Al igual que ocurre en el caso de las sociedades mencionado en la guía "¿Cuáles son las obligaciones de una sociedad limitada?", los trabajadores autónomos o empresarios individuales (también conocidos como trabajadores por cuenta propia), se encuentran obligados a cumplir con una serie de obligaciones legales para prestar sus servicios. Estas obligaciones se pueden clasificar según su contenido, destacando las obligaciones de carácter fiscal, las obligaciones derivadas de la Seguridad Social y las obligaciones contables.
A continuación, se analizarán cada uno de estos tipos de obligaciones:
Estas obligaciones se refieren a los impuestos que debe pagar un trabajador autónomo para realizar su actividad (IRPF, IVA, etc.). En este punto, se debe distinguir entre las obligaciones que deben cumplir todos trabajadores al inicio de su actividad como trabajador autónomo, y las obligaciones periódicas que el trabajador autónomo debe cumplir, en tanto que se encuentre dado de alta en Hacienda.
En primer lugar, el trabajador deberá realizar su alta en Hacienda. Esta alta se deberá solicitar mediante la cumplimentación del denominado Modelo 036-037 de Declaración Censal.
Asimismo, el trabajador se deberá dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas mediante el denominado Modelo 840 de declaración del Impuesto sobre Actividades Económicas en el caso de que hayan transcurrido dos años desde el inicio de la actividad del trabajador, y este haya facturado más de un millón de euros en su primer año de actividad.
El trabajador autónomo debe comunicar cualquier cambio en su actividad (p. ej. si pasa de ejercer la abogacía a realizar la administración de fincas), o su cese de actividad, mediante el denominado Modelo 036-037.
Una vez declarado el inicio de actividad en Hacienda, el trabajador autónomo queda obligado a la presentación de los siguientes impuestos:
Los ingresos de los trabajadores autónomos tributarán en el IRPF. Ahora bien, se recogen distintas formas en las que se podrán estimar la cantidad correspondiente al pago de este impuesto:
1.2.1.1 Estimación directaMediante este régimen, el trabajador tributará de forma proporcional a sus beneficios. Es decir, la cantidad total a pagar en concepto de IRPF se calculará como la diferencia entre los ingresos y los gastos (ingresos - gastos).
Es importante señalar que no se pueden incluir todos los gastos a la ahora de calcular el beneficio fiscal, sino que únicamente se podrán restar los denominados gastos deducibles. Estos gastos son los que, de acuerdo a la legislación vigente, se pueden restar a los ingresos a la hora de calcular el beneficio fiscal de la empresa (p. ej. gastos de la Seguridad Social, de compra de materiales para llevar a cabo la actividad, alquiler de oficinas o instalaciones, etc.).
1.2.1.2 Estimación directa simplificadaAl igual que en la estimación directa normal, la cantidad total a pagar en impuestos se calculará como la diferencia entre los ingresos y los gastos, pero su cálculo será más sencillo. Así, la estimación de las amortizaciones (las depreciaciones estimadas de todos los bienes utilizados en la actividad como puede ser, por ejemplo, una furgoneta de trabajo o las herramientas empleadas en el mismo) se realiza aplicando un porcentaje fijo durante su periodo de amortización. Además, no será obligatorio llevar una contabilidad detallada (no se deberá llevar un libro diario ni preparar cuentas anuales).
El trabajador autónomo se podrá acoger a este régimen siempre que:
En general, la mayoría de los trabajadores autónomos tributarán por este régimen, salvo aquellos que tengan una gran facturación o que puedan facturar por el régimen de estimación objetiva.
Tanto en la estimación directa normal como en la simplificada, el trabajador autónomo realizará el pago del IRPF de forma fraccionada. Así, se realizará el pago de un 20% de los rendimientos obtenidos en cada trimestre (mediante la presentación del Modelo 130 para pago fraccionado de forma trimestral). Este modelo se presentará al final de cada trimestre, es decir, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. Este formulario se deberá presentar incluso si no se han obtenido ingresos durante el trimestre.
1.2.1.3 Estimación objetiva o por módulosSe trata de un régimen de cálculo que permite determinar de forma sencilla los impuestos a pagar atendiendo a estimaciones llevadas a cabo por Hacienda para un sector concreto (p. ej. actividades de restauración, ganaderas o servicios de peluquerías). Únicamente se podrán acoger a este régimen los autónomos que cumplan con una serie de requisitos:
En estos casos, el trabajador debe realizar el pago del impuesto de forma fraccionada mediante la presentación del Modelo 131 de pago fraccionado en estimación objetiva. Este modelo se presentará al final de cada trimestre entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente. En el mismo se calculará el rendimiento neto de acuerdo a las tablas o módulos establecidos por la administración, que se podrá reducir en el caso de que el trabajador autónomo haya hecho inversiones en el negocio (p. ej. los gastos de reforma del local donde presta su actividad).
El IVA grava todas las operaciones comerciales en las que el trabajador autónomo actúa como profesional, es decir, desarrollando su actividad económica. El inicio de la actividad como trabajador autónomo no implica la obligación de tributar por este impuesto. El trabajador debe presentar las correspondientes declaraciones de IVA si lleva a cabo actividades profesionales (es decir, si realiza una actividad económica como puede ser la producción de bienes, la prestación de servicios, etc., excepto las actividades no sujetas y exentas).
Por ejemplo, si el trabajador se dedica a la carpintería, cada vez que se realiza la compra de maquinaria o materias para su actividad, o tenga lugar la venta de uno de sus productos, la operación estará sujeta a IVA, debiendo presentar la correspondiente documentación. Sin embargo, si vende un vehículo de la empresa no relacionado con su actividad de carpintería a un tercero, no se encontrará sujeto al pago de este impuesto.
