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Última revisión: 02/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 20 a 31 páginas
Completar el modeloEs un contrato que puede ser utilizado por una persona o entidad contratante ("empleadora") y una persona contratada ("empleada") para documentar las condiciones básicas de una contratación en relación de dependencia por tiempo indeterminado o hasta 5 años de plazo a fin de realizar trabajo remoto o teletrabajo, es decir, trabajo que la empleada deberá realizar habitualmente en su domicilio u otro lugar fuera de la empresa pero en conexión con ésta mediante el uso intensivo de todo tipo de tecnología digital y de comunicación (como internet, computadora, teléfono, software genérico o particular, etc.).
Según el plazo de duración y las condiciones de contratación, podemos encontrar distintos tipos de contratos de trabajo:
Por ley toda contratación se considera hecha por tiempo indeterminado (esto es, hasta que la empleada está en condiciones de jubilarse o el contrato termina anticipadamente por alguna otra causa) y presencial (es decir, en el domicilio del empleador) salvo que las modalidades de las tareas que debe cumplir la empleada o de la actividad de la empleadora, razonablemente apreciadas, justifiquen la contratación por tiempo determinado.
Por "modalidades de las tareas" se entienden tareas definidas y con un plazo de ejecución cierto (por ejemplo, el reemplazo de un empleado del área contable durante su licencia o la contratación de un empleado administrativo para asistir en la ejecución de un proyecto). Si las modalidades de las tareas ni de la actividad justifican la contratación por tiempo determinado, entonces esta se considera hecha por tiempo indeterminado inclusive cuando se haya indicado un plazo determinado de duración para el contrato.
Para más información puede consultarse la guía legal "¿Cuándo es legalmente posible firmar un contrato de trabajo temporario?", disponible separadamente de este documento.
Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo puede ser tanto de plazo indeterminado (o "permanente") como de plazo determinado, siempre que hayan razones que justifiquen dicho plazo.
El contrato de trabajo más utilizado es el Contrato de Trabajo Permanente o por tiempo indeterminado presencial, ya que los de plazo determinado requieren que hayan motivos razonables que justifiquen cada modalidad de contratación, mientras que el teletrabajo puede pactarse para cualquier modalidad de contratación pero debe contemplarse expresamente.
El contrato de trabajo se celebra para que la empleada realice una o más tareas definidas por la empleadora (y siempre que no estén prohibidas expresamente por ley y no sean inmorales) en relación de dependencia con la empleadora (es decir, bajo su dirección, a su ritmo y con su supervisión) a cambio del pago periódico de la remuneración en dinero (no inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil) acordada entre las partes y sujeto a que la empleada goce conforme a la Ley de Contrato de Trabajo de los beneficios pagos previstos por la misma (vacaciones anuales, licencias especiales, etc.).
Por el contrario, si una persona o entidad ("comitente") desea que una persona ("contratista") realice una actividad (acordada entre ambas y ni prohibida por ley ni inmoral) actuando independientemente de la comitente (es decir, bajo la dirección de la propia contratista y al ritmo convenido con ésta) a cambio del pago de un precio acordado entre las partes o gratis entonces a la contratación se aplican otras disposiciones legales que requieren la firma de un documento como el Contrato de Obra o Servicios.
Para más información sobre estas diferencias, se puede consultar la guía legal "¿Cuál es la diferencia entre un contrato de trabajo y un contrato de freelance?", disponible separadamente de este documento.
Si bien la ley no lo exige, el Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo debería hacerse por escrito para que quede constancia de la modalidad de contratación de que se trata.
Será altamente recomendable para las partes hacer el contrato por escrito para que la empleada no pueda exigir que se le permita concurrir, ni la empleadora demandar que la empleada concurra, al domicilio de la empleadora para prestar tareas. Al quedar la constancia contractual de las condiciones de contratación, ninguna de las partes podría cambiar la modalidad de trabajo a una presencial sin el consentimiento de la otra.
