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Última revisión: 04/09/2024
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Rellenar el modeloEste anexo permite que las partes de un contrato de compraventa de empresas o de un contrato de compraventa de acciones o participaciones puedan incluir o añadir una serie de manifestaciones o declaraciones sobre el estado real de la empresa que se desea transmitir, de tal forma que el vendedor responderá personalmente en el caso de que dichas declaraciones se demuestren falsas. Este documento permite así garantizar al comprador que la empresa se encuentra en las condiciones acordadas durante la negociación de la compraventa. En caso contrario, el vendedor responderá con su propio dinero si cualquiera de las manifestaciones resulta ser falsa.
En el caso de que las partes deseen regular las condiciones o requisitos en los que se llevará a cabo la negociación de la compra del negocio, o únicamente se desee invitar a otra parte para negociar la posible compraventa de una empresa, deberán preparar una carta de intenciones (letter of intent).
Las manifestaciones y garantías pueden ser un anexo a los contratos de compraventa de empresa, o bien un acuerdo autónomo firmado antes o después del contrato de compraventa, que tiene por objeto detallar el estado en el que se encuentra la empresa que va a ser objeto de venta, todo ello con el fin de establecer la responsabilidad del vendedor en el caso de que la empresa no se encuentre verdaderamente en la situación descrita en este documento.
Estas manifestaciones y garantías consisten en una descripción detallada de la situación actual de la empresa en relación con sus fiscales, mercantiles, laborales, etc. Así, se establecen una serie de enumeraciones sobre el estado general de la empresa, que según el vendedor son verdad, y de las cuales este deberá responder en el caso de que, con posterioridad, se demuestre que la información aportada es falsa.
Esta descripción facilita que el comprador pueda acudir a los tribunales en el caso de que el vendedor haya mentido sobre el estado de la empresa (p. ej. si el vendedor afirma que la empresa ha pagado todos sus impuestos y, posteriormente, se descubre que la liquidación del IVA del ejercicio anterior no se ha presentado, el comprador podrá exigir al vendedor que le compense económicamente por haber afirmado algo sobre la empresa que posteriormente se ha demostrado falso).
Las partes pueden realizar la firma de estas manifestaciones tras la realización de un procedimiento de due diligence o de análisis del estado económico, fiscal y laboral de la empresa. Este análisis o due diligence se realiza con el fin de describir el estado real de la empresa y de permitir que el vendedor asuma la responsabilidad por las posibles deudas o incumplimientos de la empresa (p. ej. si durante la due diligence se observa que hay una declaración trimestral de impuestos pendiente de presentar, se indicará esta circunstancia en las manifestaciones, debiendo asumir el vendedor las posibles sanciones que se puedan derivar de este incumplimiento).
La firma de este documento garantiza que el vendedor responda no solo por los denominados vicios ocultos (es decir, por los posibles defectos u obligaciones pendientes de la empresa que el vendedor trató de esconder al comprador durante la negociación de la compraventa), sino que también por la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de lo dispuesto en este anexo o contrato (es decir, por encontrarse la empresa en una situación distinta a lo señalado en estas manifestaciones). En el caso de que haya cualquier incumplimiento de estas manifestaciones, el comprador puede demandar ante un juez la responsabilidad del vendedor durante un periodo de hasta cinco años desde la fecha de la venta de la empresa por haber mentido u ocultado información, mientras que el comprador solo puede reclamar la responsabilidad por vicios ocultos durante un periodo de seis meses tras la compraventa de la empresa.
El comprador y vendedor pueden firmar estas manifestaciones y garantías tanto en el caso de que la transmisión de la empresa se lleve a cabo mediante un contrato de compraventa de empresa como las que se lleven a cabo a través de la compraventa de acciones o participaciones sociales (en el caso de que la empresa sea una sociedad mercantil como puede ser una sociedad limitada). En ambos casos, estas manifestaciones se podrán anexar a estos contratos o añadir como un contrato separado.
No es un requisito obligatorio que estas manifestaciones se formalicen en escritura pública. No obstante, por razones de seguridad jurídica y para evitar problemas en el futuro, es habitual recoger este acuerdo por escrito, anexarlo al contrato, y elevarlo a documento público ante notario junto al contrato de compraventa o similar al que hacen referencia.
Por otro lado, también cabe que esta manifestación de garantías se firme con una fecha posterior a la fecha del contrato de compraventa de empresa, haciendo referencia al mismo, pudiendo elevarse a público a la vez que el contrato de compraventa de empresa, o en un momento posterior.
Por último, estas manifestaciones podrán ser firmadas tanto por uno o varios compradores o vendedores persona física o natural, como por uno o varios compradores o vendedores persona jurídica (p. ej. una sociedad, una empresa, una asociación, etc.).
Contenido de este anexo
Este documento incluye el siguiente contenido mínimo para asegurar la eficacia de estas manifestaciones. En concreto, en este documento se recoge:
La fecha de entrada en vigor del contrato de la compraventa. La firma de los vendedores y compradores en el caso de que estas manifestaciones se firmen como un contrato independiente al de compraventa.
Formalización de este anexo
Una vez completado y descargado, este documento se deberá adjuntar al contrato de compraventa al cual hace referencia, o si se prefiere, se puede firmar directamente como documento aparte. Si se firma como documento independiente del contrato de compraventa, las partes deberán firmar en el margen de cada página para otorgarle una mayor seguridad.
La cláusula de manifestaciones y garantías supone un acuerdo entre las partes basado en el principio de autonomía de la voluntad recogido en el artículo 1.255 del Código Civil.
Sin embargo, para algunos de sus aspectos es de aplicación el Código de Comercio.
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Una guía para ayudarte: ¿Qué ventajas tiene la firma de un contrato o acuerdo ante notario?
País: España