Índice
Si se está alquilando una vivienda o un local de negocio, pueden surgir dudas sobre si se está obligado a tener un contrato de seguro, o incluso, si el contrato de seguro que tiene contratado el propietario también cubre los daños ocasionados por el inquilino. Cuando se pone un inmueble a disposición de un inquilino, este tiene la responsabilidad de mantener la vivienda en buen estado y devolverla en las mismas condiciones; por lo que, si no se cuenta con un seguro, y en el supuesto de cualquier siniestro, puede acarrear consecuencias económicas para este.
Mediante la presente guía, se va a explicar, en primer lugar, qué es un contrato de seguro. En segundo lugar, se analizará si es obligatorio o no tener un seguro de hogar estando en alquiler, o un seguro de comercio (o seguro multirriesgo comercio). Se finalizará la guía analizando qué tipo de siniestros se considera que son causados por los inquilinos, cuestión muy importante para determinar quién tiene que abonar los costes de reparación en caso de siniestro.
Un seguro es un contrato, denominado póliza de seguro, por el que una compañía de seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima (una cantidad de dinero), a cubrir los daños producidos por el asegurado (persona física o jurídica), dentro de los límites pactados. Por tanto, en este tipo de contratos intervienen:
Esta póliza de seguro debe ser firmada por todas las partes, y debe constar los datos de asegurador y asegurado, el concepto por el que se asegura, los objetos a asegurar, la suma asegurada y el importe de la prima.
En el ámbito de los seguros, es habitual que el asegurado deba comunicar a la compañía de seguros la aparición de un siniestro como medida previa y necesaria para la reclamación al seguro del importe a recuperar en cuestión, o indemnización. Esta comunicación normalmente se tiene que realizar en un corto plazo de tiempo desde que el siniestro tuvo lugar. Por tanto, el asegurado tendrá que realizar una declaración de siniestro a la compañía de seguros explicando las causas y consecuencias del siniestro y solicitando una indemnización por los daños causados.
En este sentido, el seguro de hogar es un contrato por el que la aseguradora cubre los daños causados a la vivienda y a los bienes que se encuentren en ella. Por tanto, mediante un seguro de hogar, se cubre tanto el contenido como el continente de la vivienda, así como los daños causados a un tercero (ej. el vecino de abajo ante una rotura de tubería).
¿Qué es el continente?
El continente es la estructura de la vivienda: paredes, suelo, techo, instalaciones. El valor del continente declarado en el seguro debería corresponder al valor de reconstrucción del inmueble.
¿Qué es el contenido?
El contenido son todos los accesorios que hay dentro de la vivienda: muebles, electrodomésticos, y enseres personales. El valor del contenido lo determina la compañía aseguradora y determinará el coste máximo que asumirá en caso de siniestro.
El seguro de comercio o seguro multirriesgo comercio es un tipo de póliza pensado para los locales donde se desarrolla alguna actividad empresarial (restaurantes, estancos, oficinas, etc), y suele garantizar una cantidad de riesgos muy amplios.
Este tipo de seguros cubre, por un lado, incendios, explosiones, robos o atracos, escapes de agua, roturas de lunas, cristales y rótulos, daños por causas atmosféricas como lluvia, viento, pedrisco, inundaciones, daños a equipos electrónicos. Por otro lado, también cubre los daños que puedan surgir en el transcurso de la actividad comercial, tanto en el interior del local como en el exterior. Por tanto, este tipo de seguros incluye la responsabilidad civil por si surgen reclamaciones de terceras personas, además, incluye los daños a mobiliario, mercancía y existencias, maquinaria, equipos electrónicos, etc. Incluso, el seguro de comercio puede incluir una indemnización por pérdidas económicas en caso de cierre temporal del negocio debido a siniestros garantizados en la póliza.
Para contestar a esta pregunta, es necesario saber cuándo es obligatorio que una vivienda cuente con un seguro de hogar.
El seguro de hogar es obligatorio en dos situaciones: en primer lugar, cuando la vivienda está hipotecada se exige al propietario que contrate un seguro de hogar que asegure tanto el contenido como el continente de la vivienda tal y como establece el artículo 10 del Real Decreto 716/2009; y, en segundo lugar, si la vivienda no se encuentra hipotecada, el propietario e inquilino pueden acordar que este último contrate un seguro.
En este sentido, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no obliga al arrendatario a contratar un seguro de hogar pero deja a las partes la libertad de negociar y pactar lo que ellos consideren (artículo 20 LAU y artículo 1255 del Código Civil). Por tanto, el arrendador y el arrendatario pueden pactar las cláusulas y condiciones que deseen, siempre que no contravenga las leyes, la moral, ni el orden público. Entre esos acuerdos, las partes pueden pactar que el arrendatario contrate un seguro de hogar para así asegurar la vivienda, aunque es obligatorio que esta cláusula se encuentre expresamente por escrito en el contrato de alquiler de vivienda.
