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Reconocimiento de Deuda

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¿Qué es un Reconocimiento de Deuda?

El Reconocimiento de Deuda es el documento en el que una parte, denominada Deudor, reconoce y se compromete a pagar una cantidad específica de dinero en favor de otra parte, denominada Acreedor.

El Reconocimiento de Deuda puede realizarse de manera unilateral mediante una Carta de Reconocimiento de Adeudo o de manera bilateral mediante un Convenio de Reconocimiento de Adeudo. La Carta de Reconocimiento de Adeudo es un escrito firmado únicamente por el Deudor, mientras que el Convenio de Reconocimiento de Adeudo es firmado por el Deudor y por el Acreedor.

El Reconocimiento de Deuda puede firmarse para formalizar una deuda que previamente no se había establecido por escrito o bien como un método para modificar los términos, condiciones y/o fecha de pago pactados originalmente cuando se originó la deuda.


¿Cuáles son los diferentes tipos de Reconocimiento de Deuda?

El Reconocimiento de Deuda puede ser unilateral o bilateral. En caso de ser unilateral, se denominará Reconocimiento Unilateral de Deuda (o Carta de Reconocimiento de Adeudo), la cual será firmada únicamente por el Deudor y entregada al Acreedor, como si de una carta se tratara. En caso de ser bilateral, se denominará Convenio de Reconocimiento de Adeudo y deberá ser firmado por el Deudor y por el Acreedor.

En ese sentido, el Reconocimiento Unilateral de Deuda manifiesta la intención de pago del Deudor y puede ser utilizado por el Acreedor como una prueba que demuestre la existencia de la deuda, sin que el Acreedor se obligue a nada o acepte la fecha de pago propuesta por el Deudor. En ese sentido, si el Deudor pretende postergar la fecha de pago establecida originalmente con el Acreedor, el Reconocimiento Unilateral de Deuda no le concede necesariamente la prórroga propuesta, toda vez que el Acreedor no firma el documento y por lo tanto no se cuenta con el consentimiento del Acreedor para cambiar los términos de la deuda original.

Por su parte, el Convenio de Reconocimiento de Adeudo sí modifica la deuda original, toda vez que con la firma del Acreedor se obtiene su consentimiento para que el Deudor pague en los términos establecidos en el Convenio.


¿Cuál es la diferencia entre un Reconocimiento de Deuda y un Pagaré?

El Pagaré es un título de crédito, es decir que es un documento especialmente reconocido y regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con características y requisitos específicos para su validez.

Así mismo, el Pagaré es un "documento ejecutivo". Esto quiere decir que quien tiene un Pagaré en su poder, en caso de incumplimiento en el pago por parte del Deudor, tiene la posibilidad de acceder a un procedimiento judicial especial, denominado "juicio ejecutivo mercantil", el cual es más rápido que un juicio ordinario y otorga ciertos beneficios al Acreedor, ya que mediante el juicio ejecutivo mercantil, podrá embargar bienes de propiedad del Deudor para garantizar el pago.

Por otro lado, el Reconocimiento de Deuda, ya sea en un Convenio o mediante una Carta, es un documento ordinario; es decir, no tiene aparejada ejecución, por lo que, en caso de incumplimiento por parte del Deudor, el Acreedor únicamente podrá exigir el pago mediante un juicio ordinario.


¿Qué significa el concepto "Interés Moratorio" en un Reconocimiento de Deuda?

Los intereses moratorios constituyen una pena o castigo en caso de que el Deudor no pague en tiempo y forma la cantidad acordada en favor del Acreedor. En ese sentido, los intereses moratorios no son parte de la deuda principal, toda vez que únicamente podrán ser cobrados por el Acreedor, en caso de que el Deudor no pague a tiempo o no pague completa la cantidad acordada.


¿Qué pasa si el Deudor incumple la obligación de pago en un Reconocimiento de Deuda?

