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Contrato de alimentos

Última revisión Última revisión 19/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 19/09/2024

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El contrato de alimentos permite que una o varias personas (denominado alimentante) comprometerse a hacer frente a los gastos de vivienda, manutención y todo tipo de asistencia que sea necesaria a una o varias personas con sus bienes (denominada alimentista) durante un periodo de tiempo concreto o de por vida a cambio de la transmisión de derechos o de una cantidad de dinero en favor del alimentante.

Este compromiso de hacer frente a la manutención con sus propios bienes lo puede asumir el propio alimentante, o bien cabe la posibilidad de que un tercero (denominado cedente) sea el obligado a hacer frente a estos gastos en favor del alimentante con el fin de que lleve a cabo las obligaciones derivadas del contrato.

En concreto, a través de este contrato se recogen los supuestos en que una parte se obliga de forma voluntaria a prestar alimentos a un tercero, sin que existan ninguna obligación legal para ello.

 

Contrato de alimentos vs. otros contratos similares

El contrato de alimentos se debe distinguir del contrato de renta vitalicia. En este último contrato, se establece únicamente una compensación económica periódica (una renta) en favor del alimentista, mientras que en el contrato de alimentos se acuerda una transmisión de bienes a cambio de que la persona que recibe los bienes (alimentante) preste un servicio asistencia activa en favor del alimentista.

Por otro lado, en el caso de que únicamente se desee ceder el uso y disfrute de un bien, ya sea de forma vitalicia o de forma temporal, será necesario formular este negocio a través de un contrato de constitución de derecho de usufructo.

 

Contrato de alimentos y la obligación de alimentos

A través de este contrato, las partes acuerdan de forma voluntaria una serie de prestaciones asistenciales (p. ej. el aseo del alimentista, la ayuda para hacer la compra, el acompañamiento a centros médicos, etc.) en favor de otra persona con la que no se tiene obligación legal alguna de prestar alimentos (es decir, con una persona que no es un familiar directo). La prestación o servicios asistenciales se establece en favor del alimentista a cambio de una transmisión de bienes en favor del alimentante.

De esta forma, no se debe utilizar este contrato en las situaciones en las que exista una obligación legal de alimentos, ya que, en ese caso, los alimentos se deben prestar de forma obligatoria, sin que se establezca una contraprestación en favor del alimentante (p. ej. casos en los que el pago de alimentos se ha establecido por un juez).

Existirá una obligación legal de prestar alimentos cuando haya una relación de parentesco entre el alimentante y el alimentista, como es en el caso de las relaciones paterno-filiales, o en el caso de familiares ascendientes o descendientes (ejemplo, entre abuelos y nietos).

En estos casos, el derecho de alimentos en favor de los familiares se podrá establecer, o bien por mutuo acuerdo mediante este contrato, o bien por vía judicial previa demanda del alimentista. En todo caso, no existirá contraprestación alguna en favor del alimentante y el contenido de los servicios asistenciales o alimentos a prestar deberá ajustarse a lo recogido en el Código Civil.

En el caso concreto de que se desee establecer el derecho de alimentos de hijos/as en situaciones de divorcio o separación se deberán regular en un convenio regulador para divorcio o separación de mutuo acuerdo.

 

Obligaciones del alimentante

La principal obligación del alimentante será otorgar al alimentista la prestación acordada en el contrato, de forma que se garantice el bienestar del alimentista. Dicha obligación incluirá otorgar el alojamiento y la asistencia necesaria dependiendo de la situación en la que se encuentra el alimentista. En todo caso, se estará a lo pactado por las partes en el contrato.

 

Obligaciones del alimentista

La principal obligación del alimentista será llevar a cabo la transmisión de derechos o bienes (como puede ser un inmueble, cantidades de dinero, valores de bolsa, etc.) en favor del alimentante. En todo caso, como se ha comentado anteriormente, cabe la posibilidad que sea un tercero denominado cedente el que se obligue a realizar la transmisión de bienes o derechos en favor del alimentante para que lleve a cabo la prestación de asistencia o de alimentos.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Este documento puede ser utilizado para fijar todas aquellas prestaciones o servicios que se vayan a prestar de forma voluntaria a otra persona. De esta forma, se puede detallar los servicios prestacionales concretos que las partes estimen oportunos, pudiendo acordarse que, o bien los mismos se presten durante un período de tiempo concreto, o bien de forma vitalicia (es decir, durante toda la vida del alimentista).

Por otro lado, el documento está adaptado tanto para los casos en que el alimentante es una persona física, como una persona jurídica, es decir, una empresa, asociación o ente similar. Además, el contrato permite que la prestación se realice por uno o más alimentantes, pudiendo además recogerse uno o más alimentistas en el contrato.

Por último, como se ha mencionado anteriormente, el contrato permite incluir la figura del cedente, que se trata de aquella persona física o jurídica (p. ej. una empresa) que se encarga de realizar la entrega de bienes o de una cantidad económica en favor del alimentante, con el fin de que el mismo lleve a cabo la prestación correspondiente en favor del alimentista.

Una vez completado el contrato y firmado por las partes, el mismo entrará en vigor, siendo exigible entre las partes cada una de sus obligaciones.

Las partes deberán recoger la siguiente información para completar el contrato:

  • Detallar las prestaciones y la actividad asistencia que el alimentante deberá realizar en favor del alimentista. En este punto, se deben detallar las actividades concretas y servicios para garantizar que el alimentista recibe el cuidado o atención que las partes estimen necesario.
  • Incluir la información de todas las partes, alimentante, alimentista, y en su caso, cedente.
  • Recoger toda la información sobre las características de los bienes o derechos objeto de transmisión, incluyendo los datos registrales del mismo, así como de la escritura pública o contrato privado de donde se establecen los propietarios del bien (como puede ser escrituras de división de herencia, o de liquidación de sociedades de gananciales tras un proceso de divorcio).

Una vez completado y descargado el documento, el mismo deberá ser firmado por todas las partes. En el caso de que a través de este contrato se transfiera un bien inmueble, como puede ser una vivienda, una parcela o un local comercial, será necesario que el mismo sea elevado a público por un Notario/a, y posteriormente sea comunicado al registro de la propiedad correspondiente.

 

Incumplimiento de las obligaciones del contrato:

En el caso del alimentante incumpla sus obligaciones, el alimentista podrá elegir una de las siguientes opciones:

  • Exigir al alimentante su cumplimiento, pudiendo solicitar su cumplimiento forzoso por vía judicial, incluyendo las prestaciones pendientes desde el momento de la interposición de la demanda.
  • Solicitar la resolución del contrato (terminación del contrato), debiendo devolver el alimentante los bienes o el capital transferido por el alimentista, así como el alimentista las prestaciones recibidas susceptible de valoración económica. De esta forma, se trata de volver a la situación previa a la firma del contrato.

 

Extinción del derecho de alimentos:

Al tratarse de una serie de prestaciones que han sido otorgadas de forma voluntaria por el alimentista, se deberá en todo caso estar a lo establecido de forma específica en el contrato, no siendo de aplicación las causas de extinción recogidas para las obligaciones de prestación de alimentos de carácter legal (es decir, obligatorias de acuerdo a la ley).

 

Legislación aplicable

El contrato de alimentos se encuentra regulado en los artículos 1791 a 1797 del Código Civil español, que fueron incorporados a raíz de la ley 41/2003, de 18 de diciembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad.

 

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