Una vez iniciada la actividad, el trabajador está obligado a presentar, de forma trimestral, el Modelo 303 de Autoliquidación, así como el Modelo 390 de Declaración de Resumen Anual en el que se recoge el resumen anual del pago del IVA. En ambos formularios, se indica el total de IVA soportado, es decir, pagado al realizar el abono de las facturas recibidas, y el IVA repercutido en sus facturas emitidas en favor de los clientes.
Para realizar todas las gestiones con Hacienda y las demás administraciones de forma telemática, incluida la presentación de las declaraciones de impuestos, el trabajador autónomo deberá contar con un certificado electrónico, o bien con el denominado número clave.
Las obligaciones derivadas de la Seguridad Social son todas aquellas correspondientes al Régimen Económico de Trabajadores Autónomos (RETA), así como por la propia contratación de trabajadores por parte del autónomo (en el caso de que el trabajador autónomo tenga empleados). Al igual que en el caso anterior, se puede distinguir en este caso entre las obligaciones de todas aquellas personas que decidan iniciar su actividad como trabajador autónomo, y todas aquellas obligaciones que deberá seguir cumpliendo mientras se encuentre de alta en el régimen de autónomos.
Al igual que en el caso anterior, la primera obligación de los trabajadores autónomos en relación con la Seguridad Social es la de inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Esta inscripción se deberá llevar a cabo mediante la presentación del Modelo TA.0521 de Solicitud de alta/baja/variación en el Régimen Especial de Autónomos.
Los trabajadores autónomos se podrán registrar en el Régimen especial de Trabajadores autónomos dependientes siempre que realicen una actividad profesional de forma habitual en favor de un cliente del cual perciben una remuneración de más de un 75% de sus ingresos, junto a otros requisitos. Se recoge mayor información sobre este régimen especial en la guía "¿Cuáles son las diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios?".
Una vez dado de alta ante la Seguridad Social, el trabajador quedará obligado al pago de la denominada cuota de autónomos. El trabajador comenzará pagando una tarifa plana de 80 euros mensuales durante el primer año. Tras dicho período, la cuota del trabajador autónomo ascenderá, dependiendo su valor concreto de los ingresos del trabajador.
En todo caso, este se trata del régimen general, pudiendo existir ciertas situaciones especiales que permitan reducir la cuota, como son los siguientes casos:
En el caso de que el trabajador autónomo realice la contratación de empleados, deberá cumplir a su vez con todas las obligaciones relacionadas con el pago de cotizaciones, igual que realizaría cualquier empresa. Se recoge más información sobre este punto en nuestra guía "¿Cuáles son las obligaciones de una sociedad limitada?".
Al igual que ocurre en el caso de las sociedades, los trabajadores autónomos deben mantener un control de los ingresos y gastos derivados de su actividad. La cantidad total a pagar en impuestos dependerá del beneficio declarado.
En concreto, los trabajadores autónomos sujetos al régimen de estimación directa deberán mantener de forma actualizada los siguientes libros:
Por otro lado, si el trabajador autónomo se encuentra sujeto al régimen de estimación directa normal, deberá llevar al día el denominado libro diario, el cual recoge todos los asientos contables de todas las operaciones llevadas a cabo por la empresa, así como el libro inventario y de cuentas anuales, en el que se recogerá el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, y la memoria, entre otros.
El trabajador no estará obligado a la llevanza de libro contable alguno en el caso de que esté sujeto al régimen de estimación objetiva. Su única obligación será realizar el pago de impuestos en la cantidad que establezca la administración y la de mantener todos los justificantes de ingresos o de gastos (p. ej. facturas de compras de materiales).
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores dará lugar importantes sanciones por parte de las autoridades fiscales (Hacienda) o de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).
De esta forma, en el caso de que la administración detecte cualquier incumplimiento, se abrirá un proceso de inspección donde se determinarán las cantidades debidas en concepto de impuestos, cotizaciones, etc, así como se analizará el cumplimiento de sus obligaciones contables. Una vez estimada la cuantía de las cantidades debidas, se deberá realizar el pago de recargos (intereses por el retraso en el cumplimiento de su obligación) cuyo porcentaje oscilará del 5% al 20% de la cantidad adeudada dependiendo del tiempo total de retraso en el cumplimiento de la obligación. Por último, el trabajador deberá afrontar la correspondiente sanción que dependerá de la gravedad del incumplimiento.
En los casos más graves, el profesional autónomo podrá enfrentarse a responsabilidad penal si las cantidad defraudada supera la cifra de los 120.000 euros.
La actividad del trabajador autónomo se encuentra sujeta al cumplimiento de una serie de obligaciones, en concreto, obligaciones de índole fiscal, así como relacionadas con la Seguridad Social y contables o de gestión.
Dentro del cumplimiento de las obligaciones fiscales, la principal será solicitar su alta en el inicio de su actividad ante Hacienda y presentar las correspondientes declaraciones periódicas de IRPF y de IVA, en su caso.
En relación con la Seguridad Social, la principal obligación del trabajador será el pago de la conocida como cuota de autónomos. Su cuantía dependerá de la fecha de alta del trabajador ante la Seguridad Social y de su situación personal.
Por último, en referencia a sus obligaciones contables, el trabajador que tribute por el régimen de estimación directa o estimación directa simplificada deberá mantener de forma actualizada todos los libros de facturas y de registro de bienes de inversión en su caso, debiendo asumir mayores obligaciones contables en el caso de que tribute a través del régimen de estimación directa normal.