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Última revisión: 21/09/2024
Formatos disponibles: Word y PDF
Tamaño: 8 a 12 páginas
Completar el modeloEs un contrato que puede ser utilizado para documentar la locación por un plazo de tiempo de una o más cosas muebles, es decir, que no son inmuebles (por ej., un auto, una embarcación, una máquina, etc.), y no consumibles (no se agotan con su uso, por ej. la comida o la nafta) a cambio del pago de un alquiler (o precio) en pesos o dólares estadounidenses.
Dado que existen distintos tipos de alquileres, deberá utilizarse un contrato adaptado para cada caso particular:
Si bien ambos contratos permiten a una persona entregar una o más cosas a otra para que las use, la diferencia fundamental está en que en el Contrato de Alquiler de Cosas, quien las recibe paga un precio por el tiempo que las tenga en su poder. En cambio, en el Contrato de Préstamo de Cosas, quien las recibe no debe pagar ningún precio por su uso.
Cuando el bien alquilado sea o incluya un bien mueble registrable, es decir, cuya titularidad debe ser inscripta en algún registro público (por ej. un vehículo, una embarcación, una aeronave, etc.), entonces es obligatorio por ley hacer este Contrato de Alquiler de Cosas por escrito. Por lo tanto, no se puede hacer un contrato de este tipo solamente "de palabra" o verbalmente, ya que no tendrá ningún tipo de validez.
Si el bien alquilado es una cosa distinta de un bien inmueble o una parte de un bien inmueble, un mueble registrable o un conjunto de cosas que incluya alguna de este tipo, no será obligatorio hacer este Contrato de Alquiler de Cosas por escrito pero sí será altamente recomendable esa forma. Hacer este contrato por escrito permite determinar el alcance de las obligaciones de cada parte, establecer de forma certera el plazo que durará el alquiler, cuál es la suma que se deberá pagar a cambio etc. Además, facilita la posibilidad de reclamar judicialmente cualquier incumplimiento de alguna de las partes.
Por ley siempre hay al menos dos partes:
Si la locadora lo requiere, las obligaciones de pago de la locataria podrán ser afianzadas por otra persona, entonces también hay una tercera parte:
El contrato de alquiler durará cualquier plazo que las partes hayan establecido en el mismo. Sin embargo, por ley no podrá durar más de 50 años. En caso de que se pacte una duración menor a ese máximo legal, podrá renovarse todas las veces que las partes quieran, siempre y cuando no superen los 50 años contados desde su inicio.
Una vez finalizado este Contrato de Alquiler de Cosas sin datos ni información en blanco, debe ser impreso en papel común en 2 copias originales si no hay una parte garante, o en 3 copias originales si hay una parte garante. En caso de que hayan documentos fotocopiados (por ejemplo, un manual de uso) que la locadora entrega a la locataria, una copia de cada uno de ellos deberá ser acompañada a cada copia del contrato; en caso de que se acompañen documentos originales (por ejemplo, una cédula verde) esto deberá indicarse en el contrato y ser entregados a la locataria.
Luego todas las copias originales deben ser firmadas con firma manuscrita por la locadora y la locataria y, en su caso, por la garante. Si bien no es obligatorio por ley, es práctica generalizada que todas las firmas sean certificadas por un escribano público, para garantizar que las firmas y fecha del contrato son reales y facilitar eventuales reclamos judiciales si alguna de las partes lo incumpliera. Alternativamente, este contrato puede ser mantenido en su versión electrónica y ser firmado con firma digital (pero no simplemente firma electrónica) por la locadora, la locataria y, si hubiera, la garante.
Deberán entregarse con la firma de este contrato todos los documentos que hubieran sido mencionados en el contrato. Así, por ejemplo, deberá entregarse cualquier documentación que fuera necesaria para utilizar el bien alquilado (por ej. un manual de uso), o para poder tener legalmente el bien (por ej. la cédula verde en un automóvil). La documentación deberá entregarse en su versión original o en fotocopia, según corresponda.
No, por ley no es obligatorio hacer este Contrato de Alquiler de Cosas ante escribano público. Sin embargo, puede ser útil certificar las firmas ante uno para que quede constancia de que quienes firman son quienes dicen ser y dar fecha cierta al contrato. De esta manera, se facilita la posibilidad de reclamar judicialmente cualquier incumplimiento por alguna de las partes.
Los costos que finalmente deberán abonarse por la firma de un contrato de alquiler dependerán de cada caso particular:
El depósito en garantía es una suma de dinero que se entrega al inicio del contrato para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la locataria. Si la locadora así lo requiere, la locataria deberá entregar una suma de dinero como depósito en garantía, que la locadora retendrá hasta que le sea devuelto el o los bienes alquilados. En caso de que el o los mismos fueran devueltos con partes faltantes o cualquier tipo de daño, la locadora podrá retener parte o todo el depósito para efectuar las reparaciones necesarias.
Para completar este documento es necesario contar con la siguiente información, entre otros:
Este Contrato de Alquiler de Cosas se rige por las disposiciones de los artículos 1187 a 1226 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Completás un formulario. El documento se va redactando ante tus ojos, en base a tus respuestas.
Al finalizar, lo recibirás en los formatos Word y PDF. Podés modificarlo y volver a utilizarlo.
Guías para ayudarte
Contrato de Alquiler de Cosas - Modelo (Word y PDF)
País: Argentina