Empieza haciendo clic en "Rellenar el modelo"
Contesta a algunas preguntas y tu documento tipo se creará automáticamente.
¡Tu documento está ya listo! Lo recibirás en los formatos Word y PDF. Lo podrás modificar.
Puedes optar por recurrir a los servicios de un abogado después de haber rellenado el documento.
Última revisión: 26/08/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 1 página
Opción: Ayuda de un abogado
Rellenar el modeloEsta carta de desistimiento del contrato de trabajo del personal directivo está dirigida a todos aquellos empleadores o empresarios que deseen o necesiten terminar o extinguir un contrato de trabajo de un alto directivo, es decir, del personal encargado de realizar tareas de administración y gestión de una empresa, que no son sus propietarios o accionistas mayoritarios (p. ej. director financiero, de marketing o de ventas, de recursos humanos, etc.).
El empleador puede terminar o extinguir el contrato de los altos directivos cuando así lo desee, es decir, no es necesario que exista una justificación concreta para que el empleador pueda terminar el contrato.
La carta de despido disciplinario permite al empleador romper la relación laboral con cualquier otro tipo de trabajador por motivos disciplinarios (p. ej. por faltar al respecto del empleador, por sustraer objetos o bienes del empleador, etc.), mientras que la carta de desistimiento supone la terminación del contrato por la mera decisión del empleador por la simple pérdida de confianza en el alto directivo. Este tipo de terminación no es posible con todos los trabajadores en general, sino únicamente en puestos en los que la confianza con el alto directivo es esencial, como ocurre con los empleados de alta dirección.
Sí, es obligatorio. Si el empleador no comunica este desistimiento por escrito, se entenderá que se ha realizado un despido improcedente del alto directivo, debiendo abonar una indemnización de 20 días por año trabajado con un límite de 6 meses en favor del alto directivo.
Cualquier empleador de un alto directivo puede hacer uso de esta carta de desistimiento.
El empleador debe firmar esta carta personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos. En los casos de menores de edad de 16 a 18 años, o de personas incapacitadas judicialmente, esta carta deberá ser firmada por las personas que ejerzan la patria potestad o por sus representantes legales (p. ej. por un tutor).
Una vez descargado y rellenado, el empleador debe firmar a mano o con un certificado digital esta carta en la parte final señalada al efecto.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el alto directivo la reciba correctamente y de forma segura, ya sea entregándola en mano al alto directivo o enviándola a través de un burofax.
Asimismo, el empleador debe comunicar esta decisión con un preaviso de mínimo de 3 meses, que podrá ascender hasta 6 meses si así se recoge en el contrato de trabajo de un alto directivo. En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido (p. ej. si se otorga solo 1 mes de preaviso, el alto directivo tendrá derecho a solicitar el salario por los 2 meses restantes).
Por último, el empleador debe poner a disposición del alto directivo, junto a su finiquito, una indemnización que se abonará íntegramente en el momento de la entrega de esta comunicación. Esta indemnización tendrá una cuantía equivalente al salario correspondiente a 7 días por cada año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
A modo de ejemplo, si ha prestado sus servicios durante dos años y su salario era de 30.000 euros anuales en 12 pagas, le corresponde una indemnización ascendiente a 30.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 7 = 583,33€.
La indemnización pactada en el contrato de trabajo de un alto directivo puede ser inferior a la señalada en el párrafo anterior (inferior a siete días por cada año trabajado).
El empleador debe adjuntar el finiquito del alto directivo, junto con la indemnización correspondiente de 7 días de salario por cada año trabajado.
Asimismo, el empleador puede adjuntar los documentos que desee para clarificar o justificar las causas que motivan la finalización del contrato. Por ejemplo, el empleador puede adjuntar el documento que justifique la incapacidad del alto directivo de adaptarse a las necesidades de la empresa, un informe económico en el que se detalle la existencia de gastos que no han sido justificados de forma adecuada por el alto directivo, etc.
No, no es necesario. Esta carta es un documento plenamente válido, sin necesidad de que esté recogido en escritura pública o que la firma de esta carta esté legitimada ante notario.
El empleador debe enviar o hacer entrega de esta carta de despido de tal forma que pueda asegurarse que el alto directivo la reciba correctamente y de forma segura. En concreto, el empleador puede:
La consecuencia del desistimiento es la terminación anticipada del contrato de trabajo de un alto directivo.
Como consecuencia de lo anterior, el empleador debe poner a disposición del alto directivo, junto a su finiquito, una indemnización que se abonará íntegramente en el momento de la entrega de esta comunicación. Esta indemnización tendrá una cuantía equivalente al salario correspondiente a 7 días por cada año de servicio, con el límite de 6 mensualidades
A modo de ejemplo, si el alto directivo ha prestado sus servicios durante dos años, y su salario era de 15.000 euros anuales en 12 pagas, le corresponde 15.000€ (salario anual) / 12 (meses) / 30 (días por mes) * 12 (días de salario) = 500€).
La carta de desistimiento del contrato de trabajo de un alto directivo debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
A esta carta de desistimiento o terminación del contrato de trabajo de un alto directivo le será de aplicación, en particular, el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (artículo 11).
Y, con carácter supletorio, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.
El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.
Rellenas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en función de tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
País: España