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Poder especial

Última revisión Última revisión 22/07/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 22/07/2024

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¿Qué es un poder especial?

Un poder o apoderamiento especial es una declaración de voluntad mediante la cual una persona (llamada poderdante o representado) autoriza o faculta a otra (llamada apoderado o representante), que lo acepta, para que realice, ejecute y/o firme en su nombre determinados actos, acciones o contratos. En concreto, este poder permite que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante para la realización de una actividad o acción concreta (p. ej. para realizar la constitución de una empresa, para la compra de una propiedad, etc.).

 

¿Qué tipos de poderes existen?

Los poderes se pueden clasificar según el tipo de facultades o acciones que el poderdante autorice en favor del apoderado:

  • Un poder especial por el cual un poderdante autorice a un apoderado para que pueda actuar en su nombre para la realización de una actividad o acción concreta.
  • Un poder general por el cual un poderdante concede a un apoderado o representante plenas facultades para que pueda actuar en su nombre en el desarrollo de cualquier actividad o en la firma de cualquier tipo de documento.

Asimismo, existen poderes especiales específicos que se encuentran mejor adaptados para ciertas acciones:


¿En qué se diferencia un poder especial y una autorización para gestiones administrativas?

Una autorización para gestiones administrativas permite que una persona autorice a una tercera persona para que actúe en su nombre en la realización de diversas actuaciones frente a la Administración, tales como aportar documentos a un expediente administrativo, recoger alguna notificación, etc. Se trata así de una autorización específica para cualquier actuación frente a la Administración, mientras que el poder especial permite autorizar cualquier tipo de actividad o acción concreta, tanto la realización de cualquier operación o transacción como para la realización de trámites con la Administración.


¿El poder especial se debe formalizar por escrito?

En general, no es necesario. Las partes pueden acordar el pago de arras de forma oral, es decir, acordar verbalmente las condiciones del poder. Solo es necesario que se formalicen por escrito los poderes especiales que deban presentarse en juicio o que tenga por objeto la firma de un contrato que deba redactarse en escritura pública (p. ej. el contrato de compraventa de una vivienda).

Ahora bien, la firma del poder especial permite fijar las condiciones concretas de las facultades o acciones permitidas con el poder, así como detallar su plazo de duración, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que el poderdante tenga que reclamar en vía judicial el incumplimiento de este poder.


¿Quién puede firmar un poder especial?

Este poder especial puede ser utilizado por cualquier tipo de poderdante, ya sean personas jurídicas o empresas, como entre personas físicas o individuales.

Asimismo, este poder se puede conceder por parte de una persona en favor de otra sola persona, o bien pueden existir varios poderdantes y/o varios apoderados.

En el caso de que cualquiera de los firmantes sea una persona jurídica, este poder debe ser firmado por un administrador de la empresa o una persona apoderada para representar a la empresa.

Las personas físicas pueden firmar este contrato personalmente, siempre que sean mayores de 18 años o mayores de 16 años emancipados (es decir, menores que no viven junto a sus padres) y tengan capacidad plena para la firma de documentos jurídicos.


¿Cuál es el plazo de duración de un poder especial?

El poderdante puede otorgar un poder especial tanto por un periodo de tiempo determinado (p. ej. por 3 meses), como por un periodo de tiempo indefinido, es decir, sin acordar una fecha de terminación concreta, sino que el poder terminará cuando así lo decida el poderdante.

Asimismo, las partes pueden acordar que la duración del acuerdo sea la necesaria para la realización de una actividad o acción autorizada (p. ej. por el tiempo necesario para realizar la compra de una propiedad).


¿Qué es necesario realizar una vez que he completado este poder especial?

Una vez preparado, tanto el poderdante como el apoderado deben firmar este poder. En cualquier caso, pueden realizar la firma personalmente o a través de su representante (p. ej. la persona apoderada para actuar en nombre del apoderado).

La firma se debe realizar a mano en la parte señalada al final de poder, adjuntando una copia de su documento de identificación, como puede ser su DNI o NIE.

Asimismo, las partes deben firmar este poder en dos ejemplares, ya que cada una de ellas debe conservar una copia.


¿Qué documentos deben adjuntar las partes a este poder especial?

Las partes deben adjuntar una copia del documento de identificación del poderdante y apoderado. Asimismo, si el poderdante y/o apoderado una persona jurídica o de una persona que actúe a través de un representante, es necesaria adjuntar una copia de la autorización que permite a una de las partes firmar en nombre de la persona o empresa que representa, así como de sus documentos de identificación.


¿Cuándo pueden las partes firmar un poder especial?

El poderdante puede decidir libremente el momento en el que llevará a cabo el otorgamiento del poder especial. En todo caso, el poderdante debe otorgar este poder en una fecha anterior a la que se desea realizar la actividad o acción para la cual ha sido autorizada el apoderado.


¿Es necesario firmar este poder especial ante notario público?

En algunos casos, como son los poderes especiales que deban presentarse en juicio o que tenga por objeto la firma de un contrato que deba redactarse en escritura pública (p. ej. el contrato de compraventa de una vivienda), es necesario que este poder conste en documento público otorgado ante notario (poder notarial), a efectos de facilitar la prueba de la existencia de este poder frente a terceros. En nuestra guía ¿Cuándo y cómo notarizar un documento?, se detallan los tipos de contratos que deben redactarse en escritura pública y que, por tanto, los poderes otorgados para la firma de estos acuerdos también se deben elevar a público ante notario.

En el resto de los casos, las partes pueden acudir a un notario para que este legitime las firmas del poder, lo cual aporta mayor seguridad jurídica a ambas partes, así como a los terceros con los que el representante contrate o actúe en nombre del representado.


¿Qué debe incluir un poder especial?

Para que el poder especial sea eficaz, es necesario que incluya lo siguiente:

  • Los datos de identificación del poderdante y del apoderado.

  • Las facultades o acciones concretas que el apoderado podrá realizar en nombre del poderdante.

  • La fecha de expiración o de duración del poder.

  • La posibilidad de permitir o prohibir la sustitución del apoderado (es decir, la posibilidad de nombrar un subapoderado o traspasar el poder a otra persona).


¿Cuál es la legislación aplicable a un poder especial?

En general, los poderes especiales se encuentran regulados en el Código Civil; particularmente, en sus artículos 1709 y siguientes.

En el ámbito empresarial, la regulación específica de los apoderamientos se encuentra en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio.

Los poderes notariales y la legitimación notarial de la firma están regulados en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.


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