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Certificado de donación a una entidad sin ánimo de lucro

Última revisión Última revisión 07/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 07/09/2024

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Este documento permite que cualquier entidad sin ánimo de lucro (ya sea una fundación, una asociación de utilidad pública, etc.) que reciba una cantidad de dinero o bienes de forma gratuita detalle la donación concreta recibida con el fin de permitir que el donante se pueda deducir fiscalmente las cantidades o el valor de los bienes donados. Esta justificación es importante para que la persona que ha realizado la donación (es decir, el donante) pueda demostrar que ha realizado de forma veraz una donación de dinero, y que, por tanto, se puede acoger a las ventajas fiscales o beneficios fiscales relacionados.

En relación con este documento, se debe tener en cuenta que si las partes desean formalizar la entrega de una serie de bienes o dinero de forma gratuita, se deberá firmar un contrato de donación.

Asimismo, si la entidad sin ánimo de lucro desea agradecer una donación recibida, debe preparar una carta de agradecimiento de donación a una entidad sin ánimo de lucro.

 

¿Qué entidades sin ánimo de lucro pueden ser beneficiarias de la donación?

El donante podrá deducirse las donaciones realizadas en favor de entidades u organizaciones que carezcan de ánimo de lucro. En concreto, dentro de las entidades sin ánimo de lucro que pueden ser beneficiarias de la donación se incluyen las fundaciones, las asociaciones declaradas de interés público, las federaciones deportivas, así como las universidades públicas, y los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

 

¿Qué obligaciones debe cumplir la entidad que recibe una donación?

La persona o entidad que recibe una donación debe emitir este certificado con el fin de justificar la correcta recepción de la cantidad o bienes donados.

Asimismo, la entidad sin ánimo de lucro deberá completar del denominado formulario 182 de la Agencia Tributaria, en el que se deberán detallar cada una de las donaciones que ha recibido, así como indicar los datos de cada una de las personas o entidades donantes.

 

¿Qué tipo de donaciones se pueden incluir en este certificado?

La entidad sin ánimo de lucro puede incluir en este certificado el siguiente tipo de donaciones recibidas a su favor:

  • Entrega de cantidades de dinero concretas en favor de la entidad sin ánimo de lucro.

  • El pago de donativos periódicos (p. ej. el pago de cuotas en favor de la entidad sin ánimo de lucro).
  • Entrega de uno o varios bienes en favor de la entidad sin ánimo de lucro, ya sean bienes inmuebles (p. ej. una vivienda) o bienes muebles (p. ej. la entrega de varios instrumentos musicales).

  • La creación de un derecho de usufructo por parte del donante en favor de la entidad sin ánimo de lucro (p. ej. se permite a la entidad sin ánimo de lucro hacer uso de un bien de forma gratuita durante un periodo de tiempo).

  • Una donación que combine alguno de los tipos de donaciones anteriores (p. ej. una donación que incluye una cantidad de dinero junto con la entrega de mobiliario en favor de la entidad sin ánimo de lucro).

 

¿Qué ventajas tiene para el donante la realización de una donación?

Cualquier persona o entidad que realice una donación en favor de una entidad sin ánimo de lucro puede deducirse fiscalmente las siguientes cantidades:

  • El importe total en euros de las donaciones dinerarias (donaciones de dinero).

  • En las donaciones de bienes o derechos (p. ej. la donación de un vehículo), el donante puede deducirse el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión, es decir, en el momento de la entrega de los bienes en donación.

  • Si la donación consiste en la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral del bien inmueble.

  • En la constitución de un derecho real de usufructo sobre otros bienes y derechos, el importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero (3,25% en el año 2023) de cada ejercicio al valor del usufructo determinado en el momento de su constitución.

De forma específica, esta deducción se aplica de la siguiente manera:

  • Los donantes que sean personas físicas tienen derecho a deducirse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el resultado de aplicar al total de las deducciones realizadas de la siguiente manera:

    • Un 80% de la cantidad 150 euros.
    • Un 35% el resto de la base de la deducción.

P. ej. si la donación asciende a 1000 euros, el donante se podrá deducir el 80% de 150 euros y el 35% de 850 euros, es de 120 euros + 297,50 euros = 417,50€.

  • Asimismo, los donantes que sean personas jurídicas (p. ej. empresas) tienen derecho a deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el resultado de aplicar un 35% de la cantidad donada, independientemente de su cantidad total.

En ambos casos, la base de esta deducción no podrá exceder el 10% de la base imponible del período impositivo. Si la deducción supera esta cantidad, la deducción sobrante se podrá deducir en declaraciones de años siguientes.


¿Cómo utilizar este documento?

Para garantizar la plena validez de este certificado, se debe tener en cuenta lo siguiente:

 

Contenido del certificado

Este certificado contiene el siguiente contenido mínimo para garantizar su validez:

  • los datos de identificación de la entidad o persona beneficiaria, así como del donante.
  • La mención expresa de que la entidad beneficiaria de la donación es una entidad sin ánimo de lucro (ya sea una fundación, una asociación de utilidad pública, etc.).

  • El tipo de donación realizada.
  • La cuantía del donativo o el detalle de los bienes recibidos en donación.

  • Los datos de la escritura pública en la que se recogió el acuerdo de donación (p. ej. la escritura de donación de un inmueble).

  • El destino o utilidad que la entidad sin ánimo de lucro dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

  • El carácter irrevocable e incondicional de la donación, es decir, el donante no puede solicitar la restitución de los bienes donados, ni la entrega de la donación se encuentra condicionada al cumplimiento de una condición o requisito.

 

Formalización del certificado

El representante de la entidad sin ánimo de lucro (ya sea su presidente, su director o una persona apoderada por la entidad) debe firmar personalmente dos copias de este certificado.

Una vez firmada, este certificado se debe entregar una copia firmada de este certificado al donante o a la persona que actúe en representación del donante (p. ej. al órgano de administración de la empresa que ha realizado la donación).

Asimismo, la entidad sin ánimo de lucro deberá completar del denominado formulario 182 de la Agencia Tributaria, en el que detallará cada una de las donaciones que ha recibido.

Una vez enviado el certificado, el donante lo podrá utilizar ante la Agencia Tributaria o cualquier otra administración fiscal autonómica para justificar la solicitud de las deducciones fiscales correspondientes a su donación.

Por último, la entidad sin ánimo de lucro deberá adjuntar aquellos documentos que justifiquen la realización de la donación, entre los que se recoge el certificado bancario que demuestre la recepción del dinero o de los documentos o escrituras en las que se transmiten los bienes donados.


Derecho aplicable

Este certificado de donación se rige por lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


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