Cuando quienes emprenden un negocio terminan de armarlo con todas sus piezas tangibles (dinero, suministros y personal), lo primero que se preguntan es cuál conviene que sea la pieza intangible faltante, esto es, el marco legal. Como no desean arriesgarlo todo en un negocio que podría no resultar, la búsqueda de la pieza intangible se encamina hacia las sociedades con limitación de la responsabilidad. Y al momento de encontrarlas notan que hay varios tipos de esas sociedades, cada uno con sus pros y contras. Entonces, ¿cuál será el tipo de sociedad más conveniente para el negocio? En esta guía se dará la orientación necesaria para elegirlo.
Primero se describirán las características básicas de cualquier sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de sus dueños que se desee formar en nuestro país. Luego se explicarán las diferencias más importantes entre los 3 tipos de esa sociedad que actualmente reglamenta la ley y que, del más simple al más complejo, son los siguientes: la sociedad por acciones simplificada (SAS), la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad anónima (SA). Para finalizar se analizarán las ventajas relativas de elegir cada tipo dependiendo de la clase de empresa a la cual se desee darle el marco legal de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de sus dueños.
Por lo general, los emprendedores necesitan que el marco legal que eligen darle a su empresa les permita hacer estas dos cosas fundamentales: la primera, gestionar la empresa cumpliendo con la ley; y la segunda, fácil y rápidamente poder aportarle más capital para expandir el negocio y, por supuesto, también poder cobrarse las ganancias que produzca.
Para la mayoría de los emprendedores también es fundamental una cosa más: que si el negocio fracasa entonces no se encuentren forzados a vender su casa, el auto o cualquier otro bien con valor económico suficiente que tengan para poder pagar todas las deudas con proveedores, personal y AFIP que generó el negocio. En otras palabras, necesitan limitar su responsabilidad patrimonial por las deudas del negocio únicamente al capital que deciden invertir en el mismo.
En principio, cualquier sociedad comercial con limitación de la responsabilidad sirve a esos emprendedores como marco legal para su empresa.
Una SAS, una SRL y una SA tienen las siguientes características comunes:
Los 3 tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de sus dueños se diferencian en los siguientes aspectos:
El contrato de una SAS y una SRL puede documentarse en papel común o escritura pública hecha por un escribano público en tanto que el de una SA debe ser documentado en escritura pública como requisito para poder inscribirlo.
Una SAS y una SA pueden tener 1 o más dueños sin límite en tanto que una SRL puede tener entre 2 y 50 dueños. En consecuencia, si una SAS o una SA es constituida por solo una persona o entidad entonces se la debe inscribir como una SAS unipersonal (SASU) o una SA unipersonal (SAU), respectivamente.
En una SAS y una SA cada heredero del accionista que falleció se convierte automáticamente en accionista en tanto que en una SRL, debido al límite de 50 socios, un heredero del socio que falleció no se convierte automáticamente en socio salvo que el contrato de manera expresa lo permita.
En una SAS y una SA, cada dueño es accionista y su participación se representa en 1 o más acciones mientras que en una SRL cada dueño es socio y su participación se representa en 1 o más cuotas.
En una SAS y una SA las acciones pueden otorgar de 1 a 5 votos cada una mientras que en una SRL las cuotas dan derecho a solo 1 voto cada una.
En una SAS y una SA las acciones pueden ser de 1 o más clases (por ej., clase "A" y clase "B") que dan diferentes cantidades de votos por acción (por ej., 5 votos cada acción de clase "A" y 1 voto cada acción de clase "B") en tanto que en una SRL las cuotas son todas de la misma clase.
En una SAS y una SA las acciones pueden otorgar beneficios patrimoniales, es decir, pagos periódicos de las ganancias de la sociedad, diferenciados y, así, pueden coexistir clases de acciones que los otorgan variables según que existan o no ganancias y, por eso, no siempre se pagan (en cuyo caso esas acciones son "ordinarias") y clases de acciones que los otorgan fijos independientemente de que existan o no ganancias y, por eso, siempre se pagan (en cuyo caso las acciones son "preferidas") mientras que en una SRL todas cuotas otorgan iguales beneficios patrimoniales.
Una SAS y una SA registra las transferencias de acciones entre los accionistas y/o entre éstos y otras personas y/o entidades en un libro especial (denominado "libro de registro de acciones"). Por el contrario, una SRL no registra ninguna transferencia de cuotas y, en consecuencia, debe ser registrada por la autoridad administrativa provincial que inscribió a la SRL.
