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Pacto de No Concurrencia Laboral

Última revisión Última revisión 04/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 04/09/2024

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Este Pacto de No Concurrencia Laboral puede ser utilizado por una persona o entidad ("beneficiaria") que es empleadora de una persona ("obligada") para documentar el compromiso de la obligada de no trabajar en competencia con la beneficiaria por un tiempo después de que deje de ser su empleada a cambio del pago periódico de una retribución en dinero. Este documento cumple los requisitos fijados por tanto los tribunales del trabajo que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un compromiso semejante como el Código Civil y Comercial de la Nación exclusivamente.


No Competencia

Durante la Relación Laboral

Mientras existe una relación laboral, ya sea por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado o a plazo fijo, en cualquier caso presencial o remoto, la persona empleada ("empleada") no debe realizar, por cuenta propia o ajena, ninguna actividad que pudiera afectar los intereses de la persona o entidad empleadora ("empleadora") salvo que tenga su autorización.

Después de la Finalización de la Relación Laboral

Luego de finalizada la relación laboral por la causa de que se trate, la ex empleada tiene plena libertad para realizar, por cuenta propia o ajena, cualquier actividad en competencia con la ex empleadora salvo que, antes de la finalización de la relación laboral, empleada y empleadora expresamente pacten lo contrario.


Partes del Pacto

Son dos:

- obligada: la empleada que se comprometerá a no trabajar en competencia con la empleadora por un tiempo después de que deje de ser su empleada y, a cambio, recibirá una retribución de la empleadora.

- beneficiaria: la empleadora que será favorecida por el compromiso de la empleada de no trabajar en competencia con aquella por un tiempo y, en consecuencia, le pagará una retribución.


Requisitos del Pacto

Si bien empleada y empleadora pueden pactar expresamente que la primera no trabaje en competencia con la segunda por un tiempo después de que deje de ser su empleada, un acuerdo semejante establece una limitación al derecho de trabajar de la empleada. Este derecho, que está reconocido por la Constitución Nacional, no puede ser prohibido por la empleadora ni renunciado por la empleada. Por ello, para ser válido el pacto entre empleadora y empleada debe cumplir los siguientes requisitos fijados por los tribunales del trabajo que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un pacto semejante:

- documento escrito y expreso: el pacto debe documentarse por escrito y expresamente indicar el alcance de la limitación acordada al derecho de trabajar de la empleada después de que finalice la relación laboral con la empleadora.

- bien protegido de la empleadora: la limitación al derecho de trabajar de la empleada debe estar justificada por la necesidad de la empleadora de proteger el valor económico de un determinado bien suyo que disminuiría si la empleada pudiera competir con ella inmediatamente después de dejar el empleo. El bien debe ser inmaterial, existir cuando se firma el pacto y tener un valor económico que la empleada contribuyó a mantener o aumentar (por ej., la gestión de un proceso productivo crítico o una relación comercial importante, el liderazgo en la venta de un producto determinado, etc.).

- tipo de limitación: la limitación al derecho de trabajar de la empleada puede ser de uno (pero no ambos) de los siguientes tipos:

  • un número determinado (pero no la totalidad) de las otras posibles empleadoras de la empleada en la actividad que realiza para la empleadora.
  • un número determinado (pero no la totalidad) de las tareas realizadas por la empleada para la empleadora dentro de un cierto ámbito territorial (que puede ser mayor o menor que una provincia pero no todo el territorio de la Argentina).

- tiempo determinado: el pacto debe indicar el plazo de duración de la limitación al derecho de trabajar de la empleada. Además, el plazo debe ser razonable considerando las circunstancias de la empleada y la importancia del bien protegido de la empleadora. En general, los tribunales del trabajo que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un pacto semejante consideran como válido un plazo de hasta 5 años a partir de la finalización de la relación laboral.

- retribución: debido a que el derecho de trabajar es irrenunciable por la empleada y, además, el trabajo no se presume gratuito, la empleadora debe aceptar pagar periódicamente, durante el plazo de duración del pacto, una retribución en dinero a la empleada a cambio de que no trabaje en competencia con aquella por un tiempo después de la finalización de la relación laboral.


Momento de Firma del Pacto

El pacto puede firmarse al inicio de la relación laboral, junto con el contrato de trabajo, o en cualquier otro momento antes de la finalización de la relación laboral. Como ésta puede terminar inesperadamente por renuncia, despido, denuncia del contrato, abandono de trabajo, incapacidad permanente y definitiva o fallecimiento de la empleada, es usual que el pacto sea firmado al inicio de la relación laboral o poco tiempo después.


¿Cómo Utilizar este Documento?

Este Pacto de No Concurrencia Laboral puede ser utilizado por una persona o entidad ("beneficiaria") que es empleadora de una persona ("obligada") para documentar el compromiso de la obligada de no trabajar en competencia con la beneficiaria por un tiempo después de que deje de ser su empleada a cambio del pago periódico de una retribución en dinero.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la beneficiaria (nombre completo y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal y domicilio).
  • de la obligada (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal y domicilio).
  • del bien protegido de la beneficiaria (indicación).
  • del tipo de limitación al derecho de trabajar de la obligada (otras posibles empleadoras o tareas determinadas dentro de un cierto ámbito territorial).
  • del plazo de duración del compromiso de la obligada de no trabajar en competencia (indicación).
  • del importe en dinero de la retribución a percibir por la obligada (indicación).
  • de la modalidad de pago de la retribución de la obligada (mensual, bimestral, trimestral u otra periodicidad).

Una vez finalizado este Pacto de No Concurrencia Laboral sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales. Luego y antes de la finalización de la relación laboral todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la empleadora beneficiaria y la empleada obligada. Las firmas pueden ser certificadas por un escribano público según acuerden las partes. Alternativamente, puede ser mantenida en su versión electrónica y firmada con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


Legislación Aplicable

Este Pacto de No Concurrencia Laboral se rige por la jurisprudencia de los tribunales del trabajo que han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un compromiso semejante y las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulos 1 a 13, artículos 957 a 1.091 del Código Civil y Comercial de la Nación.


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