Primero se explicará qué es una sociedad por acciones simplificada (SAS). Seguido se explicarán los temas empresariales, legales e impositivos fundamentales que, durante la organización de una SAS, suelen o deben definirse para formarla, es decir, constituirla e inscribirla. Por último se orientará brevemente sobre la constitución de una SAS y los trámites de las inscripciones administrativa y tributaria que la dejan lista para iniciar su actividad.
Esta guía no detallará los requisitos y las particularidades de la formación de una SAS (debido a que el contrato constitutivo se describe por separado) ni los trámites concretos de las inscripciones administrativa y tributaria. Sobre las diferencias entre una SAS, una sociedad anónima (SA) y una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) puede consultarse la información detallada disponible en la guía legal: "¿Cuál podría ser más adecuada para la empresa: una SAS, una SRL o una SA?".
Es una persona jurídica con ciertas características básicas que 1 o más personas humanas y/o jurídicas (salvo contadas excepciones) pueden formar, es decir, acordar que exista legalmente, en cualquier momento y lugar del país firmando un contrato mayormente predeterminado por ley y haciéndolo inscribir en un registro público especial que lleva una determinada autoridad administrativa provincial.
"Persona jurídica" significa que una SAS existe y tiene derechos y obligaciones separadamente tanto de quien o quienes la formaron como de las demás personas y entidades (por lo que, por ej., éstas pueden hacerle juicio a la SAS y viceversa). "Contrato mayormente predeterminado por ley" significa que quien o quienes forman una SAS deben hacerlo cumpliendo lo dispuesto por la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias para que la sociedad sea considerada una SAS.
Una SAS tiene estas características básicas:
Se los puede agrupar en 3 categorías: empresariales, legales e impositivos.
Para constituir o inscribir una SAS no es requisito definir ni publicar un plan de negocios, esto es, la guía de objetivos, procesos y etapas de la empresa.
Sin embargo, antes de formar una SAS se suele tener definido el plan de negocios porque éste determina cuál será la empresa y, a su vez, la empresa determina cuál será el tipo de sociedad que se formará.
Tampoco es necesario tener un plan de negocios "escrito en piedra" porque, algún tiempo después de ponerlo en ejecución, los accionistas suelen evaluar los resultados y generalmente consideran necesario modificarlo o definir un plan nuevo.
Por ley una SAS debe tener un capital inicial aportado, es decir, que según el contrato los accionistas se obligaron a aportar, de como mínimo 2 veces el salario mínimo vital y móvil.
En relación con el capital inicial de una SAS, quien o quienes la forman deben tener previamente definidos los siguientes temas puntuales:
Sobre la selección y el número de los accionistas que constituirán una SAS, antes de firmar el contrato se deben definir los siguientes temas puntuales:
- si alguna persona no podrá ser administrador titular o suplente porque tiene una condena por hurto, robo o estafa, una declaración en quiebra, etc.
- si alguna entidad no podrá firmar el contrato porque es una sociedad extranjera sin sucursal inscripta en el país o es una sociedad con participación estatal mayoritaria o de economía mixta o que comercializa planes de ahorro o explota una concesión o servicio público.
Para constituir e inscribir una SAS es suficiente que el capital inicial tenga la siguiente estructura básica: las acciones son todas ordinarias, escriturales, de valor nominal $1 y de una única clase que da 1 voto por acción e igual derecho a cobrar dividendos.
La ley permite definir una estructura del capital inicial diferente y quizá más compleja (por ej., con acciones cartulares, es decir, que consisten en títulos impresos a nombre del accionista dueño de las mismas, y/o con 2 o más clases de acciones ordinarias con diferentes cantidades de votos cada una, etc.).
Cualquiera sea la estructura del capital inicial definida para constituir la SAS, después de su inscripción se la puede cambiar sin necesariamente tener que modificar el contrato constitutivo.
Durante la organización de una SAS es usual que también se defina si, además del contrato constitutivo, los accionistas firmarán un acuerdo de accionistas. Sus características y principales razones para firmarlo se explican por separado.
