¿Qué es y qué ventajas implica la firma de un reconocimiento de deuda?

Última revisión: Última revisión:17 de mayo 2023
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El impago por parte de clientes, el retraso en el pago de nóminas a los trabajadores, el incumplimiento de la devolución de un préstamo o la falta de pago de las cuotas de un alquiler son solo algunas de las situaciones cotidianas en las que nos encontramos ante una situación de impago. En estos casos, el acreedor (persona o personas a las que se les debe una cantidad de dinero, ya sea una persona física o una empresa) podrá acudir a la vía judicial para exigir el pago al deudor (persona o personas, ya sean físicas o empresas, que deben realizar el pago de una cantidad económica en favor del acreedor). Si se decide acudir a esta vía, el acreedor deberá aportar el contrato que dio origen a la deuda, o bien demostrar la existencia de la deuda en el caso de que el acuerdo se hubiera adoptado verbalmente.

Ahora bien, en estas situaciones de impago, cabe la posibilidad de firmar un contrato de reconocimiento de deuda. A continuación, se recogen las principales características de este contrato, así como sus principales beneficios y consecuencias:

1. ¿Qué es un contrato de reconocimiento de deuda?

El reconocimiento de deuda es un acuerdo a través del cual el deudor establece o confirma la existencia de una deuda concreta con el acreedor. Este reconocimiento se podrá llevar a cabo de forma unilateral por el deudor, el cual confirma, de forma independiente y unilateral, la existencia de una cantidad adeudada en favor del acreedor, o bien de forma bilateral entre el acreedor y el deudor. Así, el deudor puede reconocer, por sí mismo, la existencia de una cantidad debida en favor del acreedor, o bien firmar un acuerdo junto al acreedor en el que este acepta el reconocimiento, en el que se pueden regular otros aspectos como pueden ser los plazos en los que se realizarán los pagos.

Este acuerdo o reconocimiento de deuda se puede recoger de forma verbal o por escrito. En el caso de que se realice de forma verbal, el acreedor deberá demostrar su existencia si se desea reclamar su cumplimiento ante un tribunal.

En ambos casos, el contrato de reconocimiento de deuda supone el reconocimiento de la existencia de una cantidad adeudada concreta, independientemente del tipo de contrato u obligación por el cual se originó dicha deuda (ya sea derivada de la falta de pago tras una prestación de servicios, la falta de pago de un alquiler, el impago de una o varias nóminas, la falta de devolución de un préstamo o del pago de sus intereses, etc.).

La firma del contrato de reconocimiento se podrá llevar a cabo en cualquier momento. En el caso de que ya se hubiera iniciado un procedimiento judicial para reclamar la cantidad adeudada por parte del acreedor, este acuerdo deberá ser homologado por parte del juez que lleva dicho procedimiento.

2. ¿Cuál es el contenido de un contrato de reconocimiento de deuda?

El principal elemento en un reconocimiento de deuda, tanto unilateral como bilateral, es el establecimiento de la cantidad económica concreta debida al acreedor. Dicha cantidad se corresponderá, en general, con la acordada en contratos anteriores entre las partes, ya sean contratos verbales o por escrito.

En los reconocimientos de deuda bilaterales también cabe la posibilidad de que se incluyan otros aspectos como los intereses de demora o las posibles penalizaciones por el retraso en el pago. Además, el acreedor podrá acordar una condonación (es decir, perdonar una parte de la cantidad debida al deudor), así como acordar las condiciones para realizar el pago de la cantidad debida. Así, se puede fijar, entre otras condiciones, una fecha máxima para satisfacer la deuda, la posibilidad de realizar el pago de la cantidad adeudada mediante su división en cuotas o mensualidades o, incluso, que el pago de la cantidad adeudada quede condicionado a la existencia de liquidez por parte del deudor (p. ej. condicionar el pago de la deuda a que el deudor reciba el cobro tras la prestación de un servicio). Asimismo, se podrá establecer una serie de plazos condicionados, suponiendo el incumplimiento del pago de cualquiera de ellos, el fin del reconocimiento de deuda. Las partes podrán decidir con total libertad cómo desean que se realice el pago de la cantidad adeudada y sus condiciones.

Por último, será posible regular otros aspectos dentro del contrato que las partes estimen convenientes, como puede ser la forma de pago (mediante transferencia bancaria, efectivo, etc.) o el origen o causa del cual se deriva la cantidad adeudada (p. ej. se puede indicar que el impago tiene su origen en la falta de pago de un alquiler, de la falta de pago de una serie de productos distribuidos, etc.).

