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Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente

Última revisión Última revisión 04/09/2024
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Esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente puede ser utilizada por una persona que firma cierta clase de contratos para dejar constancia escrita de si es o no es una Persona Expuesta Políticamente y así cumplir con la legislación nacional vigente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales ("Ley Antilavado"). Este documento cumple los requisitos de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera ("UIF") exclusivamente.

 

Marco Legal

Lavado de Dinero

La Ley Antilavado castiga con penas de prisión y, en algunos casos, también de multa ciertas actividades calificadas como lavado de dinero. Este delito consiste en encubrir que una suma de dinero o cualquier otro bien (un inmueble, una obra de arte, etc.) tiene procedencia ilegal porque originalmente fue obtenido mediante la comisión de otro delito como el cohecho, el tráfico de drogas, la trata de personas o el contrabando. Se busca lograr el encubrimiento usando aquel dinero o bien en varias operaciones comerciales documentadas. Cada operación comercial es formalmente legal y por eso parece genuina pero en realidad es ficticia, ya que intencionalmente se la realiza nada más para cumplir una etapa de un plan para insertar el dinero o bien de origen ilícito en el circuito de la economía registrada, creándole una traza de legalidad aunque no de legitimidad. Para eso el plan suele implementarse haciendo una serie de operaciones comerciales, similares o diversas, cada una de las cuales es solo una capa de legalidad aparente con la que se busca cubrir y recubrir al dinero o bien obtenido ilegalmente.

Información

Como el lavado de dinero necesita realizarse mediante operaciones comerciales documentadas, para prevenirlo e impedirlo las autoridades nacionales deben recolectar o hacer que ciertas personas y entidades recolecten para aquellas información acerca de dichas operaciones, preferentemente en el instante cuando se realizan o a más tardar en la primera oportunidad que les sea legalmente posible. Con esa información las autoridades luego definen y refinan los parámetros de detección de las operaciones sospechosas. Éstas son las operaciones comerciales documentadas que, en un análisis preliminar, pueden considerarse hechas para lavar dinero debido, entre otros parámetros, a:

  • ciertas condiciones personales de quien/es las realizan (por ejemplo, ser o haber sido funcionario/a público/a).
  • su magnitud económica (por ejemplo, $250 millones).
  • el momento cuando se realizan (por ejemplo, un 31 de diciembre).
  • su vinculación con otras operaciones contemporáneas o pasadas de quien/es las realizan (por ejemplo, una compraventa seguida de inmediato por la donación de la cosa comprada).
  • su racionalidad económica (por ejemplo, la compra de un terreno baldío por 10 veces su valor de mercado).

Dependiendo de la sofisticación del plan de lavado de dinero y otros factores, una operación comercial documentada aislada puede parecer legítima pero si se la analiza junto con otra/s vinculada/s por la aplicación de los parámetros de detección puede resultar ser una operación sospechosa. Por ello la recolección y el análisis de la información sobre operaciones sospechosas son actividades críticas para la efectiva aplicación de la Ley Antilavado.

Unidad de Información Financiera

La UIF es la dependencia del Gobierno nacional encargada de analizar, gestionar y transmitir la información que por sí sola o junto con otras autoridades nacionales considere necesario tener para hacer cumplir la Ley Antilavado y prevenir e impedir un determinado número de otros delitos. En consecuencia, la UIF puede, entre otras facultades, solicitar de cualquier persona o entidad, ya sea privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal), la información y documentación que determine necesario analizar, gestionar y transmitir para prevenir e impedir el lavado de dinero y esos otros delitos.

 

Documentación de las Operaciones Comerciales

Contratos en General

La mayoría de las operaciones comerciales necesarias para el lavado de dinero se documentan en contratos. Tratándose de dinero, por ley se requiere la firma de un contrato para válidamente aplicarlo a la compra de un inmueble u otra cosa registrable como un vehículo, una embarcación o una aeronave; o aportarlo a la constitución de una sociedad anónima (S.A.), sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) u otro tipo de sociedad comercial; o destinarlo a la creación de un fideicomiso en beneficio de alguna persona o entidad; o para donar ese dinero. Para prestar dinero es práctica generalizada la firma de un contrato también. En el caso de un bien que es inmueble o cosa mueble registrable la ley también requiere que se firme un contrato para válidamente venderlo, permutarlo, transferirlo en fideicomiso, donarlo o locarlo.

