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Acuerdo de Accionistas

Última revisión Última revisión 26/09/2024
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¿Qué es un Acuerdo de Accionistas?

Es un documento que puede ser utilizado por dos o más personas y/o entidades accionistas de una sociedad anónima (S.A.) privada o sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) privada para ponerse de acuerdo sobre ciertos temas de importancia para la sociedad y coordinar su actuación como accionistas.

Para verificar si la sociedad que integran los accionistas que firmarán este Acuerdo de Accionistas es una S.A. o S.A.S. debe consultarse su estatuto vigente (es decir, el contrato constitutivo archivado por la autoridad administrativa que inscribió a la sociedad).

Este Acuerdo de Accionistas puede ser utilizado solo si la sociedad cumple los siguientes requisitos:

  • Su contrato constitutivo fue firmado previamente y no incluye ninguna prohibición o limitación para transferir las acciones ordinarias.
  • Tiene 2 o más accionistas.
  • Es privada, es decir, las acciones no tienen autorización de la Comisión Nacional de Valores y una bolsa o mercado de valores para ofrecerse abiertamente al público en general y negociarse por operaciones bursátiles, respectivamente.


¿Qué diferencia hay entre un Acuerdo de Accionistas y una Solicitud de Convocatoria de Accionistas?

Si bien ambos documentos se vincula con la relación que existe entre accionistas por el rol que ocupan en una sociedad, tienen ciertas diferencias.

Por un lado, este Acuerdo de Accionistas permite que quienes son accionistas de una sociedad se pongan de acuerdo en cuestiones como adoptar ciertas decisiones sobre los asuntos importantes de la sociedad, sumar una cantidad de votos para adoptar decisiones por mayoría (aunque otros accionistas se opongan), acordar limitaciones para evitar que personas no aprobadas previamente por los accionistas pueda adquirir acciones de la sociedad, entre otras.

En cambio, la Solicitud de Convocatoria de Accionistas sirve para solicitar en cualquier momento la convocatoria de una asamblea de accionistas (si la sociedad es una S.A.) o reunión de socios (si la sociedad es una S.A.S.), en cualquier caso ordinaria o extraordinaria. De esa manera, podrán debatirse entre todos los accionistas ciertas cuestiones relativas a la sociedad. Un Acuerdo de Accionistas puede ser el paso previo a la Solicitud de Convocatoria de Accionistas para acordar una postura a tomar en la asamblea de accionistas o reunión de socios.


¿Es obligatorio hacer un Acuerdo de Accionistas?

El Acuerdo de Accionistas se hace cuando 2 o más accionistas de una sociedad deciden ponerse de acuerdo en un asunto en particular, por su sola voluntad. Por lo tanto, es totalmente libre para ellos elegir hacer o no un acuerdo de este tipo y la forma de hacerlo. Sin embargo, siempre es recomendable hacerlo por escrito para obtener una constancia de qué es lo que se acordó y a qué se comprometieron las partes que lo firman. De esta manera se facilita poder exigir su cumplimiento.

El acuerdo puede ser firmado y modificado en papel común aún si el estatuto está documentado en una escritura pública (como es obligatorio para una S.A. y optativo para una S.A.S.), ya que el Acuerdo de Accionistas no modifica el estatuto social.


¿Por qué razones podría firmarse un Acuerdo de Accionistas?

Los accionistas suelen firmar este tipo de acuerdo por varias razones. Las principales son:

  • Preacordar una postura común antes de adoptar decisiones sobre los asuntos más importantes de la sociedad.
  • Sumar todos los votos de las acciones ordinarias de los accionistas que lo firman hasta alcanzar una cantidad de votos suficiente para otorgarles como grupo:
    • La mayoría absoluta (50% más 1 voto de todos los votos que otorgan todas las acciones ordinarias de todos los accionistas que tiene la sociedad, firmantes y no firmantes del Acuerdo de Accionistas): Esto permite adoptar todas las decisiones sobre la sociedad para las cuales el estatuto no requiera la mayoría controlante.
    • La mayoría controlante: Permite adoptar todas las decisiones, ya sea con la mayoría absoluta o una mayoría especial -por ej., 66,67% o 75% del total de votos- requerida por el estatuto.
    • La minoría de bloqueo: Permite impedir la adopción de las decisiones que por ley o el estatuto deben adoptarse con una mayoría especial -por ej., 66,67% o 75% del total de votos- requerida por el estatuto.
  • Si hay un accionista mayoritario, convenir que su salida de la sociedad o bien le permitirá obligar a los accionistas minoritarios a venderle sus acciones como mínimo al precio de venta de las acciones del accionista mayoritario o bien permitirá a los accionistas minoritarios obligar al accionista mayoritario a comprarles sus acciones como mínimo al precio de venta de las acciones del accionista mayoritario.
  • Acordar limitaciones y procedimientos para evitar que cualquier persona o entidad no aprobada previamente por los accionistas adquiera acciones de la sociedad.

Este Acuerdo de Accionistas responde a las principales razones enumeradas y otras más. Sin embargo, todo acuerdo de este tipo está estrechamente relacionado con el grupo de accionistas y la estructura de capital específicos de cada sociedad y éstos, a su vez, con el plan de negocios concreto llevado adelante por la sociedad. Por ello, este Acuerdo de Accionistas podría necesitar ser adaptado teniendo en cuenta esos tres factores determinantes de su contenido final.


¿Quién debe firmar este Acuerdo de Accionistas?