3. ¿Qué ventajas implica la firma de un contrato de reconocimiento de deuda?

La firma de un reconocimiento de deuda da lugar a una serie de ventajas tanto en favor del acreedor como en favor del propio deudor. A continuación, se mencionarán dichas ventajas para ambas partes:

3.1 Ventajas de la firma de un contrato de reconocimiento de deuda para el acreedor.

Como se ha indicado en los apartados anteriores, la firma de un contrato de reconocimiento de deuda supone el reconocimiento explícito por parte de los deudores de la existencia de una cantidad en euros concreta debida en favor del acreedor. De esta forma, el acreedor dispondrá de una prueba fehaciente de la existencia de dicha cantidad adeudada en el caso de que sea necesario iniciar posteriormente un procedimiento judicial para poder solicitar el cumplimiento de su pago. Esto implica que el acreedor ya no estaría obligado a demostrar la existencia de la deuda (como ocurriría en el caso de que no se firmase en este acuerdo) ante el juez. Se entiende que la deuda existe, salvo que el deudor pruebe lo contrario (es decir, se produce la denominada inversión de la carga de la prueba).

Por otro lado, la firma de este acuerdo evita el inicio de un procedimiento judicial contra el deudor, así como su posterior ejecución. Como se ha indicado anteriormente, el inicio de cualquier procedimiento judicial implica la obligación del acreedor de demostrar la existencia de la deuda concreta. Además, supone de una dilación en el tiempo del pago, ya que será necesario reclamar judicialmente la cantidad y, posteriormente, solicitar su ejecución. La firma de este contrato permite que se recoja de forma consensuada el acuerdo de pago, concediendo un plazo de tiempo para que el deudor cumpla con sus obligaciones, además de otorgar un medio directo de prueba.

Por último, las partes podrán acordar el pago de sanciones o de intereses de demora (intereses derivados del retraso en el pago de una deuda) que se deberán abonar en el caso de que el deudor se retrase en el cumplimiento del pago de la deuda reconocida.

Este acuerdo será directamente ejecutable en el caso de que sea elevado a público ante notario. De esta forma, el acreedor podrá acudir directamente contra los bienes del deudor en un menor período de tiempo (se podrá solicitar directamente el embargo de los bienes del deudor en el caso de que no realice el pago en el período de tiempo acordado).

3.2 Ventajas de la firma de un contrato de reconocimiento de deuda para el deudor.

En el caso del deudor, la principal ventaja de la firma de este documento es la posibilidad de contar con más tiempo para conseguir la liquidez necesaria e impedir que el acreedor inicie o continúe con el procedimiento judicial para reclamar el pago de la cantidad adeudada. Así, en el caso de que el acuerdo se firme durante un procedimiento judicial, este quedará paralizado. En el caso de que no se haya iniciado el procedimiento, el deudor contará con más tiempo para reunir la cantidad necesaria para cumplir con su obligación.

Por otro lado, la negociación de un reconocimiento de deuda puede suponer un momento ideal para negociar una condonación o perdón de parte de la cantidad adeudada, así como la posibilidad de establecer plazos o métodos de pago flexibles, que permitan realizar el pago de acuerdo a las necesidades del deudor.

La posibilidad de condonación de parte de la deuda o de negociación de las condiciones de pago son las principales ventajas del reconocimiento de pago respecto a los pagarés, ya que este último documento supone únicamente el reconocimiento de una deuda, pero no permite regular aspectos relacionados con sus condiciones de pago.

4. Conclusión

La firma de un contrato de reconocimiento de deuda supone la confirmación de la existencia de una cantidad pendiente de pago, dando lugar a una serie de ventajas tanto para el acreedor como el deudor.

En el caso del acreedor, este dispondrá de una prueba concreta de la cantidad económica debida por parte del deudor, no siendo necesario justificar la propia existencia de la deuda en el caso de que se inicie un procedimiento judicial para solicitar su pago. Además, si el reconocimiento es elevado a público ante notario, se podrá acudir directamente contra los bienes del deudor en el caso de que incumpla con su obligación de pago.

Por otro lado, en el caso del deudor, este podrá ganar tiempo para conseguir la liquidez necesaria para realizar el pago, evitando el inicio de un procedimiento judicial por parte del acreedor. Además, el deudor podrá negociar con el acreedor una posible reducción de la cantidad adeudada, así como formas o facilidades de pago que se ajusten mejor a sus necesidades.

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