Tras el fallecimiento de una persona, se debe transmitir sus bienes y/o derechos a las personas herederas. Para ello, se debe averiguar si la persona fallecida dejó testamento, quiénes son sus herederos forzosos y si dejó legados a personas concretas (legatarios). Aunque todos ello heredarán (por lo general), las diferencias entre herederos y legatarios son numerosas por lo que resulta imprescindible repasarlas, tanto si se está pensando en hacer un testamento como si se tiene la condición de heredero o legatario, para así poder saber bien cuáles son tus derechos.
En esta guía se va a explicar, en primer lugar, qué es una herencia y los dos tipos de herencias, la testada (cuando la persona fallecida dejó un testamento) y la intestada. En segundo lugar y tercer lugar, se explicará quiénes son los herederos forzosos según el Código Civil, y los legatarios, y finalmente, se analizarán las diferencias entre estos conceptos. Aunque pueda parecer algo claro y sencillo, existen luego muchas dudas respecto a este tema y otros temas relacionados.
Una herencia es la totalidad de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten desde su propietario (la persona fallecida) a otras personas consideradas como legítimos herederos o voluntarios (aquellas personas designadas por el testamento). Quien recibe algo por herencia recibe el nombre de heredero (persona que recibe por ley los bienes de una persona fallecida, haya o no un testamento) o legatario (persona que adquiere un bien concreto al haber incluido la persona fallecida este legado en el testamento).
La herencia puede ser testada o intestada .
1. La herencia testada es cuando la persona que ha fallecido distribuyó sus bienes y derechos por medio de un testamento.
La herencia se divide en tres tercios: la legítima estricta (33%), la legítima de mejora (33%) y el tercio de libre disposición (33%). Cuando una persona decide hacer un testamento, tiene que tener en cuenta que no puede repartir toda la herencia como quiera y a quien quiera, sino que dos tercios del total de la herencia (el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora) han de dirigirse a los familiares más directos, denominados herederos forzosos. El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto.
La legítima estricta de una herencia es la parte de los bienes de la que la persona fallecida no puede partir como quiera por estar reservada a determinados herederos forzosos por ley (ej. descendientes, ascendientes, y cónyuge). La legítima estricta es intocable, por lo que, la persona fallecida no puede eliminar a ningún heredero de su parte de legítima aunque quisiera, pues dicha cláusula no tendría validez legal. La única manera de privar al heredero de su legítima sería desheredándolo si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil (ej. un hijo que ha maltratado o privado de alimentos al progenitor, atentar contra la vida del progenitor, etc).
La legítima de mejora es la parte de los bienes que el testador puede asignar a un heredero forzoso como mejora. Es decir, permite al testador distribuir los bienes hereditarios de forma desigual entre los herederos, favoreciendo más a algunos de los herederos frente a los demás. Si el testador no dice nada sobre el tercio de mejora, o no especifica a cuál de los herederos forzosos se le asigna el tercio de mejora, será repartido a partes iguales entre todos ellos.
Las legítimas se distribuyen de diferentes formas, según haya o no descendientes (hijos, nietos, etc.), ascendientes (padres del testador, abuelos, etc.), o cónyuge sobreviviente . Si desea obtener más información sobre cómo distribuir la legítima y cómo hacer un testamento, se recomienda leer la siguiente guía: ¿Cómo hacer un testamento?
Una vez respetada la legítima estricta y la legítima de mejora entre sus herederos forzosos, la persona fallecida puede distribuir el tercio de libre disposición como quiera. Por tanto, la persona fallecida podrá nombrar legatarios.
¿Qué es un testamento?
Un testamento es un documento que sirve para expresar la última voluntad de una persona (el testador) sobre sus bienes tras su fallecimiento. El testamento se realiza colgante la vida de la persona y expresará la cuota de herencia que recibirá cada heredero designado (pueden designarse a personas que sean tanto familiares directos como terceras personas u organizaciones). Se trata de un acto personal y libre, pudiéndose redactar por el propio testador sin necesidad de intervención de notario.
2. La herencia intestada , por contra, sucede cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento. En este caso, solo tendrán derecho a la herencia los herederos forzosos por ley (ej. descendientes, ascendientes, y cónyuge), no podrán distribuirse entre otras personas (es decir, no habrá legatarios).