Contratos Reportables

De entre todos los contratos por los que se puede insertar el dinero o bien de origen ilícito en la economía registrada, la Ley Antilavado selecciona un subconjunto formado por los Contratos Reportables. Se trata de aquellos que determinadas clases de personas o entidades privadas, públicas o semipúblicas, por su profesión, actividad o función, firman voluntariamente o no firman pero por ley deben revisar con alguna finalidad (aprobarlos, inscribirlos, registrarlos, etc.). La focalización de la Ley Antilavado en los Contratos Reportables se explica porque son los más numerosos (lo que de por sí dificulta la detección de operaciones sospechosas) y, además, los preferidos por quien/es realiza/n lavado de dinero ya que le/s dan la mayor seguridad jurídica, al menos mientras las operaciones comerciales que documentan no sean, primero, consideradas sospechosas y, después, invalidadas.

 

Sujeto Obligado

La Ley Antilavado establece un esquema de recolección de la información sobre operaciones sospechosas que la UIF debe tener para cumplir sus funciones. El esquema se basa sobre el deber de informar a la UIF las operaciones sospechosas de las que ciertas clases de personas y entidades privadas, públicas o semipúblicas tomen conocimiento al firmar o revisar un Contrato Reportable a causa del ejercicio de su profesión, actividad o función. A una persona o entidad alcanzada por dicho deber de informar se la llama "Sujeto Obligado".

Si se trata de una persona, es Sujeto Obligado quien, entre otras profesiones o actividades:

  • se dedica a la compraventa de vehículos, maquinaria agrícola, yates, aeronaves, obras de arte, antigüedades, otros bienes lujosos, estampillas de colección o monedas antiguas o de emisiones especiales.
  • exporta, importa, elabora o industrializa joyas o bienes con metales o piedras preciosos.
  • es escribano/a público/a, contador/a público/a, agente o corredor inmobiliario con matrícula, despachante de aduana o productor/a, asesor/a de seguros, agente, intermediario/a, perito o liquidador/a de seguros.
  • actúa como fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.

Tratándose de una entidad privada, pública o semipública (nacional, provincial o municipal) es Sujeto Obligado la que tiene por actividad o función, entre otras:

  • operar como entidad financiera autorizada por el Banco Central.
  • explotar juegos de azar.
  • actuar en la colocación de Fondos Comunes de Inversión.
  • llevar un registro público (por ejemplo, el de Comercio para inscribir sociedades comerciales o el de Automotores para inscribir las transferencias de vehículos).
  • la compraventa de vehículos, maquinaria agrícola, yates, aeronaves, obras de arte, antigüedades, otros bienes lujosos, estampillas de colección o monedas antiguas o de emisiones especiales.
  • la contratación de seguros como aseguradora, la operación de tarjetas de crédito o compra, el transporte de caudales o el corretaje inmobiliario.
  • recibir donaciones o aportes de personas y/o entidades.
  • prestar servicios como mutual o cooperativa.
  • actuar como fiduciario en cualquier tipo de fideicomiso.