Actualmente el capital mínimo inicial para constituir una SA es de $30.000.000, para una SAS es el equivalente a 2 (dos) veces el salario mínimo vital y móvil y para una SRL dependerá de lo establecido en cada provincia, pudiendo no haber un monto mínimo determinado.
El capital de una SAS es la suma de aportes de no solo de dinero en efectivo y/o bienes con valor económico (por ej., facturas de crédito, inmuebles, vehículos, etc.) sino también de prestaciones de servicios con valor económico (por ej., servicios contables, legales, logísticos, etc.) de parte de 1 o más accionistas, administradores u otras personas y/o entidades mientas que el capital de una SRL y el de una SA es la suma de aportes solo de dinero en efectivo y/o bienes con valor económico.
En una SASU si su único accionista realiza un aporte de dinero en efectivo entonces puede optar por pagarlo totalmente al formarla o en 2 o más cuotas en tanto que en una SAU si su único accionista realiza un aporte de dinero en efectivo entonces debe pagarlo totalmente al formarla.
Una SAS no puede tener por objeto la comercialización de planes de ahorro o la explotación de concesiones o servicios públicos mientras que una SRL o una SA sí pueden tener por objeto la realización de esas actividades.
En una SAS y una SRL corresponde a una reunión de socios en tanto que en una SA está a cargo de una asamblea de accionistas.
En una SAS corresponde a un órgano de administración integrado por 1 o más administradores, en una SRL está a cargo de una gerencia integrada por 1 o más gerentes y en una SA corresponde a un directorio integrado por 1 o más directores.
Ningún administrador de una SAS tiene obligación de otorgarle una garantía por el eventual mal desempeño de su cargo en tanto que todos los gerentes de una SRL y todos los directores de una SA sí deben otorgarla a su respectiva sociedad como requisito para poder asumir sus cargos.
En una SAS y una SRL puede ser singular (1 administrador o gerente) o plural (2 o más administradores o gerentes) mientras que en una SA siempre es singular (1 director elegido como presidente).
Una SAS no es supervisada por la autoridad administrativa provincial que la inscribió (por lo que no debe presentarle sus estados contables, entre otras cosas) mientras que una SRL y una SA sí tienen supervisión administrativa de esa autoridad (por lo que deben presentarle anualmente sus estados contables, entre otras cosas).
La SAS y la SRL no deben pagar a la autoridad administrativa provincial que las inscribió una tasa anual de servicio en tanto que la SA sí debe pagar esa tasa a la autoridad administrativa provincial que la inscribió.
Como conclusión de las enumeraciones precedentes: una SAS y una SA son más parecidas entre sí que cualquiera de éstas con una SRL salvo en lo relativo a la administración, que entre una SAS y una SRL tiene más similitudes que entre la de cualquiera de éstas y la administración de una SA.
Está reglamentada para servir de marco legal principalmente de las micro y pequeñas empresas que corren un riesgo más bien alto de cerrar dentro del primer año de comenzar su actividad (como le ocurre a 9 de cada 10 de esas empresas).
Antes de que se añadiera la SAS al menú de tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de sus dueños una micro o pequeña empresa casi siempre se organizaba sin ningún marco legal específico, es decir, como una sociedad de hecho. Además del elevado riesgo de temprano cierre, otra razón importante para iniciar la empresa en condiciones de informalidad societaria estaba dada por el costo que generaría organizar la micro o pequeña empresa como una SRL y, más aún, como una SA. Ese costo se estimaba no solo en el dinero sino también en el tiempo que, aún utilizando servicios profesionales, sus dueños tendrían que dedicar a la administración societaria de una SRL o una SA. En general, quien o quienes comienzan un emprendimiento de elevado riesgo quieren concentrarse en sacarlo adelante y no dedicar su escaso tiempo a resolver las cuestiones inherentes a una ordenada administración societaria (tales como hacer todo lo necesario para que los estados contables se preparen a tiempo y en condiciones de ser presentados a la autoridad administrativa provincial que podría haber inscripto la SRL o la SA).
La contrapartida de contar con más dinero y tiempo para dedicarle a la gestión empresarial como una sociedad de hecho era doblemente negativa: por un lado, la inseguridad jurídica sobre los derechos y las obligaciones cual "socios" de sus dueños actuales, es decir, los iniciadores del emprendimiento, como de los que podrían sumarse en el futuro; y, por el otro, la responsabilidad ilimitada por las deudas de la empresa, que tanto ponía en riesgo la totalidad del patrimonio personal de sus dueños como muy probablemente desincentivaba a posibles inversores de considerar sumarse como "socios".
