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Requerimiento de pago

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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¿Qué es un Requerimiento de Pago?

El Requerimiento de Pago es el documento por medio del cual una persona física o moral (Acreedor), solicita a otra persona física o moral (Deudor) el pago de una cantidad de dinero, en virtud de que el Deudor ha incumplido con una obligación de pago previamente establecida. El Acreedor podrá exigir por medio del Requerimiento de Pago, únicamente la cantidad adeudad o la cantidad adeudada más los intereses moratorios por incumplimiento.


¿Cuál es la diferencia entre Requerimiento de Pago y Reconocimiento de Adeudo?

En el Requerimiento de Pago el Acreedor solicita por escrito al Deudor que realice el pago de una cantidad adeudada, es decir que el Acreedor es el protagonista en el documento.

Mientras que en el Reconocimiento de Adeudo, es el Deudor quien voluntariamente admite la existencia de una deuda y se compromete por escrito a saldarla, siendo el Deudor el protagonista en el documento.


¿Qué significa el concepto "interés ordinario" e "interés moratorio" en el Requerimiento de Pago?

Los intereses ordinarios son la cantidad de dinero o porcentaje adicional a la deuda principal, que el Deudor se obliga a pagar en favor del Acreedor.

En México el interés legal es del 6% anual, el cual es considerado como referencia para establecer un interés justo, sin que esto implique que no se pueda establecer uno mayor.

Por otro lado, los intereses moratorios constituyen una pena o castigo en caso de que el Deudor no pague en tiempo y forma la cantidad acordada en favor del Acreedor. En ese sentido, los intereses moratorios no son parte de la deuda principal, toda vez que únicamente podrán ser cobrados por el Acreedor, en caso de que el Deudor no pague a tiempo o no pague completa la cantidad acordada.


¿Cuáles son los prerrequisitos para el Requerimiento de Pago?

El prerrequisito principal de un Requerimiento de Pago es la existencia previa de una deuda cuantificable en dinero, es decir que previo al Requerimiento de Pago el Deudor tenga la obligación de pagar una cantidad específica de dinero al Acreedor, ya sea por un Contrato previo, por un préstamo o cualquier otro motivo que haya dado origen a la deuda.

Ahora bien, en caso de que el Deudor y el Acreedor hayan pactado una fecha específica de pago, esa fecha tendría que haber transcurrido previo a que el Acreedor utilice el Requerimiento de Pago, toda vez que no tendría sentido realizar un requerimiento de pago si el Deudor aún no incumple.

Por otro lado, puede darse el caso en el que exista una deuda, pero el Acreedor y el Deudor no hayan pactado una fecha de pago, en cuyo caso el Acreedor podrá utilizar el Requerimiento de Pago para proponer una fecha en la que el Deudor deberá liquidar el adeudo.


¿Quién deberá firmar el Requerimiento de Pago?

El Requerimiento de Pago, al ser un documento unilateral, solo deberá ser firmado por el Acreedor, quien es la persona física o moral, que solicita de manera formal y por escrito al Deudor el pago del adeudo.

En caso de que el Acreedor sea una persona física, será el mismo Acreedor quien deberá firmar el Requerimiento de Pago. En caso de que el Acreedor sea una persona moral, el Requerimiento de Pago deberá ser firmado por un representante con facultades de representación vigentes.


¿Qué hacer al concluir el Requerimiento de Pago?

El Requerimiento de Pago deberá imprimirse y firmarse por el Acreedor, para posteriormente ser entregado al Deudor. El Acreedor podrá conservar un ejemplar adicional como prueba de lo que entregó al Deudor.

Será importante que la entrega se realice por algún método que le permita al Acreedor demostrar la fecha de entrega, toda vez que a partir de la entrega comenzará a correr el plazo para que el Deudor realice el pago.


¿El Requerimiento de Pago tiene Anexos que tengan que adjuntarse?

Podrá adjuntarse como Anexo al Requerimiento de Pago copia simple del Contrato que dio origen a la deuda, sin embargo no es indispensable.


¿Se necesitan testigos para la validez del Requerimiento de Pago?

No es indispensable la presencia de testigos, sin embargo el Acreedor podrá acompañarse de testigos para la entrega del Requerimiento de Pago, los cuales en caso de que el adeudo persista y el Acreedor decida iniciar una demanda contra el Deudor, los testigos podrán ser llamados al juicio para testificar que el Acreedor presentó un Requerimiento de Pago por escrito al Deudor, lo cual podrá aportar valor probatorio al juicio.


¿Qué elementos son indispensables para el Requerimiento de Pago?

El Requerimiento de Pago deberá establecer:

  • Quién es el Acreedor (persona que solicita el pago).
  • Quién es el Deudor (persona que adeuda el pago).
  • La cantidad de dinero adeudada.
  • La fecha de incumplimiento.
  • El origen de la deuda, ya sea un contrato, un préstamo u otro origen.
  • Los intereses moratorios por incumplimiento, en caso de que se hayan establecido.
  • El plazo máximo que otorga el Acreedor al Deudor para liquidar el adeudo.
  • La forma de pago.


¿Cuál es la legislación aplicable al Reconocimiento de Pago?

Será aplicable al Requerimiento de Pago el Código Civil Federal o el Código Civil de la entidad federativa donde se presente el Requerimiento de Pago.


¿Cómo modificar el modelo?

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