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La temporalidad en el mercado de trabajo consiste en la tendencia a firmar de numerosos contratos de trabajo temporales que se encadenan en el tiempo. Con el fin de evitar esta situación, existen una serie de limitaciones en el uso de este tipo de contratos por parte de los empleadores, incluyendo, entre ellos, la prórroga automática de los contratos de trabajo temporales. A esto se une la restricción de los supuestos concretos en los que se pueden firmar este tipo de contratos en favor de los contratos fijo-discontinuos.
En las siguientes cuestiones analizaremos estas limitaciones, así como las características de la prórroga automática de los contratos de trabajo:
Se consideran contratos de trabajo temporales todos aquellos contratos que tienen una fecha concreta de duración. Así, en contraposición a los contratos de trabajo indefinidos, estos contratos recogen una fecha concreta hasta la cual el trabajador prestará sus servicios.
Además, siguiendo lo establecido en nuestra guía ¿Cuáles son las características y los principales tipos de contratos de trabajo temporales?, existen una serie de contratos de trabajo que, por sus propias características, son esencialmente de carácter temporal. Estos contratos son:
El conocido contrato de trabajo por obra y servicio fue derogado en la reforma laboral del año 2022.
La prórroga del contrato de trabajo temporal tiene lugar automáticamente a la finalización del contrato, siempre que ni el empleador ni el trabajador se opongan a ello. Además, para que se produzca esta prórroga, es necesario que el trabajador continúe efectivamente prestando sus servicios en favor del empleador (es decir, que continúe llevando a cabo las actividades para las que fue contratado).
En el caso de que el empleador no desee que el contrato se prorrogue, este deberá notificar al empleado, en un plazo de 15 días antes de la fecha de terminación del contrato, su intención de no renovar el contrato transcurrido su plazo de duración. Si no se realiza esta comunicación previa, se entenderá que la relación laboral continúa y el contrato se renovará automáticamente. La prórroga se realizará por el mismo periodo de duración del contrato temporal (p. ej. si el contrato inicial era de 6 meses, la prórroga será por otros seis meses), salvo que se cumpla con el requisito para convertirse en un contrato de trabajo de carácter indefinido que se menciona en el apartado siguiente.
A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio, o la correspondiente cuantía proporcional para los contratos con una duración inferior al año.
Por otro lado, en el caso de que sea el empleado el que no desee que se prorrogue el contrato, se deberá notificar al trabajador esta circunstancia teniendo en cuenta que:
Los contratos de trabajo temporales no tienen un plazo de duración máxima establecida por ley, es decir, se pueden renovar de forma continua siempre que, como se ha indicado en el apartado anterior, ninguna de las partes del contrato se oponga a ello.
Ahora bien, existen una serie de contratos temporales concretos antes citados que disponen de un límite legal máximo de duración concreto. A continuación, se señalan dichos plazos de duración máxima:
En todo caso, independientemente de estos límites, será de aplicación la regla general de conversión a contrato indefinido que se recoge en el apartado siguiente.
Un contrato temporal se convertirá de forma automática en un contrato de trabajo indefinido en los casos en los que el trabajador haya prestado sus servicios durante más de veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses para un mismo empleador (p. ej. un trabajador ha prestado sus servicios a la misma empresa durante más de dos años en un periodo total de 30 meses). Esta conversión tendrá lugar independientemente de que el trabajador haya prestado sus servicios en diferentes puestos dentro de la empresa o del tipo de jornada en el que haya realizado su trabajo (ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial).
Los contratos de trabajo temporales de sustitución e interinidad, así como el contrato temporal de formación, no quedarán sujetos a esta regla (es decir, no se convertirán en contratos indefinidos).
Esta regla aplica también en el caso de que el trabajador haya prestado sus servicios en distintas empresas o filiales dentro de un mismo grupo empresarial (p. ej. ha prestado sus servicios en la matriz y en una subsidiaria de un grupo de empresas), así como en los casos en los que el trabajador haya prestado sus servicios en la empresa en su totalidad, o en parte, a través de una empresa de trabajo temporal (también conocidas como ETT).
La conversión del contrato temporal a uno de tiempo indefinido se deberá realizar por escrito, con la firma del correspondiente contrato indefinido, pudiendo las partes acordar el tipo de jornada que consideren oportuna (a jornada completa o a tiempo parcial), independientemente del tipo de jornada establecida en su contrato de trabajo temporal (así, un trabajador a jornada parcial podrá pasar a jornada completa o viceversa).
Tan pronto como se cumpla el plazo de tiempo indicado en el primer párrafo de este apartado, el trabajador puede exigir al empleador la firma por escrito del contrato de trabajo de carácter indefinido mediante la correspondiente solicitud de reconocimiento como trabajador fijo. El trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente, un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa.
Con el fin de evitar el uso indebido de los contratos temporales, el Estatuto de los Trabajadores regula su prórroga automática así como su potencial conversión a contratos de trabajo indefinidos.
Así, se establece el carácter autoprorrogable de este tipo de contratos de trabajo, produciéndose su renovación automática si el empleador no se opone a ello de forma específica.
Por otro lado, la legislación establece plazos máximos de duración dependiendo de cada tipo específico de contrato de temporal con el fin de que evitar posibles abusos en el uso de este tipo de contratos.
Por último, el Estatuto de los Trabajadores recoge, como regla general, la conversión de los contratos de trabajo temporales en contratos indefinidos cuando el trabajador haya prestado sus servicios durante más de veinticuatro meses dentro de un período de treinta meses para un mismo empleador. En todo caso, esta regla no es aplicable a los contratos de trabajo temporales de sustitución e interinidad y los de formación.