 

Persona Expuesta Políticamente

Uno de los parámetros aplicados para detectar operaciones sospechosas es la trayectoria laboral de la persona que firma un Contrato Reportable. Se debe aplicarlo para enfocar el análisis de la operación comercial en el vínculo de dicha persona con una administración pública extranjera o la argentina (nacional, provincial o municipal), ya sea directo (por integrarla o haberla integrado como funcionario/a o empleado/a público/a) o indirecto (debido a cierta clase de otros vínculos de aquella persona con una persona que a su vez integra o integró una administración pública). En concreto, el parámetro de la condición afirmativa o negativa de "Persona Expuesta Políticamente" requiere que el Sujeto Obligado analice con especial detenimiento la operación formalizada mediante el Contrato Reportable si la persona que lo firma es o fue:

  • funcionario/a o empleado/a público/a extranjero/a (por ejemplo, Ministro/a del Gobierno uruguayo).
  • funcionario/a o empleado/a público/a argentino/a (nacional, provincial o municipal) (por ejemplo, Rector/a de una universidad nacional).
  • autoridad de una entidad privada o semipública que recibe fondos públicos (por ejemplo, presidente/a de una obra social).
  • cónyuge, conviviente reconocido/a legalmente, familiar cercano/a o simplemente allegado/a (por una relación sentimental, social o comercial) de una persona que reúne alguna de las condiciones anteriores.

Para más información puede consultarse la guía legal ¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente? disponible separadamente de este documento.

 

Declarante

Es cada persona que firma un Contrato Reportable que un Sujeto Obligado o bien lo firma voluntariamente en calidad de contraparte o bien no lo firma pero por ley debe revisar, inscribir o aprobar en calidad de autoridad pública. El Sujeto Obligado debe solicitar a aquella persona que exprese por escrito su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente firmando un documento con el efecto legal de una declaración jurada, por lo que su falsedad en algún aspecto relevante tiene como consecuencia la aplicación de una sanción penal a la persona declarante.

 

Oportunidad de la Declaración Jurada

La persona declarante debe firmar la declaración jurada cuando se lo solicita el Sujeto Obligado. La solicitud debe hacerse o bien simultáneamente con la firma del Contrato Reportable (si el Sujeto Obligado voluntariamente lo firma) o bien con la presentación del Contrato Reportable al Sujeto Obligado (si por ley no debe firmarlo pero sí revisarlo, inscribirlo o aprobarlo).

 

Documentación

La declaración jurada debe ser escrita. Según indique el Sujeto Obligado a la persona declarante, puede ser documentada en papel común o en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a.

 

¿Cómo utilizar este documento?

Esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente puede ser utilizada por una persona que firma cierta clase de contratos para dejar constancia escrita de si es o no es una Persona Expuesta Políticamente y así cumplir con la legislación nacional vigente sobre prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilegales.

Para completar este documento es necesario contar con los siguientes datos e información, entre otros:

  • de la persona declarante (nombre completo y apellido, identificación civil y fiscal, nacionalidad, fecha de nacimiento y domicilio).
  • del sujeto obligado que solicita la declaración jurada (nombre completo y apellido o denominación legal).
  • en su caso, del cargo público que ocupa u ocupó la persona declarante (indicación).

Una vez finalizada esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente sin datos ni información en blanco, según indique el Sujeto Obligado debe ser alternativamente:

  • impresa en papel común en 1 copia original. Luego la copia original debe ser firmada con firma manuscrita por la persona declarante (por sí misma o por intermedio de un/a apoderado/a o representante). La firma puede ser certificada por un/a escribano/a público según lo solicite el Sujeto Obligado. Por último la copia original firmada debe ser, a opción del Sujeto Obligado, entregada personalmente o digitalizada y enviada por correo electrónico al Sujeto Obligado. Alternativamente, podrá ser completada y remitida al Sujeto Obligado por medio electrónico, siempre que cuente con la firma digital (pero no firma electrónica) de la persona declarante.
  • transcripta en una escritura pública redactada por un/a escribano/a público/a. Luego la escritura pública debe ser firmada con firma manuscrita por la persona declarante (por sí misma o por intermedio de un/a apoderado/a o representante) en presencia del/de la escribano/a público/a. Por último una copia de la escritura pública debe ser, a opción del Sujeto Obligado, entregada personalmente o digitalizada y enviada por correo electrónico al Sujeto Obligado.

 

Legislación Aplicable

Esta Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente se rige por las disposiciones de la Resolución N° 35/2023 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.

 

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