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Última revisión: 24/09/2024
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Rellenar el modeloEl contrato de arrendamiento rústico es un acuerdo mediante el cual el arrendador (propietario) cede a otra persona (arrendatario) el uso de una o varias fincas rústicas, o parte de ellas, o una explotación agraria para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, por un tiempo determinado y a cambio del pago de una renta.
Por tanto, a través del contrato de arrendamiento rústico se podrá regular el alquiler de uno o varios inmuebles o terrenos rurales o rústicos; es decir, destinados a una explotación o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal. Asimismo, está adaptado para regular el alquiler de toda una explotación agrícola, ganadera o forestal; es decir, de la finca o fincas, así como del resto de elementos que la integran.
Existen diferentes tipos de arrendamiento, dependiendo de cuál sea el espacio que se alquila:
El contrato de arrendamiento rústico se puede formalizar tanto por personas jurídicas o empresas como por personas físicas o individuales.
No se debe cumplir con requisitos especiales para la firma de un contrato de arrendamiento rústico. En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta lo siguiente:
La duración del contrato de arrendamiento rústico no puede ser inferior a 5 años (más 5 prorrogables y sucesivos) según lo indicado en la Ley de Arrendamientos Rústicos.
El contrato de arrendamiento debe ser firmado por las partes o, en su caso, por sus representantes, que deberán exhibir la autorización, o en su caso poder notarial, que les habilita a ello en el momento de la firma.
Para dotarlo de un mayor nivel de seguridad, las firmas han de figurar no sólo en la sección final del documento, sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo, en su caso, las páginas de los anexos en los que se pudiera adjuntar todo otro documento suplementario que también formaría parte del contrato.
Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren las fincas rústicas alquiladas, puede ser necesario o conveniente inscribir el contrato en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos correspondiente. Este Registro lo gestiona cada Comunidad Autónoma por lo que las partes deberán informarse en la Consejería de Medio Ambiente y Agricultura.
Las partes pueden adjuntar libremente los documentos que deseen para clarificar el contenido del contrato, así como para demostrar la capacidad para la firma del contrato de un representante o apoderado del cliente o profesional.
Además, en los contratos de arrendamiento de explotaciones agrarias, es obligatoria la elaboración de un inventario en el que consten los elementos que integran la explotación, así como su estado de conservación al momento de su entrega al arrendatario, y que debe incluirse como anexo al contrato.
No es necesario registrar este contrato en el Registro de la propiedad para que sea válido.
No obstante, si el arrendatario desea estar protegido frente a posibles compradores de la finca durante toda la duración pactada en el contrato, entonces se recomienda la inscripción del arrendamiento en el Registro de la propiedad (para lo cual será necesario elevar el contrato a escritura pública). En caso de que no se incriba en el Registro de la propiedad, el comprador solo estará obligado a permitir el alquiler por el tiempo que falte para cubrir el plazo mínimo de cinco años (con independencia del plazo que se hubiera pactado).
No es necesario firmar el contrato de arrendamiento rustico ante notario, ya que tiene validez por sí mismo.
No obstante, si las partes deciden inscribir el contrato de arrendamiento rústico en el Registro de la Propiedad, entonces sí será obligatorio elevar el contrato a escritura pública.
El contrato de arrendamiento rústico debe incluir, como mínimo, los siguientes puntos:
Los contratos de arrendamientos rústicos se rigen por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
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Contrato de arrendamiento rústico - Modelo - Word y PDF
País: España