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Esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente puede ser utilizada por una persona que firma cierta clase de contratos para dejar constancia escrita de si es o no es una Persona Expuesta Políticamente y así cumplir con la legislación nacional vigente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales ("Ley Antilavado"). Este documento cumple los requisitos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF") exclusivamente.
Lavado de Dinero
La Ley Antilavado castiga con penas de prisión y, en algunos casos, también de multa ciertas actividades calificadas como lavado de dinero. Este delito consiste en encubrir que una suma de dinero o cualquier otro bien (un inmueble, una obra de arte, etc.) tiene procedencia ilegal porque originalmente fue obtenido mediante la comisión de otro delito como el cohecho, el tráfico de drogas, la trata de personas o el contrabando. Se busca lograr el encubrimiento usando aquel dinero o bien en varias operaciones comerciales documentadas. Cada operación comercial es formalmente legal y por eso parece genuina pero en realidad es ficticia, ya que intencionalmente se la realiza nada más para cumplir una etapa de un plan para insertar el dinero o bien de origen ilícito en el circuito de la economía registrada, creándole una traza de legalidad aunque no de legitimidad. Para eso el plan suele implementarse haciendo una serie de operaciones comerciales, similares o diversas, cada una de las cuales es solo una capa de legalidad aparente con la que se busca cubrir y recubrir al dinero o bien obtenido ilegalmente.
Información
Como el lavado de dinero necesita realizarse mediante operaciones comerciales documentadas, para prevenirlo e impedirlo las autoridades nacionales deben recolectar o hacer que ciertas personas y entidades recolecten para aquellas información acerca de dichas operaciones, preferentemente en el instante cuando se realizan o a más tardar en la primera oportunidad que les sea legalmente posible. Con esa información las autoridades luego definen y refinan los parámetros de detección de las operaciones sospechosas. Éstas son las operaciones comerciales documentadas que, en un análisis preliminar, pueden considerarse hechas para lavar dinero debido, entre otros parámetros, a:
Dependiendo de la sofisticación del plan de lavado de dinero y otros factores, una operación comercial documentada aislada puede parecer legítima pero si se la analiza junto con otra/s vinculada/s por la aplicación de los parámetros de detección puede resultar ser una operación sospechosa. Por ello la recolección y el análisis de la información sobre operaciones sospechosas son actividades críticas para la efectiva aplicación de la Ley Antilavado.
Unidad de Información Financiera
La UIF es la dependencia del Gobierno nacional encargada de analizar, gestionar y transmitir la información que por sí sola o junto con otras autoridades nacionales considere necesario tener para hacer cumplir la Ley Antilavado y prevenir e impedir un determinado número de otros delitos. En consecuencia, la UIF puede, entre otras facultades, solicitar de cualquier persona o entidad, ya sea privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal), la información y documentación que determine necesario analizar, gestionar y transmitir para prevenir e impedir el lavado de dinero y esos otros delitos.
Contratos en General
La mayoría de las operaciones comerciales necesarias para el lavado de dinero se documentan en contratos. Tratándose de dinero, por ley se requiere la firma de un contrato para válidamente aplicarlo a la compra de un inmueble u otra cosa registrable como un vehículo, una embarcación o una aeronave; o aportarlo a la constitución de una sociedad anónima (S.A.), sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) u otro tipo de sociedad comercial; o destinarlo a la creación de un fideicomiso en beneficio de alguna persona o entidad; o para donar ese dinero. Para prestar dinero es práctica generalizada la firma de un contrato también. En el caso de un bien que es inmueble o cosa mueble registrable la ley también requiere que se firme un contrato para válidamente venderlo, permutarlo, transferirlo en fideicomiso, donarlo o locarlo.
Contratos Reportables
De entre todos los contratos por los que se puede insertar el dinero o bien de origen ilícito en la economía registrada, la Ley Antilavado selecciona un subconjunto formado por los Contratos Reportables. Se trata de aquellos que determinadas clases de personas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, por su profesión, actividad o función, firman voluntariamente o no firman pero por ley deben revisar con alguna finalidad (aprobarlos, inscribirlos, registrarlos, etc.). La focalización de la Ley Antilavado en los Contratos Reportables se explica porque son los más numerosos (lo que de por sí dificulta la detección de operaciones sospechosas) y, además, los preferidos por quien/es realiza/n lavado de dinero ya que le/s dan la mayor seguridad jurídica, al menos mientras las operaciones comerciales que documentan no sean, primero, consideradas sospechosas y, después, invalidadas.
La Ley Antilavado establece un esquema de recolección de la información sobre operaciones sospechosas que la UIF debe tener para cumplir sus funciones. El esquema se basa sobre el deber de informar a la UIF las operaciones sospechosas de las que ciertas clases de personas y entidades privadas, públicas o semipúblicas tomen conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable a causa del ejercicio de su profesión, actividad o función. A una persona o entidad alcanzada por dicho deber de informar se la llama "Sujeto Obligado".
Si se trata de una persona, es Sujeto Obligado quien, entre otras profesiones o actividades:
Tratándose de una entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) es Sujeto Obligado la que tiene por actividad o función, entre otras:
Uno de los parámetros aplicados para detectar operaciones sospechosas es la trayectoria laboral de la persona que firma un Contrato Reportable. Se debe aplicarlo para enfocar el análisis de la operación comercial en el vínculo de dicha persona con una administración pública extranjera o la argentina (nacional, provincial o municipal), ya sea directo (por integrarla o haberla integrado como funcionario/a o empleado/a público/a) o indirecto (debido a cierta clase de otros vínculos de aquella persona con una persona que a su vez integra o integró una administración pública). En concreto, el parámetro de la condición afirmativa o negativa de "Persona Expuesta Políticamente" requiere que el Sujeto Obligado analice con especial detenimiento la operación formalizada mediante el Contrato Reportable si la persona que lo firma es o fue:
Para más información puede consultarse la guía legal ¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente? disponible separadamente de este documento.
Es cada persona que firma un Contrato Reportable que un Sujeto Obligado o bien lo firma voluntariamente en calidad de contraparte o bien no lo firma pero por ley debe revisar, inscribir o aprobar en calidad de autoridad pública. El Sujeto Obligado debe solicitar a aquella persona que exprese por escrito su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente firmando un documento con el efecto legal de una declaración jurada, por lo que su falsedad en algún aspecto relevante tiene como consecuencia la aplicación de una sanción penal a la persona declarante.
La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerse o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo, inscribirlo o aprobarlo).
La declaración jurada debe ser escrita. Según indique el Sujeto Obligado a la persona declarante, puede ser documentada en papel común o en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a.
Esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente puede ser utilizada por una persona que firma cierta clase de contratos para dejar constancia escrita de si es o no es una Persona Expuesta Políticamente y así cumplir con la legislación nacional vigente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales.
Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:
Una vez finalizada esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente sin datos ni información en blanco, según indique el Sujeto Obligado debe ser alternativamente:
Esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente se rige por las disposiciones de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.
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País: Argentina