Accionista de la sociedad es cada persona o entidad que está anotada en el libro de registro de acciones de la sociedad y, si las acciones son cartulares, además los títulos de las mismas están impresos, según el caso, con el nombre y apellido de dicha persona o la denominación legal de dicha entidad. Cada acción puede ser tenida por un único accionista o un grupo de dos o más accionistas en condominio (es decir, propiedad compartida por la que cada accionista tiene solo una parte de la misma acción).

El Acuerdo de Accionistas puede ser firmado por todos los accionistas que tiene la sociedad o solamente dos o más de ellos. En cualquier caso, si un accionista tiene partes de acciones en condominio entonces todos los accionistas dueños de las restantes partes de esas mismas acciones también deben firmarlo.

Por ley la sociedad es una "persona jurídica" distinta de cada accionista así que no firma el Acuerdo de Accionistas. Tampoco debe aprobarlo, ratificarlo o aceptarlo. Puede tener una copia del acuerdo solo si los accionistas deciden dársela por el motivo que sea.

Si algún accionista está casado, sus acciones son considerados bienes gananciales y por este Acuerdo de Accionistas se compromete a transferirlas, entonces su cónyuge también debe firmar este Acuerdo de Accionistas. Para más información sobre cuándo un bien es ganancial o propio y cuándo debe el cónyuge firmar también un contrato, puede consultarse la guía legal "¿Cuándo debe el cónyuge/conviviente firmar también un contrato?", disponible separadamente de este Acuerdo de Accionistas.


¿Qué hacer una vez completado este Acuerdo de Accionistas?

Una vez finalizado este Acuerdo de Accionistas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en tantas copias originales como accionistas lo firmarán. Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por cada accionista nombrado en el mismo y, en su caso, por el cónyuge de cada persona accionista, en todos los casos por sí o por intermedio de uno o más apoderados o representantes. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público.

Alternativamente, puede mantenerse en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica).


¿Es necesario registrar el Acuerdo de Accionistas en algún registro público?

No. El acuerdo tiene carácter privado, es decir, no se registra o inscribe con ninguna autoridad pública.

Además, es confidencial. Por lo tanto, el Acuerdo de Accionistas no tiene efectos legales en las relaciones jurídicas entre los accionistas que lo firman y cualquier tercero (esto es, la sociedad, un accionista no firmante del acuerdo, una autoridad pública y cualquier otra persona o entidad), excepto por el cónyuge de un accionista que firma el Acuerdo de Accionistas porque incluye una promesa de ese accionista de transferir sus acciones.


¿El Acuerdo de Accionistas modifica el estatuto de la sociedad?

No, un acuerdo de este tipo es independiente del estatuto o contrato constitutivo de la sociedad. Entre los accionistas firmantes del Acuerdo de Accionistas la independencia de éste en relación con el estatuto significa que:

  • Cumplir con una disposición del acuerdo no justifica incumplir o cumplir de manera diferente una disposición del estatuto y viceversa.
  • El acuerdo no modifica el estatuto y viceversa.
  • Para adaptar el acuerdo al estatuto es necesario modificar por escrito el acuerdo y viceversa.
  • El estatuto puede permitir la transferencia de acciones por cualquier accionista a cualquier tercero y no dar a los demás accionistas ningún derecho de compra preferente de las acciones a ser transferidas y, simultáneamente, el acuerdo puede prever lo opuesto, es decir, puede limitar la transferencia de acciones por cualquier accionista a cualquier tercero y dar a los demás accionistas el derecho de compra preferente de las acciones a ser transferidas. Este Acuerdo de Accionistas siempre prevé una limitación de la transferencia de acciones por cualquier accionista a cualquier tercero y da a los demás accionistas el derecho de compra preferente de las acciones a ser transferidas.


¿Qué costos conlleva firmar un Acuerdo de Accionistas?

En caso de que se haya contado con la intervención de un escribano público para certificar las firmas de los accionistas, deberán abonarse sus honorarios profesionales por esa tarea.


¿Qué debe contener un Acuerdo de Accionistas?

Para completar este Acuerdo de Accionistas es necesario contar con información relativa a:

  • Cada accionista: Nombre y apellido o denominación legal, identificación civil y fiscal, correo electrónico y domicilio.
  • La sociedad que integran los accionistas: Denominación legal, identificación fiscal, fecha y número de inscripción registral, domicilio y sede social.
  • El plazo de duración del acuerdo.
  • El pago total del precio de compra de las acciones que los accionistas recibieron inicialmente al constituirse la sociedad.
    • Si algún accionista no cumple con su obligación de pagar hasta el 75% del precio de compra de las acciones que recibió inicialmente al constituirse la sociedad, información sobre la inclusión de un procedimiento de pre-venta obligatoria exclusiva de las acciones de ese accionista.
    • Si se incluye el procedimiento de pre-venta obligatoria exclusiva, información del estado civil de cada persona accionista y, de encontrarse casada, del carácter ganancial o propio de su tenencia accionaria.
  • En su caso, de la condición de accionista mayoritario de uno de los firmantes del acuerdo.
  • Si el accionista mayoritario firma el acuerdo, de la inclusión del derecho de arrastre o del derecho de acompañamiento en caso de que decida salir de la sociedad.
  • La limitación de afectaciones sobre las acciones mediante prendas o cesiones en garantía.


¿Cuál es la legislación aplicable a este Acuerdo de Accionistas?

Este Acuerdo de Accionistas se rige por las disposiciones del Libro Tercero, Título II, Capítulo 1, artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación.


¿Cómo modificar el modelo?

Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.

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