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Última revisión: 26/09/2024
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Rellenar el modeloEste documento sirve para presentar las alegaciones pertinentes frente a una sanción por no identificar los datos del conductor responsable de una infracción de tráfico. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece la obligación por parte del propietario del coche de identificar al conductor responsable de la infracción de tráfico grave o muy grave (con pérdida de puntos), si fuere requerido para ello y si incumpliere esta obligación, sin causa justificada, será sancionado económicamente como autor de una falta grave. Es decir, en caso de infracción de tráfico grave o muy grave se tendrá que identificar al conductor responsable de la infracción aunque se sea uno mismo.
Es decir, como un mismo coche puede ser conducido por diferentes personas, en caso de que una de esas personas cometa una infracción de tráfico, la Administración no tiene manera de saber quién ha sido el conductor responsable de la infracción. Por ello, la ley obliga al propietario del vehículo que identifique quién estaba conduciendo el vehículo el día de la infracción, y en caso de que no lo haga, se le sancionará por no cumplir con dicha obligación.
Por tanto, mediante la formulación de alegaciones, el propietario del vehículo que ha sido sancionado podrá exponer los hechos, las razones y, en su caso, aportar los documentos o cualquier otro elemento de juicio que le resulten convenientes para justificar el/los motivo(s) por los cuales no ha identificado al conductor, y que deberán ser tenidos en cuenta por la Administración a la hora de tomar su decisión final.
Ejemplo:
Francisco es propietario de un coche con matrícula 4323HVT, pero lo comparte con su mujer, Ana, y sus dos hijos, Carlos y Rubén.
El día 23/03/2023 Francisco recibe en su domicilio una carta indicando que el día 12/02/23 se cometió una infracción grave con su vehículo por conducir en una vía de 120km/h a 155 km/h, y requiriéndole que comunicara quién había sido el conductor responsable. Como Francisco no quiere delatar a su familia, hizo caso omiso del requerimiento.
Como consecuencia, el 24/06/2023 Francisco ha recibido una notificación en su domicilio donde se le comunica el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, proponiéndole una sanción de 900 euros por no identificar los datos del conductor responsable de una infracción de tráfico, y concediendo el plazo de 20 días para que formule alegaciones, si lo desea, o para que abone la cuantía indicada.
Desde el momento de la recepción de la notificación de la sanción, el interesado cuenta con un plazo de 20 días naturales (estos días son todos los 365 con los que cuenta el año, independientemente si son festivos) para realizar estas alegaciones. Una vez transcurridos los 20 días sin haber formulado alegaciones, la Administración entenderá que el perjudicado está conforme con la sanción, y el acuerdo de inicio podrá ser considerado propuesta de resolución final.
Asimismo, este documento no debe confundirse con el recurso de reposición, pues éste representa un momento posterior en el procedimiento sancionador (cuando se reciba la propuesta de resolución final).
Si lo que se desea es formular unas alegaciones frente a una multa de tráfico por exceso de velocidad, entonces el siguiente documento se encuentra mejor adaptado: Alegaciones ante una multa por exceso de velocidad por radar.
En estas alegaciones ante una sanción por no identificar los datos del conductor responsable de la infracción incluye la siguiente información:
Una vez se ha completado el documento, el interesado (el conductor denunciado) debe añadir su firma y, a continuación, deberá hacerlo llegar al organismo competente en persona, mediante cualquier Registro, o telemáticamente, a través del Registro electrónico de la Dirección General de Tráfico (DGT) o del Ayuntamiento correspondiente.
Tras presentar las alegaciones, el organismo competente volverá a revisar los hechos, y tras su estudio resolverá el asunto y emitirá una resolución final. La resolución puede ser favorable (ej. se acuerda anular la sanción) o desfavorable (ej. se propone una cuantía de multa por infracción por no identificar al conductor responsable), y motivará jurídicamente su decisión haciendo referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
Si el interesado no está de acuerdo con la resolución, éste podrá recurrir en vía administrativa (es decir, reclamar contra la resolución para que se modifique), en el plazo de un mes, o directamente en vía judicial, en el plazo de dos meses (contado desde la fecha en el que recibió la resolución de la Administración). El recurso de reposición consiste en solicitar a la Administración la modificación o revocación de una resolución administrativa, porque no son conformes a derecho. En otras palabras, una vez que el interesado reciba la resolución acordando una cuantía de multa por infracción por no identificar al conductor responsable, este tendrá dos posibilidades: o bien, interponer un recurso de reposición, o bien, acudir directamente a los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativo.
A las alegaciones ante una sanción por no identificar los datos del conductor responsable de la infracción es aplicable, en general, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (particularmente, sus artículos 53 y 76), así como el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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