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Alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar

Última revisión Última revisión 08/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 08/09/2024

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¿Qué son las alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar?

Las alegaciones frente a una multa de tráfico por exceso de velocidad sirve para que la persona sancionada (el interesado) participe en el procedimiento sancionador dirigido contra ella, exponiendo los hechos, las razones y, en su caso, aportando los documentos que considere necesarios, para oponerse a la sanción. El objetivo es convencer a la Administración que la sanción ha sido impuesta injustamente y que, por tanto, debe anularse.

Las alegaciones planteadas deberán ser tenidos en cuenta por la Administración a la hora de tomar su decisión final.


¿Qué tipos de alegaciones en materia de infracción existen?

Se pueden presentar alegaciones en todos los procedimientos sancionadores y la motivación jurídica dependerá de los hechos que se sancionen. Por ejemplo:


¿Qué alegaciones se pueden utilizar para oponerse a la sanción?

El interesado puede utilizar alguno (o algunos) de los siguientes motivos para oponerse a la imposición de la multa por exceso de velocidad:

  • No estar de acuerdo con que se circulara a más velocidad de la permitida;
  • Encontrarse realizando un adelantamiento;
  • Estar trasladando a un enfermo;
  • No ser el conductor del vehículo al momento de cometerse la infracción;
  • Que en el boletín de la denuncia no se describa la acción u omisión merecedora de sanción;
  • Que a la velocidad sancionada no se le ha practicado la preceptiva sustracción del margen de error del radar.


¿Qué es un procedimiento administrativo sancionador?

Una vez cometida la infracción en materia de tráfico (ej. exceso de velocidad, estacionar sin ticket, etc), el conductor infractor recibirá en su domicilio una notificación remitida por el organismo competente de la iniciación un procedimiento administrativo sancionador, exponiéndose los hechos, la existencia de las pruebas, proponiéndole una multa económica, y dándole un plazo de tiempo para que presente las alegaciones que estime conveniente o proceda al pago de la sanción impuesta.

Por tanto, una vez recibida la notificación, el conductor tiene dos opciones: o bien, pagar la multa en el plazo indicado lo cual conllevará una reducción por pronto pago; o bien, si no se está de acuerdo, presentar alegaciones y proponer prueba. Una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se estime pertinente, el instructor las analizará y finalmente dictará la resolución final.

En caso de que el interesado desee oponerse a la sanción, entonces deberá utilizar este documento para que prepare las alegaciones a presentar ante la Administración pertinente.

La resolución final puede ser favorable (ej. se anula la multa de tráfico) o desfavorable (ej. se propone una multa de 200 euros por infracción de velocidad).

Si fuera desfavorable y el conductor infractor no estuviera de acuerdo con la resolución, éste podrá presentar, o bien un recurso potestativo de reposición en vía administrativa (es decir, reclamar contra la resolución para que se modifique), o bien acudir directamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo. El recurso de reposición consiste en solicitar a la Administración la modificación o revocación de una resolución administrativa, porque no son conformes a derecho. Si el interesado decide interponer un recurso de reposición, este tendrá el plazo máximo de 1 mes contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración.


¿Es obligatoria la celebración por escrito de las alegaciones ante una multa?

Si la persona que ha recibido la sanción desea participar en el expediente sancionador porque no está conforme, entonces deberá presentar unas alegaciones y estas deberán realizarse por escrito obligatoriamente.

Desde el momento de la recepción de la notificación de la sanción, el interesado cuenta con un plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) para realizar y presentar estas alegaciones por escrito ante la Administración competente.


¿Quién puede firmar las alegaciones ante una multa?

Las alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar lo tiene que firmar el interesado o su representante voluntario (ej. un abogado).

En todo caso, las partes deben disponer de la capacidad suficiente para la firma del contrato. En relación con esto, es importante tener en cuenta que las partes deben ser mayores de edad, es decir, mayores de 18 años, o en caso contrario, las alegaciones lo deberá firmar sus padres o tutores.


¿Qué es necesario realizar una vez las alegaciones estén preparadas?

Una vez se ha completado las alegaciones, el interesado (la persona que ha sido multada) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del Ayuntamiento correspondiente.

Desde la fecha de recepción de la notificación de la sanción, el interesado cuenta con un plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) para realizar y presentar estas alegaciones por escrito ante la Administración competente.

Tenga en cuenta que, en caso de querer beneficiarse de la reducción del 50 por ciento del importe de la multa posible en el procedimiento sancionador abreviado (si se paga al momento de recibir la denuncia o dentro del plazo de 20 días), no se podrá realizar alegaciones.


¿Qué debe incluir las alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar?

En unas alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar se incluirá la siguiente información:

  • los datos relativos a la Administración pública a la que se dirigen (puede tratarse de una Jefatura provincial de tráfico o de un Ayuntamiento);
  • los datos relativos a la persona multada por exceso de velocidad (nombre completo, documento de identidad y dirección);
  • los datos relativos a la infracción por exceso de velocidad que se imputa (fecha de la infracción, matrícula del vehículo, número de expediente abierto para la multa);
  • las alegaciones en sí, es decir, los motivos por los cuales se opone a la imposición de la multa por exceso de velocidad.


¿Cuál es la legislación aplicable a las alegaciones ante una multa?

A las alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar es aplicable, en general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (particularmente, sus artículos 53 y 76), así como el Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación.

Si se desea más información sobre infracciones en materia de tráfico y la posibilidad de defenderse, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Se puede recurrir una multa de tráfico?


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