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Acuerdo transaccional laboral

Última revisión Última revisión 21/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 21/09/2024

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Este documento permite que un empleador y un trabajador previamente despedido acuerden las condiciones en las que se terminará su relación laboral, todo ello con la finalidad de evitar acudir a la vía judicial. Se trata de un documento en el que tanto el empleador como el trabajador reconocen las condiciones en las que terminará la relación laboral, así como la compensación económica concreta que recibirá el trabajador por su despido.

Este acuerdo se puede firmar únicamente en los casos en los que la relación laboral termina por decisión del empleador, es decir, por despido.

En relación con este acuerdo se debe tener en cuenta que:

  • El empleador deberá preparar una carta de despido disciplinario en el caso de que desee comunicar este tipo de despido al trabajador.

  • El empleador deberá preparar una carta de despido por causas objetivas en el caso de que desee comunicar al trabajador su despido por circunstancias económicas o productivas de la empresa.

  • Asimismo, el trabajador deberá presentar una papeleta de conciliación por despido objetivo en el caso de que desee reclamar un despido como improcedente, o se desee ratificar u homologar este acuerdo ante los servicios de conciliación.


¿Qué es un acuerdo transaccional laboral?

El acuerdo transaccional laboral es un documento firmado libremente entre un empleador y uno de sus trabajadores en el que ambas partes reconocen las condiciones de cese de la relación laboral como consecuencia del despido del trabajador por cualquier causa (ya sea por causas disciplinarias u objetivas).

Se trata de un acuerdo totalmente voluntario entre el trabajador y el empleador. En el caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial para reclamar la improcedencia del despido.


¿Cuándo se firma un acuerdo transaccional?

El acuerdo transaccional se firma una vez que se ha producido el despido del trabajador, ya sea por circunstancias disciplinarias o por causas objetivas (como puede ser por la situación económica de la empresa).

Es decir, se trata de un acuerdo entre el trabajador y el empleador que se alcanza una vez que el empleador ha informado al trabajador de su despido. Este acuerdo es el fruto de la negociación tras el despido, que tiene como resultado:

  • El empleador evita que el trabajador acuda a la vía judicial para reclamar la improcedencia de su despido, ahorrando los posibles costes legales.

  • El trabajador tiene la oportunidad de mejorar la indemnización que le corresponde por el despido, evitando el inicio de la vía judicial y la espera a que se fije la fecha de un juicio.

En todo caso, el trabajador dispone de veinte días hábiles (es decir, excluyendo fines de semana y festivos) desde la fecha de comunicación de su despido para reclamar su improcedencia, por lo que este acuerdo se deberá negociar dentro de dicho periodo. De otra forma, si el trabajador pierde la posibilidad de reclamar su despido, el empleador puede negarse a la firma de este convenio.


¿Cómo utilizar el documento?

Mediante este documento, cualquier empleador (ya sea una persona física o una persona jurídica o empresa) y trabajador podrán fijar por escrito las condiciones de terminación de la relación laboral, siempre que, de forma previa, se haya comunicado al trabajador su despido.

 

Contenido del acuerdo transaccional

El empleador y el trabajador pueden regular aquellos aspectos del despido que así deseen libremente, siempre que lo hagan con total libertad, y sin presión alguna al trabajador. De forma específica, este acuerdo incluye todos los puntos necesarios para garantizar su validez y regular aquellos aspectos más relevantes. En concreto, este acuerdo recoge:

  • El nombre y datos de identificación del trabajador y el empleador.
  • Los datos del puesto de trabajo del trabajador.
  • El puesto de trabajo que el trabajador realizaba.
  • El tipo de jornada (parcial o completa) que desea el trabajador, así como, en su caso, la cantidad de horas que desea realizar.
  • La descripción de los hechos o motivos del despido.
  • La fecha en la que se comunicó el despido al trabajador.
  • El tipo de despido que ha realizado el empleador.
  • El reconocimiento o no del carácter improcedente del despido.
  • La indemnización que le corresponde al trabajador y su forma de pago.
  • La firma del empleador y del trabajador.

Este acuerdo incluye cláusulas adicionales, como puede ser una cláusula de confidencialidad o un pacto o acuerdo de no competencia, que se comentan a continuación.

 

Cláusula de no competencia

Mediante esta cláusula, se trata de evitar que el trabajador pueda hacer uso de sus conocimientos adquiridos sobre el empleador con posterioridad a la firma del contrato, tanto si actúa por cuenta propia como empresario (es decir, si crea un proyecto propio a partir de la información obtenida del cliente), como si trabaja como empleado para un competidor durante un periodo de tiempo determinado. De esta forma, se trata de prevenir que el trabajador pueda hacer uso de la información y experiencia acumulada en su favor para competir de forma desleal con el empleado.

En todo caso, este periodo de tiempo de no competencia deberá ser remunerado y su duración proporcional a la importancia de la información que dispone y al daño que podría causar al cliente la posible competencia desleal del profesional.

 

Cláusulas de confidencialidad

Dada la importancia de la información que puede ser transmitida entre las partes, incluyendo aspectos sobre su propiedad intelectual o industrial (p. ej. patentes, marcas, etc.), así como sobre la actividad que lleva a cabo el empleador (p. ej. información sobre su actividad económica), entre otros, se hace especialmente importante proteger toda la información relacionada con este contrato.

A través de esta cláusula, las partes quedan obligadas a guardar secreto de la información revelada en relación con este contrato y a prevenir que esta pueda ser utilizada por terceros en su propio beneficio. En concreto, las partes deberán poner todos los medios necesarios para evitar el uso de información confidencial por parte de terceros y garantizar que la información relacionada con la invención no sea divulgada. Si así fuera necesario, las partes podrán acordar la firma de un acuerdo de confidencialidad con el fin de regular más en detalle todos los aspectos relacionados con la privacidad.

 

Formalización del acuerdo transaccional

Una vez completado y descargado el formulario, tanto el empleador o su representante legal (p. ej. una persona apoderada que actúa en nombre de la empresa), como el propio trabajador, deben firmar este acuerdo en la parte final señalada al efecto.

Una vez firmado, el acuerdo es totalmente válido. Ahora bien, si las partes lo desean, podrán acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma en la que se sitúa el centro de trabajo con el fin de que el acuerdo sea homologado, es decir, para que se reconozca oficialmente su validez entre las partes, y permita justificar el carácter improcedente del despido, en su caso.

 

Legislación aplicable

La razón de ser del acuerdo transaccional emana del artículo 1.255 del Código civil, que establece la autonomía de la voluntad de las partes, o libertad de pactos, y, por ende, para establecer las cláusulas y condiciones que mejor convengan a las partes contratantes, contando como único límite el respeto a la ley, la moral y el orden público.

 

Ayuda de un abogado

También tienes la opción de consultar a un abogado si necesitas ayuda.

El abogado puede contestar a tus preguntas o ayudarte en tus trámites. Al final de la creación del documento, se te ofrecerá esta opción.

 

¿Cómo modificar el modelo?

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