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Poder para compra o venta de un inmueble

Última revisión Última revisión 14/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 14/09/2024

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Un poder o apoderamiento es una declaración de voluntad mediante la cual una persona (llamada poderdante) autoriza o faculta a otra (llamada apoderado), que lo acepta, para que realice, ejecute y/o firme en su nombre determinados actos o contratos que tendrán efectos para la primera como si esta misma los hubiera realizado. Este poder en concreto permite que el poderdante autorice o faculte al apoderado a que venda y/o compre bienes inmuebles en su nombre.

El documento puede ser utilizado por poderdantes y apoderados personas físicas o personas jurídicas, y está adaptado al caso en que existan varios poderdantes y/o varios apoderados.

Si se quiere conceder un poder especial para que el apoderado realice en nombre del poderdante unas acciones concretas y/o referidas a un bien u objeto concreto (por ejemplo, recoger documentación a su nombre, compra de un vehículo, etc.), el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Poder Especial.

Asimismo, si se quiere conceder poder para la representación en una Junta General, los siguientes documentos se encuentran mejor adaptados:


¿Cómo utilizar el documento?

El poderdante debe tener la capacidad necesaria para la realización de los actos que encomienda al apoderado. Por su parte, el apoderado debe tener capacidad de obrar.

Este poder especial debe incorporar el siguiente contenido:

  • Lugar y fecha en la que se redacta;
  • Identificación de la(s) persona(s) que otorga(n) el poder (poderdante(s) o);
  • Identificación de la(s) persona(s) que recibe(n) el poder o la representación voluntaria (apoderado(s) o representante(s));
  • En caso de que se desee, el número de inmuebles que el apoderado debe vender, además de sus datos identificativos (domicilio completo, referencia catastral y superficie) y los precios mínimos de venta;
  • La situación arrendaticia del inmueble (si se encuentra arrendado o no);
  • En caso de que se desee, identificación de las personas a quienes se deben vender los inmuebles;
  • En caso de que se desee, el número de inmuebles que el apoderado debe comprar, además sus datos identificativos (domicilio completo, referencia catastral y superficie) y los precios máximos de compra;
  • Facultad del apoderado de hipotecar si fuera necesario.

Es posible no determinar los precios mínimos de venta ni los precios máximos de compra aunque esto puede conllevar riesgos para el poderdante ya que el apoderado podrá escriturar por valores inferiores o superiores a la realidad.

Además, en este documento se podrá hacer constar una fecha de expiración de la representación voluntaria, así como permitir o prohibir la sustitución del/los apoderado(s) (es decir, que este/os nombre(n) a un subapoderado o traspase(n) el poder a otra persona).

Una vez rellenado, este documento debe ser firmado por ambas partes (por todos los poderdantes y por todos los apoderados). Si algunas de las partes es una persona jurídica, el documento debe ser firmado por su representante legal. Además, este poder de compra y/o venta de inmuebles debe constar en documento público otorgado ante notario (poder notarial), a efectos de su prueba posterior frente a terceros.

Para su utilización, este poder deberá ser acompañado de una copia del documento de identidad del/los poderdante(s) y, en su caso, del documento que habilita al representante legal para firmarlo en su nombre.

Este poder especial es revocable por el/los poderdante(s).


Legislación Aplicable

En general, los poderes se encuentran regulados en el Código Civil; particularmente, en sus artículos 1709 y siguientes.

En el ámbito empresarial, la regulación específica de los apoderamientos se encuentra en los artículos 281 y siguientes del Código de Comercio.

Los poderes notariales están regulados en el Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.


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