En esencia, la SAS fue reglamentada para que cualquier clase de emprendedores, y especialmente los micro y pequeños, no se vean en la necesidad de sacrificar dedicación al negocio para poder gestionarlo con seguridad jurídica y responsabilidad limitada.
Una SAS, comparada con una SRL y una SA, en principio debiera ser:
En general sirve como marco legal de empresas pequeñas y medianas con riesgo más bien alto de cerrar dentro de los 5 años de iniciar su actividad.
Una SRL es adecuada para cualquier clase de empresa pero, en particular, aquellas cuyo éxito depende principalmente de las cualidades personales de sus dueños. Por lo tanto, no suele ser un objetivo importante de quienes constituyen una SRL que el número de posibles dueños aumente ilimitadamente a la par de la expansión de la empresa. Al contrario, es usual que se considere más importante lograr y mantener un grupo de dueños lo más homogéneo y estable posible, sobre todo durante la primera etapa de ejecución del plan de negocios, de manera que la empresa pueda cimentar su posición en el ramo de su actividad. Teniendo en cuenta lo anterior, una SRL es el marco legal elegido con más frecuencia por dueños de empresas que prestan servicios profesionales (ingeniería, diseño gráfico, jurídicos, contables, etc.).
La desventaja de gestionar la empresa como una SRL se haría evidente si la empresa experimentara un crecimiento explosivo y, como parte de una estrategia para mantenerlo, se volviera imperioso ampliar el número de dueños a más de los 50 que la ley le permite tener. En tal caso la SRL debería ser transformada en una SAS o SA, que pueden tener un número ilimitado de dueños.
Una SRL, comparada con una SAS y una SA, en principio debiera ser:
En una SRL siempre hay una relación directa entre las cantidades de cuotas y de votos (por ej., 1.000 cuotas otorgan 1.000 votos). Esa relación puede no existir en una SA o SAS si sus acciones son de diferentes clases que otorgan diferentes cantidades de votos (por ej., 5 votos cada acción de clase "A" y 1 voto cada acción de clase "B", por lo que 1.000 acciones de clase "A" otorgan 5.000 votos y 1.000 acciones de clase "B" otorgan 1.000 votos). Esta diferencia con la SRL es importante porque en una SA o SAS con 2 o más dueños las decisiones fundamentales se toman por mayoría de votos (y no de acciones) en la asamblea o reunión de socios, respectivamente.
Una SA puede servir como marco legal de una empresa de cualquier envergadura (micro, pequeña, mediana o grande). Sin embargo, se la suele preferir para empresas medianas o grandes con riesgo moderado a bajo de cerrar dentro de los 5 años de comenzar su actividad.
Una de las razones para preferir una SA es que quien o quienes organizan una empresa mediana o grande muy probablemente cuentan con experiencia previa, adquirida como dueños o administradores, de la mayor complejidad de la administración societaria de una SA en comparación con la de una SRL y una SAS. Otra razón por la cual suele ser elegida, inclusive para organizar una pequeña empresa, es que sigue siendo el marco legal más conocido, flexible y probado por emprendedores e inversores a diferencia de una SRL (que es menos flexible, sobre todo por su número máximo de dueño) y una SAS (que está solo moderadamente probada ya que comenzó a utilizarse recién a mediados de 2017). Por último, su elección podría dar la impresión de un mayor compromiso patrimonial de sus dueños con la empresa e indirectamente del bajo riesgo de la misma (aunque una impresión semejante sería más subjetiva que objetiva).
Una SA, comparada con una SAS y una SRL, en principio debiera ser:
Actualmente la ley reglamenta 3 tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de sus dueños. Del más simple al más complejo son: la sociedad por acciones simplificada (SAS), la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad anónima (SA). En principio, cualquiera de esos tipos sirve como marco legal de una empresa. Una SAS, una SRL y una SA tienen características comunes y numerosas diferencias. Una SAS y una SA son más parecidas entre sí que cualquiera de éstas con una SRL salvo en lo relativo a la administración, que entre una SAS y una SRL tiene más similitudes que con la administración de una SA. Una SAS debiera ser más adecuada para las micro y pequeñas empresas. Una SRL suele ser preferida para organizar empresas de servicios profesionales. Una SA es elegida porque, de los 3 tipos de sociedad comercial con limitación de la responsabilidad de sus dueños, es el marco legal más conocido, flexible y probado por los emprendedores e inversores.