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Las donaciones realizadas en favor de entidades benéficas o sin ánimo de lucro presentan una serie de ventajas fiscales, que tienen por objetivo potenciar la colaboración del sector privado en la promoción de actividades sociales y culturales. En concreto, los donantes pueden acceder a una serie de deducciones fiscales como compensación por sus donativos, siempre que estos se realicen en favor de entidades sin ánimo de lucro que tenga por objeto social la realización de una labor social, cultural o científica relevante.
En este artículo, desglosaremos los beneficios fiscales concretos de este tipo de donaciones, así como los requisitos que el donante y la entidad sin ánimo de lucro deben cumplir para disfrutar de dichos beneficios:
La introducción de ventajas fiscales dirigidas a los donantes o responsables de donaciones fiscales tiene como principal objetivo potenciar la colaboración del sector privado en obras con un carácter social. Se trata así de una medida que busca potenciar la colaboración de personas o empresas en el desarrollo de proyectos sociales o culturales (p. ej. promover que las empresas colaboren con entidades sin ánimo de lucro que buscan mejorar la formación de los niños más desfavorecidos), de tal forma que se contribuya al bien común.
Por otro lado, desde el punto de vista del donante, la existencia de estas ayudas no supone solo una oportunidad para ayudar a la mejora del bienestar común, sino que también puede suponer una estrategia inteligente para reducir la carga fiscal del donante, es decir, la realización de estas donaciones supone una vía para reducir la cantidad total que el donante debe pagar en impuestos.
Cualquier persona física o natural puede beneficiarse de las ventajas fiscales derivadas de la realización de donaciones o donativos en favor de entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, también pueden disfrutar de estas ventajas cualquier tipo de persona jurídica, es decir, empresa o entidad, independientemente de su forma social (puede ser una sociedad limitada, una sociedad anónima, una cooperativa, etc.).
Cualquier persona o entidad puede beneficiarse de estas deducciones, siempre que cumpla con los requisitos mencionados en los siguientes apartados.
No todas las donaciones realizadas en favor de entidades u organizaciones de carácter no lucrativo u organizaciones sin ánimo de lucro permiten obtener una ventaja fiscal. Únicamente se podrá deducir fiscalmente las aportaciones realizadas en favor del siguiente tipo de entidades:
El donante podrá deducirse únicamente los siguientes tipos de donaciones realizadas en favor de las entidades señaladas en el apartado anterior:
Siguiendo lo anterior, no podrán deducirse los préstamos de dinero o de bienes sin interés, ya que debe existir una entrega definitiva de los bienes o derechos donados. Tampoco se podrán deducir las cantidades abonadas como patrocinio publicitario en favor de la entidad sin ánimo de lucro.
Siguiendo lo comentado en los apartados anteriores, los donantes pueden reducir su carga fiscal (es decir, la cantidad que deben pagar a Hacienda en su declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades) gracias a las donaciones o aportaciones realizadas en favor de entidades sin ánimo de lucro. En este apartado, se detallan las cantidades que el donante se puede deducir, así como la forma en la que se debe realizar el cálculo de estas deducciones:
El donante debe calcular el importe total de la deducción a la que tiene derecho a partir de las siguientes cantidades:
A modo de ejemplo, si el inmueble tiene un valor catastral de 100.000 euros, la deducción anual ascenderá a 100.000x 2% = 2.000€.
Una vez analizadas las cantidades concretas que sirven de base para calcular la deducción fiscal, a continuación se recogen las cantidades concretas que el donante se podrá deducir, dependiendo de si el donante es una persona física o de una entidad o persona jurídica:
Los donantes que sean personas físicas tienen derecho a deducirse las cantidades donadas en su declaración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, a aminorar o reducir de la cantidad de impuesto sobre la renta que el donante debe abonar, de la siguiente manera:
Este último porcentaje ascenderá al 40% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, el donante hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
En todo caso, la cantidad total a la que asciende esta deducción no podrá superar el 10% de la base imponible del período impositivo, es decir, al 10% de los ingresos totales de la persona física sobre la que se calcule la cantidad a pagar de IRPF. La cantidad donada que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
A modo de ejemplo, si el donante ha entregado una cantidad de 100.000 € en favor de una asociación, el donante se podrá deducir el 80% de 150 euros y el 35% de 85.000 euros, es de 120 euros + 29.750 euros = 29.870€. Ahora bien, si los rendimientos económicos totales del donante ese año ascendieron a 50.000 euros, el donante solo podrá deducirse un total de 50.000€ x 10% = 5.000€. El resto de la deducción sobre (50.000€ - 5.000€ = 45.000€) se los podrá deducir en los siguientes 10 años.
Los donantes que sean entidades o personas jurídicas (p. ej. empresas) tienen derecho a deducirse en el Impuesto sobre Sociedades (IS), es decir, a reducir la cantidad de dinero que debe el interesado pagar en este impuesto, el resultado de aplicar un 35% sobre la cantidad donada según lo señalado en el apartado 5.1 de esta guía. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Al igual que en el caso de las personas físicas, este porcentaje será del 40% si, en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores, el donante hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Al igual que en el caso de las personas físicas, la cantidad total a la que asciende esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo, es decir, al 10% de los ingresos totales de la persona física o jurídica sobre la que se calcule la cantidad a pagar en el impuesto correspondiente. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
A modo de ejemplo, si una empresa ha donado un inmueble de su propiedad valorado en 100.000 euros, y su resultado de explotación a efectos del Impuesto de Sociedades (es decir, su base imponible para el Impuesto sobre Sociedades) asciende a 20.000 euros, el donante se podrá deducir de su declaración la siguiente cantidad: 35% de 100.000€ = 35.000 euros. Ahora bien, como se ha indicado anteriormente, el límite de la cantidad total que se puede deducir es el 10% de 20.000, es decir, un total de 2.000 euros. De esta forma, el donante solo podrá deducirse, como máximo, 2.000 euros, a cambio de la aportación de la vivienda. El resto de la cantidad a la que corresponde la deducción, es decir, 33.000 euros, se podrá deducir en las próximas diez declaraciones del impuesto correspondiente.
Una vez señalada las cantidades que el donante se podrá deducir tras realizar una donación, así como los límites a los que está sujeta esta deducción, el donante necesita que la entidad sin ánimo de lucro realice las siguientes acciones para justificar su deducción:
La entrega o concesión de ayuda a entidades sin ánimo de lucro presenta una serie de ventajas fiscales con el fin de potenciar este tipo de obras o actividades benéficas. En concreto, los donantes, ya sean personas físicas o jurídicas, como puede ser una empresa, pueden deducirse en su declaración de impuestos parte de las cantidades donadas, siempre que esta donación se realice en favor de una entidad que se considere sin ánimo de lucro.
La deducción aplicable se calcula sobre la cantidad donada, el valor contable de los bienes donados o del derecho de usufructo creado en favor de la entidad sin ánimo de lucro. Sobre esta cantidad se aplicarán los porcentajes de sobre cantidades hasta 150 euros y 35% sobre cantidades superiores, en el caso de las personas físicas, o de un 35% sobre la cantidad donada en el caso de las personas jurídicas, siempre con un límite del 10% de la base imponible del impuesto, pudiendo deducirse las cantidades sobrantes hasta en 10 años o ejercicios posteriores.