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Última revisión: 24/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento permite que un socio de una sociedad cooperativa (poderdante o representado) designe a un representante (o apoderado) para que asista y vote, en su nombre y representación, en una asamblea general celebrada por dicha cooperativa.
Mediante este documento, el socio con derecho de asistencia a una asamblea puede otorgar un poder especial a otra persona para que lo represente en ella. Este poder permite únicamente la representación en una asamblea determinada, ya sea una asamblea ordinaria o extraordinaria. Asimismo, este poder comprende la totalidad de las participaciones que ostenta el socio en la cooperativa.
La representación puede ser concedida tanto por un socio persona física como por un socio persona jurídica. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos, este nombrará a un representante voluntario (no a un representante legal).
Este documento está adaptado para designar a un representante para asistir y votar en nombre de un socio de una sociedad cooperativa en cualquier asamblea general que esta celebre. En el caso de que se desee designar a un representante para realizar otras gestiones concretas (como puede ser para representar al interesado frente a Hacienda durante una inspección fiscal o para llevar a cabo la compra de una vivienda en su nombre), se deberá otorgar un poder especial.
Los representantes voluntarios son aquellas personas que podrán ser elegidas libremente por la persona que desea ser representada, en contraposición a los representantes legales, que son aquellos que representarán a una persona por imperativo legal, es decir, por ley, sin posibilidad de ser elegido libremente por la persona representada.
De acuerdo con la Ley de Sociedades Cooperativa, los socios solo pueden ser representados de forma voluntaria en una asamblea general por:
La delegación de voto, que solo podrá hacerse con carácter especial para cada asamblea, deberá efectuarse por el procedimiento específico que se establezca en los estatutos sociales de la cooperativa que convoca su asamblea.
Este documento puede ser utilizado cuando tras haber recibido la convocatoria a la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una sociedad cooperativa de la que forma parte, un socio no puede o no desea asistir a la misma, y desea otorgar un documento de representación para que otra persona asista y vote en su nombre.
Este documento de representación debe incorporar el siguiente contenido:
Este documento permite (i) autorizar al representante a votar libremente (es decir, en el sentido que estime conveniente) acerca de los puntos del día, siempre que se respete el procedimiento de delegación de voto de los estatutos de la cooperativa, o bien, (ii) incluir instrucciones específicas sobre las actuaciones a llevar por el representante durante la asamblea general y el sentido de voto sobre los asuntos a tratar de acuerdo al orden del día.
Una vez redactado el documento, el socio poderdante debe firmar este documento en la parte final señalada al efecto. En caso de tratarse de una persona jurídica, el documento debe ser firmado por el representante legal de esta, es decir, por su órgano de representación. Asimismo, la persona apoderada o autorizada también debe firmar este documento.
En cuanto al envío de la representación a la cooperativa, la Ley establece que este debe hacerse por escrito. En todo caso, es necesario consultar los estatutos sociales para comprobar si estos imponen limitaciones o condiciones específicas en cuanto a la forma y/o al envío de este documento (por ejemplo, legitimación de firma, envío mediante depósito en la página web corporativa, plazo de antelación del envío con respecto a la fecha de celebración de la asamblea).
La representación concedida es siempre revocable. Salvo que los estatutos establezcan lo contrario, la asistencia personal del representado a la asamblea supone la revocación de la representación concedida. Además, los estatutos pueden establecer otras formas de revocación de la representación (por ejemplo, voto a distancia por el/la poderdante).
La convocatoria a la asamblea general ordinaria o extraordinaria de una sociedad cooperativa se rige por lo establecido en la Sección II de la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, en lo referido a todas aquellas cooperativas que desarrollan su actividad en más de una comunidad autónoma o en las ciudades de Ceuta y Melilla. En el caso de que se lleve a cabo la actividad una sola comunidad autónoma o en el que, a pesar de encontrarse en otras comunidades, su actividad principal se concentra en una única comunidad autónoma, será de aplicación lo dispuesto en la legislación específica de cada autonomía.
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