horas depende del número de trabajadores, de la siguiente manera:

- Hasta 100 trabajadores: 15 horas mensuales.

- De 101 a 250 trabajadores: 20 horas mensuales.

- De 251 a 500 trabajadores: 30 horas mensuales.

- De 501 a 750 trabajadores: 35 horas mensuales.

- De 751 en adelante: 40 horas mensuales.

El convenio colectivo aplicable, puede establecer la posibilidad de acumulación de estas horas en uno o varios miembros del comité de empresa o delegados de personal, que podrán incluso dedicarse exclusivamente a estas funciones y continuar recibiendo su remuneración.

2.1.7 para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y por gestiones de adopción y acogimiento

Las trabajadoras cuentan con un permiso retribuido para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que estos deban realizarse durante la jornada laboral de la misma (por ejemplo, si la trabajadora presta sus servicios por la mañana y estos solo se realizan por la mañana). Su duración es el tiempo indispensable para estos exámenes o técnicas, incluyendo el tiempo de desplazamiento y espera. La trabajadora puede elegir libremente el centro en el que serán realizados, y acudir antes de la jornada laboral (incorporándose más tarde) o una vez iniciada la misma. Esta licencia se puede justificar con un certificado emitido por el centro asistencial o por la Seguridad Social, que idealmente debe mencionar los horarios disponibles para esta actividad.

Por su parte, los futuros padres adoptivos o acogedores tienen derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la asistencia a las sesiones obligatorias de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que estos deban realizarse durante la jornada laboral de los mismos.

2.1.8 por lactancia del/la hijo/a del trabajador

Los padres o madres por naturaleza, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, pueden disfrutar de un permiso retribuido para la lactancia hasta que su hijo/a cumpla 9 meses. Este permiso puede consistir, a opción del trabajador, en una hora diaria de ausencia del trabajo o dos fracciones de media hora, una reducción de jornada en media hora o en su acumulación en jornadas completas (posibilidad de sumar todas las horas que le correspondería de permiso de forma que el trabajador podrá disfrutar de días de permiso equivalentes a ese número de horas), respetando lo establecido en el convenio colectivo o en el acuerdo con el empresario. En caso de partos, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples, su duración se incrementa proporcionalmente. Aunque ambos progenitores tienen derecho a este permiso, si ambos trabajan, el mismo solo puede ser ejercido por uno de ellos.

2.1.9 por nacimiento de un(a) hijo/a prematuro/a o por su hospitalización después del parto

En caso de nacimiento de hijos/as prematuros o que necesiten hospitalización después del parto, la madre o el padre podrán ausentarse del trabajo durante una hora al día, debiendo la empresa hacer el pago de esa hora aunque no se haya trabajado, o reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de su salario.

2.1.10 por formación profesional para el empleo

Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, que son acumulables por hasta cinco años. Este derecho se entiende cumplido cuando el/la trabajador(a) pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva (pero no por la formación que la empresa deba impartir por obligación legal: ej. formación para la prevención de riesgos laborales). El modo de disfrute establecido se fija según lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, por mutuo acuerdo entre el/la trabajador(a) y el/la empresario/a.

Además, de este permiso, los trabajadores podrán solicitar una adaptación de su jornada de trabajo, incluyendo una reducción de jornada o un cambio de turno, para poder realizar estos cursos de formación profesional.

2.1.11 para la realización de exámenes durante los estudios

Por último, los trabajadores podrán solicitar permisos que se extenderán por el tiempo necesario para terminar sus exámenes (independientemente del tipo de curso o programa universitario que curse). Este permiso se podrá solicitar aunque el trabajador se encuentre en el período de prueba de su contrato.

2.2 Permiso retribuidos recogidos en los convenios colectivos

Además de los permisos señalados en el apartado anterior, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los permisos que expresamente se reconozcan en el convenio colectivo que les sea aplicable. Así, por convenio se podrán establecer otro tipo de permisos como puede ser para el acompañamiento de hijos a citas médicas, para la realización de análisis clínicos anuales, para acudir a la realización de cualquier tipo de tratamiento médico, etc.

Asimismo, en el convenio colectivo se podrán mejorar las condiciones de los permisos retribuidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo incluir plazos superiores de disfrute o incluir más supuestos que se podrán recoger dentro de cada permiso.

3. ¿Cómo se solicita un permiso de trabajo retribuido?

Este permiso retribuido se deberá solicitar al empleador, justificando el motivo por el que se desea solicitar el permiso en cada caso concreto (ya sea con el certificado de matrimonio, con el certificado de nacimiento de un hijo, justificante de realización de examen, etc.), mediante la correspondiente solicitud de permiso laboral retribuido, o en el caso de la solicitud de permiso para la realización de exámenes o cursos, mediante la correspondiente solicitud de la adaptación de la jornada o permiso para la realización de cursos.

En cuanto al preaviso necesario, se deberá tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo aplicable. En el caso de que este aspecto no se encuentre regulado en el convenio, esta solicitud deberá hacerse llegar al empleador con antelación suficiente (mínimo 15 días), salvo que esto sea imposible debido a la situación causante del permiso (ej. nacimiento, fallecimiento), de manera que la empresa pueda organizarse para cubrir el puesto de trabajo del/la trabajador(a). Los permisos de lactancia y por nacimiento de un(a) hijo/a prematuro o por su hospitalización después del parto deben ser solicitados con un preaviso de 15 días o el establecido en el convenio colectivo aplicable.

Es posible disfrutar de uno o varios de estos permisos a la vez si se cumplen los requisitos de cada uno. Así, por ejemplo, el hecho de disfrutar de un permiso o reducción de jornada por paternidad no impide que pueda solicitar un permiso por mudanza si así le corresponde al trabajador.

4. Conclusión

Los trabajadores tienen el derecho a solicitar un permiso de trabajo retribuido. Este permiso supone que el trabajador se podrá ausentar de su puesto en los casos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, manteniendo el trabajador su retribución, y sin necesidad de recuperar con posterioridad las horas de trabajo disfrutadas por el trabajador.

De acuerdo con lo recogido en el contrato, el trabajador podrá solicitar un permiso retribuido:

  • por matrimonio;
  • por nacimiento de un(a) hijo/a;
  • por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar;
  • por mudanza;
  • por deberes públicos y personales;
  • por funciones sindicales o de representación de personal;
  • para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y por gestiones de adopción y acogimiento;
  • por lactancia;
  • por nacimiento de un(a) hijo/a prematuro/a o por su hospitalización después del parto; y
  • por formación profesional para el empleo.

En todo caso, en el convenio colectivo aplicable al trabajador se podrán recoger otros permisos retribuidos adicionales.

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