Los herederos forozosos vienen estipulados en el Código Civil, y son los descendientes de la persona fallecida (hijos, nietos), los ascendientes (padre y madre), y el cónyuge sobreviviente , por este orden. El orden es importante puesto que el Código Civil da prioridad a unos sobre otros.
Por tanto, si hay hijos, estos siempre heredarán primero. Si alguno de los hijos hubiera muerto antes, los descendientes de éste (los nietos del testador) tienen el mismo derecho que le hubiera correspondido a aquél. En caso de que no haya descendientes, entonces heredarán los padres o ascendientes (abuelos). La legítima reservada a los padres se divide entre los dos por partes iguales, en el caso de que uno de ellos haya muerto antes, corresponderá entera al que viva. En última instancia, el cónyuge sobreviviente siempre heredará una parte del usufructo de la herencia, cuya cuota variará en función de si hay descendientes o ascendientes.
Asimismo, una vez que los herederos reciben y aceptan una herencia, estos pueden optar por ceder sus derechos hereditarios a otra persona (que puede ser heredero o no), de manera gratuita o a cambio de un precio o un bien. Por tanto, y antes de que se hubiese realizado la participación de la misma, el heredero puede ceder sus derechos hereditarios, pero no transmite su cualidad de heredero, sino que simplemente cede su parte proporcional de la herencia como una universalidad. Para ello, primero tendrá que comunicar a los otros coherederos su intención de ceder sus derechos hereditarios al tener éstos un derecho de adquisición preferente.
Los legatarios son aquellas personas u organizaciones que están incluidas en el testamento para que hereden determinados bienes o derechos (denominados legados). Los legatarios pueden ser personas externas o los propios herederos forzosos, a quienes el testador quiera dejar algún bien o derecho concreto. Por tanto, el legado solo puede ordenarse en testamento. En ningún caso, existirán legados en una sucesión intestada (es decir, cuando la persona fallecida no ha otorgado testamento).
Estos bienes pueden ser un bien (un coche, una casa, joyas, etc) o un derecho (el cobro de una deuda, una prestación, etc). Además, el testador puede legar bienes que no se encuentran en su patrimonio. En este caso, los herederos forzosos deberán adquirir el bien para el legatario con el patrimonio de la herencia.
Los legados tienen un límite y es que no pueden perjudicar en ningún caso la legítima estricta de los herederos forzosos. En otras palabras, los legados a personas que no son herederos forzosos solo pueden hacerse sobre la parte de los bienes que es considerada de libre disposición.
Los legados pueden ser condicionales de manera que el testador puede establecer ciertas condiciones o restricciones para que los legatarios reciban los bienes designados. Es importante que dichas condiciones no sean imposibles, ilegales o inmorales, pues se tendrán por no puestas y el legatario obtendrá el bien o derecho igualmente.
En primer lugar, los herederos forzosos son aquellos que vienen estipulados por ley y tienen derecho a recibir una parte de la herenncia obligatoriamente, mientras que los legatarios son designados por voluntad del testador en su testamento. Por tanto, los legatarios solo pueden ser establecidos en testamento, nunca sin testamento.
En segundo lugar, los herederos forzosos lo son a título universal, es decir, reciben la propiedad de todos los bienes y derechos del fallecido. No obstante, los legatarios solo reciben los bienes o derechos indicados en el testamento (bienes o derechos concretos).
En tercer lugar, mientras que los herederos forzosos responden de las deudas hereditarias (es decir, reciben bienes y derechos de la persona fallecida, pero también sus deudas), el legatario no responde de las deudas hereditarias. No obstante, si el legado incluido en el testamento afecta el tercio de legítima estricta reservada para los herederos forzosos, entonces el legatario no recibirá nada.
En cuarto y último lugar, mientras que el heredero adquiere la posesión de los bienes de la herencia tras la aceptación y partición de la misma, el legatario adquiere automáticamente la posesión de los bienes desde el fallecimiento de la persona. Consecuentemente, si se trata de un bien que dé frutos (por ejemplo, los intereses de un préstamo), los herederos tendrán derecho al fruto desde que acepta la herencia, mientras que el legatario tiene derecho a los frutos de la cosa legada desde el fallecimiento de la persona.
¿Qué es la participación de la herencia?
Una participación de herencia es la adjudicación de los bienes del fallecido entre los herederos en proporción al porcentaje que à cada uno le corresponde o, en su caso, en atención à lo dispuesto por el fallecido en el testamento.