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Última revisión: 17/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento sirve para que el conductor que ha recibido una sanción por haber estacionado el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket correspondiente presente unas alegaciones, indicando los motivos por los cuales está disconforme y solicitando que se archive o anule la sanción.
En muchas ciudades de España (Madrid, Barcelona, Segovia, Santander, etc) no se puede aparcar libremente en la calle, sino que hay que abonar una cantidad de dinero para ello. Aunque las áreas de estacionamiento (zonas O.R.A - aunque en otros lugares se conoce como zonas O.T.A, o O.L.A, o S.E.R) suelen estar delimitadas por rayas azules, en la actualidad algunas ciudades como Madrid dividen el estacionamiento entre zona verde y zona azul. En estas áreas, en caso de no poner ticket o haber transcurrido el tiempo de su validez sin poner otro conllevará la imputación de una denuncia efectuada por un "controlador de la O.R.A", en la que se imputará haber cometido una determinada infracción (aparcar el vehículo en zona de estacionamiento limitado sin poner el ticket).
¿Quiénes son estos "controladores de la O.R.A"?
Los controladores de la O.R.A son personas que trabajan para la Administración - no tienen la condición de agente de la autoridad (Policías)- y tienen la función de controlar si los vehículos que están estacionados en las zonas de aparcamiento regulado tienen su ticket correspondiente. Se encargarán de verificar si cumplen el horario del ticket y si están en la zona correcta.
Como no son agentes de la autoridad, es fundamental que éstos sancionen con pruebas (ej. prueba fotográfico del vehículo aparcado) porque no tienen presunción de veracidad (se trata de un derecho que tiene la Policía mediante el cual se presume como veraz las declaraciones que éstos hagan). En caso de que no adjunten prueba fotográfica, se estaría vulnerando el principio de presunción de inocencia, y se podría recurrir por este motivo.
El conductor, tras haber estacionado sin ticket, recibirá en su domicilio una notificación remitida por el organismo competente de la iniciación un procedimiento administrativo sancionador, exponiendose los hechos, la existencia de la(s) prueba(s), proponiéndole una multa económica, y dándole un plazo de tiempo para que realice las alegaciones que estime conveniente o proceda al pago de la sanción impuesta, existiendo la posibilidad de una reducción en la sanción por pronto pago. Por tanto, una vez recibida la notificación, el conductor tiene dos opciones, pagar en el plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) la multa en las condiciones establecidas, o presentar alegaciones y proponer prueba. Una vez presentadas las alegaciones y propuesta la prueba que se estime pertinente, el instructor las analizará y finalmente dictará la resolución final.
En las alegaciones se tendrá que indicar cuáles son los motivos por los cuales el conductor infractor está disconforme con la sanción. Puede ser por alguno de los siguientes motivos:
Este documento no debe confundirse con el recurso de reposición, pues éste representa un momento posterior en el procedimiento sancionador (cuando se reciba la propuesta de resolución final).
Si lo que se desea es formular unas alegaciones frente a una multa de tráfico por exceso de velocidad, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar.
En estas alegaciones ante una sanción por estacionar el vehículo sin el ticket correspondiente se incluye la siguiente información:
Una vez se ha completado el documento, el conductor infractor debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico del Ayuntamiento correspondiente.
Tras presentar las alegaciones, el Ayuntamiento volverá a revisar los hechos, y tras su estudio resolverá el asunto y emitirá una resolución final. La resolución puede ser favorable (ej. se acuerda anular la sanción) o desfavorable (ej. se mantiene la infracción y sanción indicada), y motivará jurídicamente su decisión haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
Si el interesado no está de acuerdo con la resolución, éste podrá recurrir en vía administrativa (es decir, reclamar contra la resolución para que se modifique), en el plazo de un mes, o directamente en vía judicial, en el plazo de dos meses (contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración). El recurso de reposición consiste en solicitar a la Administración la modificación o revocación de una resolución administrativa, porque no son conformes a derecho. En otras palabras, una vez que el interesado reciba la resolución acordando una cuantía de multa por estacionar el vehículo sin el debido ticket, este tendrá dos posibilidades: o bien, interponer un recurso de reposición, o bien, acudir directamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo.
A las alegaciones ante una sanción por estacionar sin el debido ticket le es aplicable, en general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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Una guía para ayudarte: ¿Se puede recurrir una multa de tráfico?
País: España