El contrato para constituir una SAS debe cumplir totalmente con la reglamentación de ese tipo de sociedad comercial establecida por ley. De lo contrato la sociedad no podrá ser considerada una SAS. Por esa razón previamente se debe definir si el contrato de sociedad cumplirá con dicha reglamentación y, de hacerlo, si la cumplirá total o parcialmente.
Una SAS debe tener un nombre (o "denominación legal") que permita individualizarla sin posibilidad de error o confusión con ninguna otra persona o entidad. El nombre debe indicarse en el contrato. Por ley el nombre debe incluir la expresión "Sociedad por Acciones Simplificada", su abreviatura o la sigla "SAS". Los demás requisitos que debe cumplir son establecidos por la autoridad administrativa provincial que inscribirá a la sociedad.
Además de seleccionar la provincia donde se inscribirá la sociedad (o "domicilio legal") quien o quienes forman una SAS previamente deben definir un lugar en esa provincia en el cual la sociedad tendrá su sede social y recibirá cualquier comunicación o notificación de cualquier tipo que cualquier persona o entidad le envíe por el motivo que sea. La dirección de la sede social puede indicarse en el contrato o un documento separado que deberá presentarse junto con el contrato a la autoridad administrativa provincial que inscribirá a la sociedad.
Antes de constituir una SAS también se debe definir la composición del órgano de administración que debe tener para representarla legalmente y gestionar la empresa cumpliendo con la ley. Además, la ley permite optar por tener un órgano de fiscalización interna (o "sindicatura"). Por eso, quien o quienes forman una SAS deben definir los siguientes temas puntuales:
La constitución e inscripción de una SAS no obliga a pagar ningún impuesto nacional. Luego de iniciar su actividad la sociedad deberá pagar Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y, dependiendo de su actividad, Impuestos Internos.
La constitución de una SAS obliga a pagar el Impuesto de Sellos. Su inscripción no genera la obligación de pagar ningún impuesto provincial. Después de comenzar su actividad la sociedad deberá pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y, eventualmente, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.
Para constituir una SAS debe firmarse un contrato de sociedad que cumpla los requisitos establecidos tanto por la reglamentación legal de ese tipo de sociedad comercial como por la autoridad administrativa provincial que inscribirá a la SAS.
Como mínimo, el contrato debe indicar nombre, plazo de duración, provincia de inscripción, dirección de la sede social, finalidad, capital, individualización y aporte de cada accionista, características de las acciones, restricciones o no para transferirlas, fecha de cierre del ejercicio contable, funcionamiento del órgano de administración y de la reunión de socios y existencia o no de una sindicatura de la SAS.
En la fecha de firma del contrato comienza la existencia legal de la SAS como persona jurídica únicamente para quienes lo firmaron como accionistas, administradores titulares y suplentes y, en su caso, síndicos titulares y suplentes.
Después de firmarse el contrato de sociedad suelen iniciarse inmediatamente los trámites de las siguientes inscripciones:
A partir de la fecha de inscripción del contrato constitutivo la SAS también existe legalmente como persona jurídica para todas las demás personas y entidades que no son sus accionistas, administradores y, en su caso, síndicos.
Desde la fecha de firma del contrato constitutivo hasta la fecha de inscripción de una SAS cualquier documento firmado representándola debe indicar su denominación legal seguida de la expresión "en formación" (por ej., "ABC S.A.S. en formación"). De lo contrario, sus accionistas serán ilimitadamente responsables por las consecuencias patrimoniales perjudiciales que pudieran resultar para cada otra persona o entidad que firmó con la sociedad o recibió de la sociedad el documento que sea.
Una SAS es una persona jurídica con ciertas características básicas que 1 o más personas humanas y/o jurídicas (salvo contadas excepciones) pueden acordar que exista legalmente firmando un contrato mayormente predeterminado por la Ley nacional N° 27.349 y modificatorias y haciéndolo inscribir en un registro público especial que lleva una determinada autoridad administrativa provincial. Durante la organización de una SAS suelen o deben definirse varios temas empresariales, legales e impositivos fundamentales antes de constituirla e inscribirla. Después de constituir una SAS deben realizarse los trámites de las inscripciones administrativa y tributaria que la dejan lista para iniciar su actividad.