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Declaración de siniestro a la compañía de seguros

Última revisión Última revisión 17/09/2024
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Última revisiónÚltima revisión: 17/09/2024

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Un seguro es un contrato por el que una compañía de seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado (quien sufre sobre sus bienes o derechos el perjuicio económico en caso de siniestro). En el ámbito de los seguros, es habitual que el asegurado deba comunicar a la compañía de seguros la aparición de un siniestro como medida previa y necesaria para la reclamación al seguro del importe a recuperar en cuestión, o indemnización. Esta comunicación normalmente se tiene que realizar en un corto plazo de tiempo desde que el siniestro tuvo lugar.

Con el presente documento, el asegurado puede declarar el siniestro ocurrido, aportando una información completa sobre las causas y las consecuencias que se derivan de dicho siniestro. Por tanto, la declaración de un siniestro es la presentación formal de unos hechos mediante un documento ante una entidad aseguradora, cuyo objetivo principal es obtener una determinada indemnización por los daños sufridos.


¿Cómo utilizar este documento?

Se dice que se ha producido un siniestro cuando se ha producido alguno de los hechos asegurados que se contemplan en la póliza de seguros (un choque en un seguro de automóvil, una filtración en un seguro de hogar, una hospitlización en un seguro de salud, etc.). Por tanto, antes de usar este documento, se debe verificar que las circunstancias del incidente estén cubiertas por el contrato de seguro. El presente documento prevé diferentes siniestros en función del tipo de póliza de seguro que el asegurado tenga contratado. Las opciones son las siguientes:

  • Seguro de automóvil: tiene por objeto indemnizar accidentes producidos a consecuencia de la circulación de vehículos a motor.
  • Seguro de hogar: tiene por objeto proteger al asegurado de las pérdidas o perjuicios que pudieran derivarse de accidentes en un domicilio particular.
  • Seguro de salud o enfermedad: proporciona al titular y a su familia una cobertura sanitaria, asistencial y en ocasiones de carácter económico, en el supuesto de sufrir alguna dolencia o enfermedad.
  • Seguro de responsabilidad civil: cubre el pago de las indemnizaciones por daños corporales, materiales o patrimoniales causados a terceros de los que sea responsable el asegurado o las personas de quien deba responder, por hechos derivados de su vida privada o profesional.
  • Otro: en caso de que el siniestro en cuestión esté relacionado con otro tipo de seguro.

Una vez que se produce el siniestro, es importante que el asegurado actúe con diligencia, y lo comunique mediante el presente documento a la compañía de seguros en el plazo más breve posible (por ley, las declaraciones de siniestro se deben comunicar en el plazo de siete días desde la fecha del siniestro). No obstante, cada póliza puede variar bastante de un seguro a otro, y puede contemplar un procedimiento distinto a seguir para comunicar dicho siniestro. En todo caso, la no declaración de un siniestro o su excesiva tardanza a la hora de informar a la compañía puede provocar en muchas ocasiones la pérdida del derecho de recuperación de costes o daños.

El presente documento prevé las siguientes cuestiones:

  • La referencia del contrato de seguro suscrito por el asegurado;
  • Descripción y fecha del incidente (siniestro);
  • Detalles relativos al daño material sufrido por el asegurado;
  • Daños y lesiones sufridos por terceras personas como consecuencia del siniestro;
  • Daños a bienes mobiliarios (farolas, aceras...etc);
  • Daños a animales; y
  • La posibilidad de incluir testigos presenciales del siniestro.

Una vez cumplimentado el documento con las informaciones necesarias, esta declaración debe ser firmada por el asegurado y puede enviarse a la compañía de seguros por correo electrónico, mediante burofax (con acuse de recibo) o imprimirse y darse en mano en la entidad aseguradora.

Finalmente, el asegurado debe conservar todos los documentos que le permitan probar su reclamo y evaluar el valor de la propiedad(es) afectada(s) (fotografías de la propiedad dañada, facturas de compras y de obras de la renovación, etc.).


Ley aplicable

Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


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