Por último, según la actividad que realicen las partes, pueden resultar aplicables de manera automática las disposiciones del convenio colectivo de trabajo o laudo legalmente obligatorio correspondiente ("CCT"). Por eso, si al contrato de teletrabajo no resultan aplicables las disposiciones de algún CCT entonces se vuelve especialmente importante para la empleadora y la empleada deslindar sus respectivas responsabilidades mediante un acuerdo escrito amplio, es decir, que incluya todas las cuestiones relativas a la relación laboral de teletrabajo. Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo puede utilizarse para la contratación de una empleada ya sea que en la actividad de la empleadora se aplique un CCT o ninguno.
Entre otras cuestiones relativas al trabajo remoto o teletrabajo, la empleadora y la empleada deben acordar expresamente sobre las siguientes:
Incluso si no hay un contrato escrito de Trabajo Remoto o Teletrabajo, pero la empleada efectivamente trabaja bajo esa modalidad, la empleadora deberá cumplir con todas las obligaciones mencionadas.
Además, la empleada que teletrabaja tiene derecho a la desconexión digital: Fuera del horario de teletrabajo acordado y también durante cualquier licencia (franco, vacaciones, licencia por maternidad/paternidad, etc.) la empleada tiene derecho a no ser contactada por la empleadora y a desconectarse de internet, de la computadora y del teléfono y la empleadora tiene prohibido solicitar a la empleada la realización de cualquier tarea y enviarle comunicaciones por cualquier medio, salvo cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, caso en que la empleada no estará obligada a responder las comunicaciones que reciba.
Por ley las partes del contrato de trabajo son 2:
Sí. Dependiendo de las circunstancias, la empleadora puede tener interés en asegurarse que, después de la terminación del contrato de trabajo por la causa que fuere, la empleada no trabajará en competencia con aquella solo por un tiempo después de dicha terminación y a cambio del pago periódico por la ex empleadora de una retribución en dinero. Para ello, antes de que finalice el contrato de trabajo, la empleadora y la empleada deben firmar un contrato diferente que tendrá efecto legal luego de finalizada su relación laboral.
Una vez finalizado este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora y la empleada. Las firmas pueden ser certificadas por un escribano público según acuerden las partes.
Alternativamente, puede ser mantenido en su versión electrónica siempre que sea firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por ambas partes.
Antes, en simultáneo o luego de la firma del contrato (pero siempre antes de que la empleada empiece a prestar tareas), la empleadora deberá registrar a la empleada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). A su vez, deberá cumplir con sus otras obligaciones frente a dichas entidades, a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (STEySS), y otras que pudieren corresponder.
Por ley la empleadora debe entregar a la empleada una serie de elementos de higiene y seguridad laboral. Este contrato permite documentar que la empleada los ha recibido haciendo mención a esta situación en el contrato, o a través de un recibo separado que la empleada deberá entregar a la empleadora. En este último caso, la empleada deberá entregar a su empleadora a través de un documento separado, el recibo original y firmado cuando efectivamente le hayan sido entregados los elementos de higiene y seguridad laboral requeridos por ley.
Si en el contrato se ha hecho mención de que la empleadora entregará a la empleada algún reglamento interno con pautas a seguir, entonces ese reglamento debe adjuntarse como anexo a este contrato y entregarse a la empleada con la firma del mismo.
Además, si la empleada tuviera entre 16 y 18 años de edad, deberá contar con la autorización expresa de sus padres (no privados de su responsabilidad parental por sentencia judicial) o tutor legal, la que podrá ser otorgada en este contrato o en un documento separado. En este último caso, el documento original donde conste la autorización firmada por los padres o tutor legal debe ser entregado a la empleadora al momento de firmar este contrato.
No, y tampoco es habitual hacerlo. Sin embargo, si lo desean, las partes podrían acordar firmar el contrato de trabajo ante un escribano público para que certifique sus firmas, brindando así la certeza de que las personas que firman son quienes dicen ser y dando fecha cierta al contrato, es decir, que luego no podría discutirse que la firma puesta en el contrato no pertenece a las partes o que fue firmado en una fecha distinta a la indicada.
Para completar este documento se debe indicar información relativa a:
Este Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo se rige por las disposiciones del Título III, Capítulo VI, artículo 102 bis de la Ley nacional N° 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, de la Ley nacional N° 27.555 y el Decreto N° 27/2021 del Poder Ejecutivo nacional y de la Resolución N° 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo del Gobierno nacional.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarte
Contrato de Trabajo Remoto o Teletrabajo - Modelo
País: Argentina