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Siguiendo lo recogido en la guía "¿Cuáles son las relaciones laborales de carácter especial?", existen una serie de profesionales o empleados que tienen un régimen laboral propio, es decir, sus propias normas o condiciones laborales diferentes a las aplicables en general a todos los trabajadores. Uno de estos regímenes especiales es el de los altos directivos.
Los altos directivos realizan una labor que puede afectar de forma importante a la situación de la empresa y a sus objetivos generales (p. ej. sus decisiones pueden potenciar o disminuir el crecimiento de una empresa, determinar el éxito de la estrategia de entrada en un nuevo mercado, conllevar importantes sanciones en el caso de que se incumpla con la legislación vigente, etc.).
El objetivo de esta guía es definir qué se considera como personal de alta dirección, así como detallar sus principales derechos y obligaciones respecto al resto de trabajadores:
Antes de entrar a analizar sus principales derechos y obligaciones, se debe definir qué tipo de empleados se encuadran dentro de esta categoría de trabajadores:
El personal de alta dirección o altos directivos son todos aquellos profesionales que prestan sus servicios de gestión o management para una empresa, siempre que se cumpla con las siguientes notas distintivas:
El trabajador prestará sus servicios bajo el régimen propiamente laboral común o general (el aplicable en general a todos los trabajadores) en el caso de que un directivo carezca de estas facultades para representar la empresa.
La principal característica que diferencia a los altos directivos (personal laboral), respecto a los gerentes o administradores (personal mercantil), es el menor grado de autonomía que disponen los primeros para el desarrollo de su trabajo y, por tanto, su menor capacidad de control de la empresa (es decir, la menor capacidad para decidir libremente sobre los objetivos de la empresa). Así, si el trabajador tiene plena libertad a la hora de organizar su trabajo, y de definir objetivos, o es dueño de un importante porcentaje del capital de la empresa, nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral y, por tanto, estos trabajadores deberán firmar el correspondiente contrato de administración o gerencia y darse de alta como trabajadores autónomos.
En todo caso, se entenderá que el alto directivo tendrá el control de la empresa cuando sea titular de más del 50% de su capital social (es decir, de las acciones o participaciones de la empresa), o cuando se disponga de más de un 25% del capital social y, además, se ejerzan las funciones de administrador de la sociedad, tal y como se ha indicado en el párrafo anterior.
Cualquier empleado dentro de una empresa podrá acceder a un puesto directivo cuando así lo decida la empresa, es decir, puede pasar de ser un empleador en régimen general al régimen especial de los altos directivos.
En estos casos, se deberá firmar un nuevo contrato especial de alta dirección que sustituya al anterior contrato de trabajo, o bien dejar en suspenso el anterior contrato laboral del empleado. En el caso de que ase apruebe este ascenso, el cambio al régimen especial de alto directivo no se producirá de forma definitiva hasta que hayan transcurrido dos (2) años desde la firma del contrato de personal de alta dirección.
Por último, cabe la posibilidad de que la empresa acuerde que el contrato de alta dirección deje en suspenso el contrato trabajo ordinario. En este caso, el directivo podrá al término de su contrato de alta dirección reincorporarse en la plantilla de la empresa, volviendo el contrato de trabajo ordinario a surtir plenos efectos.
Dada la importancia del trabajo que llevan a cabo y, sobre todo, al gran poder de decisión que tienen los altos directivos que les permite actuar en nombre de la empresa, existen una serie de medidas que tienen por objeto proteger a la empresa y evitar que una salida de un directivo clave pueda perjudicar o afectar gravemente a su situación económica.
En virtud de lo anterior, las diferencias del régimen laboral de los altos directivos respecto al resto de trabajadores se centran en las vías en las que se puede llevar a cabo terminación anticipada del contrato de trabajo y sus consecuencias:
Los altos directivos podrán terminar su contrato en cualquier momento, siempre que avisen con una antelación mínima de tres (3) meses a su empleador.
Este periodo de preaviso muy superior al general de 15 días aplicable al resto de los trabajadores.
El plazo de preaviso podrá ampliarse por acuerdo previo entre la empresa y el alto directivo hasta un total de seis (6) meses. No obstante, en algunos casos específicos, no será necesario otorgar este periodo de preaviso por parte del personal alto directivo (p. ej. falta de pago o retraso continuado en el pago del salario por parte del empleador).
El incumplimiento del periodo de preaviso por parte del directivo podrá dar lugar a una indemnización por los daños y perjuicios en favor del empleador si así se ha pactado en el contrato, además del derecho a retener los salarios pendientes del directivo de acuerdo con el total de días de preaviso incumplidos.
En general, las empresas suelen fijar la indemnización o penalidad concreta que deberá pagar el directivo que decida terminar su contrato sin respetar el periodo de preaviso acordado.
La decisión del alto directivo de terminar su contrato de trabajo se deberá comunicar a la empresa por escrito a través de la correspondiente carta de dimisión de alto directivo.
El alto directivo tiene derecho a obtener una indemnización de siete días por cada año trabajado con un máximo de seis mensualidades en los casos en los que dimita de su puesto, salvo que se haya pactado una indemnización superior en el contrato.
A modo de ejemplo, si un alto directivo ha prestado sus servicios durante cinco años con un salario de 40.000 euros brutos anuales, le corresponderá una indemnización de 5 (años) x 7 (días por año) x 40.000€ (salario del alto directivo anual) / 365 (días) = 3.835,61€.
El alto directivo puede reclamar esta indemnización siempre que su dimisión se deba a:
Asimismo, cuando se produzca un cambio importante en la propiedad de la empresa (p. ej. se vende la empresa a un tercero, tiene lugar una fusión, etc.), que tenga por efecto una renovación de sus órganos rectores (p. ej. se cambian los miembros del consejo de administración o a los administradores) y planteamiento de su actividad principal, siempre que la dimisión se produzca dentro de los tres meses siguientes a la producción de tales cambios.
El empleador podrá terminar el contrato unilateralmente, siempre que se cumpla con el plazo de preaviso indicado anteriormente (tres meses, salvo que en el contrato se haya indicado un plazo superior de hasta seis meses). De esta forma, podrá terminar el contrato sin necesidad de demostrar la existencia de causa alguna, como sí ocurre en el régimen general de los trabajadores (p. ej. no tiene que demostrar que existe un mal comportamiento del directivo, que no presta sus servicios de forma adecuada para la empresa, etc.).
En este caso, el directivo podrá obtener una indemnización ascendiente a siete (7) días de salario por cada año trabajado, con un máximo de seis (6) meses de salario igual que en el caso anterior.
El empleador deberá comunicar esta decisión mediante la correspondiente carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo.
Los altos directivos cuentan con un régimen laboral específico adaptado a las características de su puesto y a la relevancia de las tareas que llevan a cabo para la gestión de una empresa. Se trata de un régimen concreto con una serie de normas mínimas, disponiendo las partes de una notable discreción a la hora de acordar las condiciones específicas del contrato de trabajo.
La principal diferencia entre el régimen laboral general y el de los altos directivos aparece a la hora de la terminación del contrato. Así, en estos casos, es necesario que las partes otorguen mayores tiempos de preaviso al empleador. Asimismo, se recogen supuestos en el que el alto directivo podrá dimitir manteniendo su derecho a obtener una indemnización, así como supuestos en los que el empleador podrá libremente desistir del contrato sin tener que pagar indemnización alguna.