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Última revisión: 17/09/2024
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Completar el modeloEl Reconocimiento de Deuda y el Convenio de Reconocimiento de Adeudo son documentos por medio de los cuales, una parte denominada Deudor reconoce y se compromete a pagar una cantidad específica de dinero, en favor de otra parte denominada Acreedor. Ahora bien, este reconocimiento puede realizarse de manera unilateral o bien mediante la firma de un Convenio.
Un Reconocimiento de Deuda es Unilateral cuando es un escrito firmado únicamente por el Deudor y es un Convenio de Reconocimiento de Adeudo cuando el documento es firmado por el Deudor y por el Acreedor de la deuda.
El Reconocimiento de Deuda puede firmarse para formalizar una deuda que previamente no se había establecido por escrito o bien como un método para modificar los términos, condiciones y/o fecha de pago pactados originalmente cuando se originó la deuda.
El Reconocimiento de Deuda puede ser Unilateral o Bilateral, en caso de ser unilateral se denominará Reconocimiento Unilateral de Deuda, el cual será firmado únicamente por el Deudor y entregado al Acreedor, como si de una carta se tratara. En caso de ser bilateral se denominará Convenio de Reconocimiento de Adeudo y deberá ser firmado por el Deudor y por el Acreedor.
En ese sentido, el Reconocimiento Unilateral de Deuda manifiesta la intención de pago del Deudor y puede ser utilizado por el Acreedor como una prueba que demuestre la existencia de la deuda, sin que el Acreedor se obligue a nada o acepte la fecha de pago propuesta por el Deudor. En ese sentido, si el Deudor pretende postergar la fecha de pago establecida originalmente con el Acreedor, el Reconocimiento Unilateral de Deuda no le concede necesariamente la prórroga propuesta, toda vez que el Acreedor no firma el documento y por lo tanto no se cuenta con el consentimiento del Acreedor para cambiar los términos de la deuda original.
Por su parte el Convenio de Reconocimiento de Adeudo sí modifica la deuda original, en los términos que se establezcan en el Convenio, toda vez que con la firma del Acreedor se obtiene su consentimiento para que el Deudor pague en los términos establecidos en el Convenio.
La Garantía es la manera en la que el Acreedor se asegura de poder cobrar la deuda que tiene el Deudor en caso de incumplimiento, por medio de uno de los siguientes métodos:
Los intereses ordinarios son la cantidad de dinero o porcentaje adicional a la deuda principal, que el Deudor se obliga a pagar en favor del Acreedor.
En México el interés legal es del 6% anual, el cual es considerado como referencia para establecer un interés justo, sin que esto implique que no se pueda establecer uno mayor.
Por otro lado, los Intereses Moratorios constituyen una pena o castigo en caso de que el Deudor no pague en tiempo y forma la cantidad acordada en favor del Acreedor. En ese sentido, los intereses moratorios no son parte de la deuda principal, toda vez que únicamente podrán ser cobrados por el Acreedor, en caso de que el Deudor no pague a tiempo o no pague completa la cantidad acordada.
Un Reconocimiento Unilateral de Deuda, únicamente será firmado por el Deudor.
Un Convenio de Reconocimiento de Adeudo, deberá ser firmado por el Deudor y por el Acreedor.
Tratándose de un Reconocimiento Unilateral de Deuda, el Deudor deberá imprimirlo y firmarlo por duplicado, para entregar un ejemplar firmado al Acreedor y solicitar que firme de recibido el segundo ejemplar.
Tratándose de un Convenio de Reconocimiento de Adeudo, deberá ser impreso y firmado en dos ejemplares para que el Acreedor y el Deudor obtengan un ejemplar original.
Los contratos celebrados por personas morales (sociedades) serán firmados por sus representantes legales, quienes tengan facultades de representación de la sociedad (Apoderado, Administrador, Consejeros, Socios, etc.).
En caso de que el Convenio de Reconocimiento de Adeudo establezca alguna Garantía Hipotecaria (bienes inmuebles) las Partes deberán protocolizar el Contrato ante Notario Público y registrarlo ante el Registro Público de Propiedad.
En caso de que el Convenio de Reconocimiento de Adeudo establezca alguna Garantía Prendaria (bienes muebles) el Convenio deberá registrarse en el Registro Único de Garantías.
Únicamente deberá ser protocolizado ante Notario Público un Convenio de Reconocimiento de Adeudo si el Deudor otorga como garantía de pago un bien inmueble, en cuyo caso dicha garantía deberá constar en escritura pública.
En caso de que exista garantía hipotecaria (bienes inmueble) deberá inscribirse el contrato ante el Registro Público de la Propiedad.
En caso de que exista garantía prendaria (bienes muebles) deberá inscribirse el contrato ante el Registro Único de Garantías.
Los elementos principales en un Reconocimiento de Deuda son:
La legislación aplicable al Reconocimiento de Deuda podrá ser el Código Civil Federal o Código Civil del Estado donde se celebre el contrato.
Completas un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
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Guías para ayudarle
Reconocimiento de deuda - Modelo en Formatos Word y PDF
País: México