En caso de que el Deudor no pague en tiempo y forma la deuda reconocida en la Carta o el Convenio de Reconocimiento de Deuda, el Acreedor estará facultado para acudir ante un tribunal a exigir vía judicial (mediante una demanda) el pago del adeudo más los intereses moratorios por incumplimiento.

La Carta o el Convenio será el documento base de la demanda; es decir, será la prueba principal para acreditar que existe la deuda y así poder exigir el pago de la misma.


¿Quiénes deberán firmar un Reconocimiento de Deuda?

La Carta de Reconocimiento de Adeudo únicamente será firmada por el Deudor.

El Convenio de Reconocimiento de Adeudo deberá ser firmado por el Deudor y por el Acreedor.


¿Para qué tipo de deudas se utiliza el Reconocimiento de Deuda?

Jurídicamente puede entenderse como "Deuda" o "Adeudo" la falta de cumplimiento de una obligación. En ese sentido, las deudas no se refieren únicamente a la falta de pago.

Sin embargo, la Carta y el Convenio de Reconocimiento de Deuda se utilizan específicamente para deudas cuantificables en dinero, razón por la cual no deberán utilizarse estos documentos para reconocer la falta de cumplimiento de obligaciones que no se puedan cuantificar monetariamente.


¿Qué hacer al concluir el Reconocimiento de Deuda?

Tratándose de una Carta de Reconocimiento de Adeudo, el Deudor deberá imprimirla y firmarla por duplicado, para entregar un ejemplar firmado al Acreedor y solicitar que firme de recibido el segundo ejemplar.

Tratándose de un Convenio de Reconocimiento de Adeudo, deberá ser impreso y firmado en dos ejemplares para que el Acreedor y el Deudor obtengan un ejemplar original.

Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).

En caso de que el Convenio de Reconocimiento de Adeudo establezca alguna Garantía Hipotecaria (bienes inmuebles), las Partes deberán protocolizar el Contrato ante Notario Público y registrarlo ante el Registro Público de Propiedad. En caso de Garantía Prendaria (bienes muebles), el Convenio deberá registrarse en el Registro Único de Garantías. En caso de Aval o Fiador, estos deberán firmar el Convenio para reconocer su obligación de pago, en caso de incumplimiento por parte del Deudor.


¿Qué significa el concepto "Garantía" en un Reconocimiento de Deuda?

La Garantía es la manera en la que el Acreedor se asegura de poder cobrar la deuda que tiene el Deudor en caso de incumplimiento, por medio de uno de los siguientes métodos:

  • Garantía Prendaria: El deudor ofrece en garantía un bien mueble de un valor similar o superior a la cantidad que adeuda, por ejemplo: un coche, un reloj, joyería, etc. Si el deudor no paga, el acreedor puede quedarse el bien o venderlo para recuperar el dinero adeudado.
  • Garantía Hipotecaria: El deudor ofrece en garantía un bien inmueble de un valor similar o superior a la cantidad que adeuda, por ejemplo: una casa o un terreno. Si el deudor no paga, el acreedor puede quedarse el bien o venderlo para recuperar el dinero adeudado.
  • Aval o Fiador: Un tercero con solvencia económica se obliga a responder por la deuda en caso de que el deudor principal incumpla, por lo que el acreedor podrá cobrarle al Aval o Fiador en caso de que el deudor principal no pague.


¿Qué elementos son indispensables para el Reconocimiento de Deuda?

Los elementos principales en un Reconocimiento de Deuda son:

  • Los antecedentes que dieron origen a la deuda.
  • La cantidad adeudada.
  • La fecha y el esquema de pago.
  • Los intereses moratorios en caso de incumplimiento.


¿Cuál es la legislación aplicable al Reconocimiento de Deuda?

La legislación aplicable al Reconocimiento de Deuda podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato.


¿Cómo modificar el modelo?

Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.

Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Puedes modificarlo y volver a utilizarlo.

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