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Última revisión: 14/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de arrendamiento de bienes muebles es el documento mediante el cual una persona (llamada arrendador) cede a otra persona (llamada arrendatario) el goce o uso de un bien mueble (vehículo, maquinaria u otro) por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta.
Los bienes muebles son aquellos bienes que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad. Por ejemplo, bienes muebles pueden ser el mobiliario de una vivienda (sofá, lavadora, nevera, televisión, etc), vehículos a motor, aeronaves, máquinas industriales, etcétera.
El arrendamiento de bienes muebles consiste en el alquiler de cualquier bien mueble, es decir, de bienes que se pueden mover de un lugar a otro sin dañar el bien inmueble a que estuvieren unidos (por ejemplo, un vehículo, una máquina, un disfraz). Sin embargo, para regular el alquiler de bienes inmuebles (viviendas, locales comerciales, etc), se utilizan otros documentos, por ejemplo:
El contrato de préstamo de bienes una persona entrega a otra persona un bien mueble (televisión, coche, nevera, etc) para que haga uso de este y lo devuelva posteriormente. El préstamo es esencialmente gratuito; es decir, no se puede prever que se pague una cantidad (precio o renta) como contraprestación por la cesión del uso del bien (salvo excepciones).
Por tanto, la principal diferencia entre el contrato de préstamo de bienes y el contrato de arrendamiento de bienes muebles es que, mientras en el primero se entrega un bien mueble de forma gratuita, en el contrato de arrendamiento de bienes muebles, siempre se va a prever un pago.
No, no es obligatoria. Las partes puede acordar un contrato de arrendamiento de bienes muebles de forma oral.
Ahora bien, la firma del contrato por escrito permite fijar los acuerdos del arrendamiento entre el arrendador y el arrendatario, y facilita la prueba de su contenido en el caso de que cualquiera de las partes tenga que reclamar en vía judicial el cumplimiento del contrato.
El contrato de arrendamiento de bienes muebles se puede formalizar tanto por personas jurídicas o empresas como por personas físicas o individuales.
No deben cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de arrendamiento de habitación. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
Este tipo de contratos se rige por la voluntad de las partes, por lo que el plazo de duración será el pactado entre las partes.
El contrato de arrendamiento de bienes muebles debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma. Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.
No es necesario realizar ningún tipo de formalidad o trámite adicional tras la firma del contrato. Tras su firma, el arrendador estará obligado a poner a disposición del arrendatario el bien mueble, y éste deberá abonar la renta pactada.
No es necesario firmar el contrato de arrendamiento de bienes muebles ante notario ya que tiene validez por sí mismo.
El contrato de arrendamiento de bienes muebles debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
El derecho o no a subarrendar y a ceder el contrato (si el arrendatario puede subarrendar el bien o ceder el contrato de arrendamiento a otra persona); En caso de arrendarse un vehículo, se incluirá disposiciones específicas para este tipo de arrendamiento.
En general, el arrendamiento o alquiler de bienes muebles se encuentra regulado en el Código civil; particularmente, entre sus artículos 1542 y 1582.
Al arrendamiento de vehículos por empresas de alquiler, también son aplicables la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (artículos 176 a 182).
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Contrato de arrendamiento de bienes muebles - Modelo
País: España