Por tanto, en caso de que el propietario no tenga obligación de contratar un seguro de hogar porque la vivienda ya no esté hipotecada, puede ser recomendable que el arrendatario lo contrate para asegurar, al menos, el contenido de la vivienda y su responsabilidad civil por si se causara daños a otras personas debido a algún descuido por parte del arrendatario. Por ejemplo, si la vivienda no está asegurada y se rompe una tubería dañando el techo del vecino de abajo, el arrendatario tendrá que abonar la reparación de su propio bolsillo. O, en caso de que haya un robo en la vivienda, la reposición de las pertenencias será muy difícil de recuperar.
En resumen, aunque el seguro de hogar no es obligatorio para el inquilino (salvo pacto expreso en el contrato de alquiler de vivienda), tampoco es obligatorio para el propietario a menos que tenga una hipoteca. Por lo que puede suceder que la vivienda no cuente con ningún tipo de seguro, afectando así la economía del arrendatario en caso de que se presente algún daño en la vivienda por causa imputable a él. El propietario de la vivienda sólo estará obligado a correr con los gastos de daños fortuitos en la vivienda.
Igualmente, puede ocurrir que el propietario tenga contratado un seguro de hogar, pero este no cubra los daños provocados por el inquilino. Esto sucede porque el seguro cubre exclusivamente al propietario, de modo que para que la póliza diera cobertura al inquilino y a los daños que éste cause, debería constar expresamente en la póliza que la vivienda se encuentra arrendada y que se extiende la cobertura de responsabilidad civil hacia el mismo. En estos casos, si el inquilino daña la vivienda por un descuido (ej. cigarros encendidos o sartenes en el fuego que provocan un incendio), la compañía aseguradora asumirá los daños pero repetirá contra el inquilino por todos los conceptos indemnizados al propietario. Por tanto, el inquilino deberá asegurarse que el contrato de seguro contratado por el propietario cubre los daños causados por el inquilino, y en caso de que no lo haga, puede ser recomendable contratar un seguro de hogar como arrendatario.
Al igual que en las viviendas, el propietario de un local de negocio solo estará obligado a contratar un seguro cuando haya una hipoteca sobre el local. En estos casos, el seguro que normalmente se contrata es un seguro de comercio (o seguro multirriesgo comercio) que protege al local de los daños sufridos en caso de incendio, inundación, fenómenos atmosféricos, actos vandálicos, etc.
Por tanto, cuando el local no se encuentre hipotecado, el propietario no tiene la obligación de contratar ningún tipo de seguro, salvo que utilice él mismo el local para su actividad económica. Si el propietario ha firmado un contrato de arrendamiento de local de negocio, por lo general, el arrendatario se hará cargo de los seguros que considere. Cuando en el local de negocio se desarrolle alguna actividad empresarial, habrá coberturas obligatorias para el empresario y otras coberturas que serán recomendables. Por ejemplo, la responsabilidad civil por los daños ocasionados a otras personas suele ser una cobertura obligatoria impuesta por el Ayuntamiento donde se encuentre el local. El resto de coberturas, aunque no obligatorias, pueden ser recomendables para proteger el mobiliario y las mercancías del empresario.
En definitiva, tanto si se trata de un local de alquiler, como si un local propio, existen ciertos riesgos que ponen en peligro la actividad profesional, por lo que es siempre recomendable contratar algún tipo de seguro que proteja tanto el continente como el contenido (mobiliario y/o mercancías).
En el supuesto de que la vivienda o el local de negocio no tenga ningún tipo de seguro o en el supuesto de que el seguro contratado por el propietario no cubra los daños provocados por el inquilino, es importante saber qué tipo de siniestros se considera que son causados por el inquilino ya que tendrá que responder económicamente de ellos.
Por lo general, roturas o desgastes de elementos esenciales de la vivienda o el local de negocio no son responsabilidad del inquilino, sino del propietario (que es la persona responsable del inmueble). Por ejemplo, las inundaciones por tuberias rotas o desgastadas o incendios por desperfectos en el cableado son responsabilidad del propietario.
No obstante, hay situaciones que responden a descuidos del inquilino, y los desperfectos serán responsabilidad de éste y no del propietario. Por ejemplo, un incendio causado por un sartén olvidado en los quemadores, la inundación causada por un grifo abierto que cause daños al vecino de abajo, los robos a pertenencias o muebles del inquilino, son situaciones de los que el propietario no tendrá que responder y que tendrá que hacer frente económicamente el inquilino, salvo que tenga un seguro. Finalmente, en el caso de que se dañe un congelador o una nevera y se estropeen los productos que haya dentro, el inquilino no recibirá indemnización por ello.