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Última revisión: 14/09/2024
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Rellenar el modeloEl presente documento de comunicación de créditos por el acreedor puede ser utilizado por un acreedor (la persona que tiene pendiente de pago una deuda) para dar a conocer un crédito (una deuda) que tiene con un tercero que está involucrado en un concurso de acreedores. Esto se origina cuando el tercero, una persona física o jurídica, se encuentra en una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.
El acreedor (la persona que tiene pendiente de pago una deuda), o cualquier persona interesada en el crédito y que acredite representación suficiente, deberá comunicar por escrito, en el plazo de un mes, a la Administración Concursal dicho crédito y su clasificación. Este plazo de un mes empieza a contar desde que se publica el concurso de acreedores de una empresa en el Boletín Oficial Española (B.O.E), y no desde que se tenga conocimiento de la situación de la empresa deudora, por lo que es muy importante calcular correctamente el plazo.
En el momento en que el Juzgado dicte una resolución declarando el concurso de acreedores de una empresa, y esta se publique en el B.O.E, la empresa acreedora tiene el plazo de un mes para comunicar al administrador concursal el crédito que ostenta frente a la empresa deudora. Por lo general, será la propia administradora concursal quien se pondrá en contacto con los acreedores comunicando esta circunstancia; no obstante, si este no es el caso, y no se está seguro sobre si una empresa se encuentra en concurso de acreedores, o la fecha de publicación en el B.O.E, se puede acudir al Registro Público Concursal donde se pone a disposición de los acreedores las diferentes resoluciones procesales, concursales y/o acuerdos extrajudiciales ordenados por fecha de publicación. Por tanto, la fecha importante es cuando el concurso de acreedores se publica en el BOE, no la fecha en que se recibe la comunicación de la administración concursal.
La comunicación, se encuentra regulada en el artículo 85 de la Ley Concursal y tendrá que reunir las siguientes características:
La comunicación de créditos deberá estar firmada por el acreedor, y se deberá dirigir al administrador concursal (no al juzgado), bien al domicilio designado al efecto, o bien efectuarse por correo electrónico. Hoy en día lo más frecuente es que los créditos sean comunicados por correo electrónico. Junto con la presente comunicación, se debe acompañar copia del título o de los documentos relativos al crédito. Una vez que el administrador concursal reciba el escrito, incluirá a la empresa acreedora en la lista de acreedores.
- ¿Cómo se deben calificar los créditos?
Los acreedores deben indicar la clasificación que pretende dar al crédito (en caso de que no se indique nada, el crédito será considerado como crédito ordinario). De tal manera, los créditos pueden ser:
- ¿Qué pasa si comunico el crédito fuera del mencionado plazo?
Si el crédito ha sido comunicado fuera del plazo establecido pero antes de que el Administrador Concursal presente la lista de acreedores, el crédito se considerará como crédito subordinado según lo que dispone el artículo 92.1º de la Ley Concursal. Pero el propio artículo contiene una excepción a esta regla general por la que los créditos, aún habiendo sido comunicados fuera del plazo habilitado al efecto, serán considerados según corresponda. Y son los siguientes:
También puede suceder que el crédito se comunique una vez concluido el plazo para impugnar la lista de acreedores pero antes de que se presenten los textos definitivos. En este caso el artículo 96 bis 1 nos remite, de nuevo, al contenido del artículo 92 1º de la Ley Concursal "salvo que el acreedor justifique no haber tenido noticia antes de su existencia, en cuyo caso se clasificará según su naturaleza".
La comunicación de créditos por el acreedor se encuentra regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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Guías para ayudarte
Comunicación de créditos por el acreedor - Modelo
País: España