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En muchas ocasiones las personas que prestan dinero, que venden objetos, o que rentan sus bienes para obtener ingresos, se encuentran ante situaciones en las que sus deudores (o clientes) no les pagan las cantidades que les deben, resultando en situaciones molestas que pueden llegar a conflictos legales. En esta guía revisaremos las opciones legales con las que cuenta un acreedor para obtener el pago de una deuda, y de ser posible evitar un conflicto legal.
Dado que son muchas las situaciones en las que una persona puede asumirse como deudor o como acreedor, diremos que en general una deuda es una obligación que tiene una persona de pagar a otra una cantidad de dinero, o bien, de entregar o devolver un objeto.
En esta guía llamaremos deudor a la persona que tiene la obligación de pagar, y acreedor a la persona que tiene derecho a recibir el pago.
Además, haremos referencia exclusivamente a las deudas por dinero vencidas, esto es, nos centraremos en aquellas deudas en las que se deba de pagar una cantidad de dinero en una fecha establecida, sin que se realice el pago una vez transcurrida esta.
Existen diversas formas de adquirir una deuda, las principales podrían ser: a través de un préstamo de dinero, o mediante la firma de un pagaré. No obstante, prácticamente cualquier obligación civil o mercantil puede generar una deuda, por ejemplo:
En cualquiera de estos casos, lo importante a tener en cuenta es que se tiene la obligación de realizar el pago de una cantidad de dinero en una fecha determinada.
El acreedor puede solicitar el pago acordado hasta el día establecido como fecha para la realización del mismo.
Ejemplo. Si una persona se compromete a pagar la cantidad de $1000.00 el día 01 de enero de 2021, ese mismo día el acreedor tiene todo el derecho de solicitar el pago, si el deudor no lo realiza por cuenta propia.
Transcurrida la fecha establecida (al siguiente día de la fecha establecida para realizar el pago), si no se ha realizado el pago, podemos decir que el deudor se encuentra en una situación de incumplimiento, y es posible exigir el pago de la deuda a través de las siguientes vías:
a) Requerimiento de pago (amistoso/sin juicio)
b) Demanda judicial
El acreedor puede exigir el pago al deudor a partir del día siguiente de la fecha establecida para realizar el pago.
Al solicitar el pago es posible que el acreedor llegue a un acuerdo con el deudor, permitiéndole realizar el pago en una fecha posterior, o incluso en pagos parciales. Esto puede realizarse a través de un reconocimiento de deuda, o firmando el deudor uno o varios pagarés.
No obstante, si no es posible llegar a este acuerdo, el acreedor puede establecer a su consideración una nueva fecha para que el deudor realice el pago. Esto puede hacerlo el acreedor mediante un requerimiento de pago, conocido también como requerimiento extrajudicial, que es un documento legal que básicamente contiene una solicitud de pago.
La finalidad del requerimiento de pago es por un lado solicitar el pago del dinero, y a su vez prevenir o en su caso evitar un conflicto legal, otorgando un nuevo plazo para realizar el pago, sin necesidad de recurrir a la vía judicial. Esto permite resolver el conflicto de forma amistosa, y también evita los costos de recuperación de la deuda (como por ejemplo los gastos de representación legal).
En general, un requerimiento de pago debe cubrir los siguientes requisitos:
Una vez elaborado, el acreedor debe entregar el requerimiento de pago al deudor, y esperar a que este lo atienda y realice el pago que se le solicita.
Si no es posible llegar a un acuerdo con el deudor, o bien, si no atiende el requerimiento de pago, el acreedor puede demandar por la vía judicial el pago de la deuda, así como en su caso los siguientes conceptos:
Es importante señalar que por regla general el requerimiento de pago no es un requisito necesario para poder recurrir a la vía judicial. Es decir, el acreedor puede directamente demandar el pago de la deuda, a partir de que esta se encuentre vencida.
Siempre que un acreedor pretenda solicitar el pago de una deuda por la vía judicial, es importante que se encuentre asesorado por un abogado.
Presentada la demanda ante el juez competente, se procederá a la notificación del deudor, esto es, a informarle que ha sido demandado por la deuda que tiene y a emplazarlo para que conteste la demanda, o bien acepte realizar el pago.
Si el deudor no reconoce la deuda, el acreedor deberá acreditar la existencia de la deuda, esto puede hacerlo mediante los documentos que tenga a su favor, como por ejemplo: contratos o recibos de dinero.
Si la deuda se encuentra documentada, esto es, si el juez tiene por acreditada la existencia de la deuda y la falta de pago, emitirá una sentencia en la que ordenará al deudor el pago de la deuda. Si el deudor persiste en no realizar el pago, el juez autorizará el embargo de bienes del deudor para cubrir el monto de la deuda.
