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Uno de los aspectos más relevantes regulado en el Estatuto de los Trabajadores es el procedimiento por el que un empleador puede modificar de las condiciones acordadas con los trabajadores en su contrato de trabajo. Dada la importancia de esta materia, a continuación se tratará de identificar qué es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y cuál es el procedimiento que la empresa debe seguir para llevar a cabo dicha modificación.
Se produce una modificación sustancial de las condiciones de trabajo cuando este cambio afecta a alguno de los siguientes aspectos de un contrato de trabajo:
En todo caso, se podrán considerar como modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cualquier otro cambio por parte del empleador de lo dispuesto en el contrato de trabajo cuando pueda suponer un importante perjuicio para los trabajadores afectados.
El empleador no puede decidir de forma unilateral modificar las condiciones sustanciales de trabajo. Es necesario que existan razones relacionadas con la actividad de la empresa que lo justifique. En concreto, deben concurrir alguna o varias de las siguientes razones:
Toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no sea debidamente justificada con base en alguna de las razones antes indicadas podrá ser impugnada por vía judicial por los trabajadores o por sus representantes legales (delegados de personal o comité de empresa).
La empresa deberá justificar o probar la concurrencia de alguna o varias de las razones antes indicadas, ya sea con documentos contables, con informes técnicos, con estimaciones económicas basadas en factores medibles, etc. Estas pruebas se deberán aportar durante el procedimiento de modificación y los trabajadores deberán tener acceso a las mismas.
El procedimiento para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo dependerá del número total de empleados que se verán afectados por la modificación.
Así, la modificación se considerará de carácter colectivo si afecta a un centro de trabajo que cuente con más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad de un centro de trabajo, dentro de un periodo de noventa días, incluya a un número de trabajadores de, al menos:
En los casos en los que la modificación vaya a afectar a un número de trabajadores de acuerdo con lo indicado en los puntos anteriores, será necesario el inicio de un periodo de consultas que tratará sobre las causas motivadoras de la decisión del empleador y donde se intentarán negociar iniciativas para evitar o reducir sus efectos negativos en los trabajadores.
Este periodo de consultas o de negociación se llevará a cabo mediante la constitución de una única comisión negociadora. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes (tanto del empleador como de los trabajadores). Esta comisión tratará de llevar a cabo una negociación de buena fe con el fin de reducir los efectos del cambio estructural o de acordar otras posibles medidas alternativas para superar las dificultades económicas del empleador (p. ej. una reducción horaria, una suspensión temporal de contratos, etc.).
En el caso de que la modificación afecte a un centro de trabajo con menos de cinco trabajadores, o no se cumplan los requisitos antes señalados, el procedimiento para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo se llevará a cabo de forma individual enviando a cada trabajador afectado una comunicación de modificación de las condiciones de trabajo con una antelación mínima de quince días naturales.
El incumplimiento de estos requisitos permitirá a los trabajadores, o a sus representantes, acudir a la vía judicial para solicitar la derogación de la modificación sustancial.
La principal consecuencia será la modificación definitiva de las condiciones de trabajo, es decir, un cambio de las condiciones recogidas en el contrato de trabajo de los trabajadores, debiendo respetar estas condiciones aunque no se esté de acuerdo.
Ahora bien, el trabajador que resultase perjudicado por esta decisión (p. ej. la nueva política de incentivos le supone una reducción importante de su salario, el nuevo horario asignado le impide continuar con la actividad, etc.) tendrá derecho a rescindir (terminar) su contrato de trabajo y a percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
En todo caso, independientemente de que el trabajador decida rescindir su contrato o no de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, los trabajadores podrán impugnar por vía judicial la modificación de las condiciones de trabajo si se considera que este cambio es injusto o se entiende que no ha cumplido con los requisitos para aprobarlo (p. ej. el empleador alega la existencia de dificultades económicas que no son verdad o una reducción del volumen de trabajo cuando en verdad el número de pedidos ha crecido).
La realización de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se encuentra estrictamente regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en numerosos convenios colectivos.
En concreto, estas modificaciones solo se podrán llevar a cabo si existen motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos que así lo justifiquen. Además, se deberá seguir un procedimiento concreto para llevar a cabo esta modificación que dependerá del total de trabajadores que se vean afectados por el cambio.
Por último, los trabajadores afectados, una vez aprobada la modificación de sus condiciones de trabajo, podrán solicitar la terminación de su contrato de trabajo, teniendo el derecho a solicitar una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con una limitación de nueve meses. Además, en el caso de no estar de acuerdo con los argumentos aportados para justificar la modificación o por incumplir el procedimiento exigido, podrán acudir a la vía judicial para reclamar la cancelación de la modificación.