En primer lugar, debemos distinguir entre intereses ordinarios e intereses moratorios.
Los intereses ordinarios son aquellos que son acordados con el deudor, de forma que llegada la fecha establecida para el pago, el deudor deberá de pagar además de la cantidad adeudada un porcentaje adicional.
Ejemplo: Si una persona presta a otra la cantidad de $1000.00 y establecen que al cabo de 3 meses el deudor pagará, además de los $1000.00, un 5% de interés mensual, transcurridos los tres meses el deudor deberá de pagar $1150.00, esto es $50 de interés (5% al mes) por cada mes transcurrido.
Los intereses ordinarios son lo que podríamos llamar una ganancia para el acreedor. Esta ganancia es similar a la que obtiene por cualquier otro negocio - por ejemplo, un vendedor de equipos de sonido compra una bocina en $2000 y la revende en $2500; obtiene una ganancia de $500. Del mismo modo, una persona que presta $2000 puede obtener una ganancia a partir del préstamo que realiza.
Por otra parte, los intereses moratorios son intereses que surgirán a partir del incumplimiento del deudor, y también deben ser acordados con este.
Ejemplo: Si una persona presta a otra la cantidad de $1000.00 y establece que al cabo de un mes el deudor devolverá el dinero, sin intereses. No obstante, en caso de no devolver el dinero, pagará un interés moratorio del 10% mensual. En este caso, si el deudor paga a tiempo, pagará únicamente los $1000.00. Sin embargo, si se retrasa en el pago, deberá de pagar $100.00 por cada mes de retraso, además de los $1000.00 de la deuda.
En cualquiera de estos casos, el acreedor puede incluir el monto de los intereses que se deban en el requerimiento de pago, o en la demanda judicial.
De llegar a un acuerdo con el deudor, también es posible solicitar a este que incluya el monto de los intereses en el reconocimiento de deuda, o en su caso, en el monto total que se fije en el pagaré.
Si la deuda no incluye el pago de intereses, el acreedor sólo podrá solicitar el pago de la deuda. Esto puede hacerse a través del requerimiento de pago o mediante una demanda judicial como ya ha sido comentado.
No obstante, si decide demandar judicialmente al deudor, podrá solicitar además el pago de daños y perjuicios. Cabe mencionar que para demandar el pago de daños es necesario que el acreedor pruebe que los ha sufrido, esto es, que ha tenido una afectación en su patrimonio, además del dinero que no le ha sido pagado.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando un acreedor no puede cumplir sus obligaciones y resulta sancionado; en este caso, si el incumplimiento es debido a que el deudor a su vez no pagó a tiempo su deuda, al demandar judicialmente el pago, el acreedor puede incluir el valor económico de la sanción que le fue impuesta. De esta forma, son compensadas las afectaciones que pueda llegar a tener en su patrimonio y que se deriven del incumplimiento del deudor.
Respecto a los perjuicios, al ser estos cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido con el cumplimiento del pago, la mayoría de las veces se traducen en el pago de intereses legales.
Una deuda puede estar garantizada de diversas formas. Esto puede hacerse con un bien mueble (como un auto), con un bien inmueble (como un departamento) o bien mediante un fiador (que puede ser una persona física o una empresa).
En el caso de que una deuda se encuentre garantizada con bienes (muebles o inmuebles), es importante que el acreedor no disponga de ellos, ni los utilice ya puede verse involucrado en un problema legal.
Para poder disponer o hacer uso de los bienes en garantía, es necesario forzosamente que se realice una demanda judicial. De esta forma, cuando el deudor no haya cumplido con su obligación de pago, será un juez la persona que permitirá al acreedor utilizar los bienes, o disponer de ellos de la forma que mejor le convenga al acreedor. Sin embargo, si el valor de los bienes es superior a la deuda garantizada, el acreedor debe compensar al deudor por el valor adicional de los bienes. En último caso el objeto puede ser vendido, y el dinero de la venta se utilizará para pagar al acreedor; lo restante se devolverá al deudor.
Por otro lado, si la deuda se encuentra garantizada por un fiador (persona física o moral que responde por el deudor en caso de que este incumpla), se puede utilizar un requerimiento de pago para solicitar al fiador el pago de la deuda cuando el deudor no haya cumplido con su obligación de pago. Si el deudor y el fiador no cumplen con la obligación de pagar al acreedor, este puede demandarlos judicialmente. Esta demanda puede ser en contra de ambos (deudor y fiador), o sólo en contra de alguno de ellos.
Como ya se ha precisado, siempre que un acreedor pretenda solicitar el pago de una deuda por la vía judicial, es importante que se encuentre asesorado por un abogado.