En la presente guía se van a analizar los elementos fundamentales del contrato de agencia. En primer lugar, se explicará en qué consiste este tipo de contrato y las cláusulas mínimas que debe contener el mismo; en segundo lugar, se analizarán los derechos y obligaciones que subyacen a este contrato, y las consecuencias que pueden derivarse de un acuerdo de estas características; en tercer lugar, se indicará cuándo se puede finalizar el contrato de agencia y algunas de las consecuencias tras la extinción del mismo tales como la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios. Finalmente, se explicarán las diferencias entre el contrato de agencia y el contrato de distribución, ya que pueden parecer similares.
El contrato de agencia es un acuerdo mediante el cual una persona física o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra (el empresario o principal) a promover y concluir operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente, a cambio de una remuneración (que suele consistir en una comisión), sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de tales operaciones. Por tanto, el agente no asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata en nombre del empresario, si bien puede tener la obligación de garantizar el cobro al empresario en caso de que hayan firmado una cláusula denominada "comisión de garantía". Esta cláusula es una excepción a la regla general de que el agente no asume el riesgo de las operaciones, por lo que en caso de que las partes lo pacten, el agente se obliga a pagar al empresario el precio de venta si no lo hiciera el comprador.
Así, el aspecto clave que caracteriza este tipo de contratación será la independencia del agente frente al empresario o principal, es decir, no existe un vínculo o relación laboral entre los mismos. Es más, independientemente de que el contrato firmado por las partes establezca que se trata de un contrato de agencia, la ley entiende que no es independiente aquel que actuando como agente no pueda organizar su actividad profesional ni el tiempo dedicado a la misma conforme a sus propios criterios, y por tanto no se trataría realmente de un contrato de agencia, o contrato de carácter mercantil, si no de una relación enmarcada dentro del derecho laboral.
Ejemplo: Juan tiene una empresa de alfombras en Madrid y desea extender su actividad en Barcelona. Tiene dos opciones: o crear una nueva sucursal en Barcelona o nombrar a un agente quien, con su propia empresa, se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario. Finalmente Juan decide realizar un contrato de agencia con Antonio. Por tanto, Antonio buscará clientes para Juan, a cambio de una remuneración (una comisión sobre las ventas realizadas), pero no asumirá el riesgo de las operaciones comerciales. Es decir, cuando Antonio consiga un cliente nuevo, este lo contacta con Juan para que lleven a cabo la transacción, actuando el agente como simple intermediador.
Las partes fundamentales del contrato de agencia, y cuyo contenido deberá ser especificado con precisión, serán: las funciones u operaciones de comercio encomendadas al agente, así como la zona geográfica donde desarrollará su actividad profesional y, en caso de no asumir el empresario o principal de forma exclusiva el riesgo y responsabilidad de las operaciones, cómo se estructurará dicha asunción del riesgo de las operaciones. Asimismo, se deberá acordar el tipo de remuneración que recibirá el agente por el ejercicio de su actividad profesional.
En todo caso, es imprescindible que la relación entre las partes quede recogida por escrito en un contrato que firmen las partes.
El agente tiene una serie de obligaciones fundamentales que se analizarán a continuación.
En primer lugar, el agente tendrá que ejercitar su actividad profesional de promover o de concluir las operaciones que le hubiera encomendado el empresario actuando siempre de forma leal y de buena fe. Por tanto, el agente deberá actuar con la diligencia de un ordenado empresario y concluir las operaciones que tuviera encomendados.
En segundo lugar, el agente tendrá que desarrollar su actividad conforme a las instrucciones recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
En tercer lugar, el agente deberá informar al empresario de todo lo necesario para la buena gestión de las operaciones comerciales y, sobre todo, deberá informarle sobre la solvencia económica de los futuros compradores (es decir, los ingresos y las deudas que tienen los compradores interesados).
En cuarto y último lugar, el agente tiene la obligación de no competencia (no competir con el empresario principal), es decir, el agente no podrá ejercer por su cuenta, o por cuenta de otro empresario, una actividad profesional respecto a los bienes o servicios iguales o análogos a los que debe promover como consecuencia del contrato de agencia.
Una de las obligaciones fundamentales del empresario principal es el pago de la remuneración pactada. La remuneración puede consistir en una comisión calculada según el volumen o el valor de las operaciones promovidas (que suele ser el método más común), en una cantidad fija o en una combinación de los dos métodos anteriores.
En segundo lugar, el empresario debe facilitar al agente el desarrollo de la actividad proporcionándole las informaciones necesarias para ello y poniendo a su disposición los muestrarios y la documentación que sea precisa. Además, el agente podrá solicitar trimestralmente (o en un plazo inferior si así se ha pactado) los datos precisos para el cálculo de las comisiones.
Asimismo, el empresario deberá comunicar al agente dentro del plazo de quince días, si la operación comercial propuesta por éste, la acepta o la rechaza. En el supuesto de que acepte la operación, el empresario deberá comunicar al agente en el plazo más breve posible si la operación se ha ejecutado de manera total o parcial, o si bien, no se ha ejecutado por el motivo que sea. En otras palabras, el agente propondrá una operación comercial con un tercero, y si el empresario acepta los términos de la operación, deberá informar al agente sobre si el tercero ha cumplido con las condiciones de la operación comercial (ej. si ha abonado el precio completo; si lo ha abonado en el plazo pactado, etc).
Ejemplo: durante la relación contractual, Antonio deberá captar todos los clientes que pueda, actuando de forma leal y con buena fe, por lo que deberá seguir las instrucciones que le haya dado Juan y no podrá comercializar alfombras ni para si mismo ni para otro empresario (es importante cumplir la obligación de no competencia). Además, Antonio, antes de proponer un cliente, deberá investigar su situación financiera para asegurarse de que el negocio podrá realizarse con éxito. Una vez propuesto, Juan deberá comunicar en el plazo de 15 días a Antonio si acepta al cliente y le informará posteriormente si se ha llegado a ejecutar de manera satisfactoria la operación comercial. Por último, Juan deberá pagar a Antonio la remuneración pactada en el plazo convenido.
El contrato de agencia puede pactarse por tiempo determinado (es decir, hasta una fecha concreta) o indefinido. En el supuesto de que se haya pactado por tiempo determinado, el contrato se extinguirá por cumplimiento del término pactado. No obstante, si se ha pactado por tiempo indefinido, el contrato se extinguirá cuando cualquiera de las partes comunique a la otra parte, por escrito, su intención de resolver/rescindir unilateralmente el contrato. El plazo de preaviso será de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.
No obstante, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en los siguientes casos:
En primer lugar, el agente podrá tener derecho a una indemnización por clientela. Es decir, cuando se extinga el contrato de agencia, el agente que hubiera aportado nuevos clientes al empresario principal o hubiera aumentado las ventas de los clientes ya existentes, tendrá derecho a una indemnización, si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia. Este derecho a la indemnización por cliente también existe aunque el contrato se extinga por fallecimiento del agente (lo podrán solicitar sus herederos). La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior.
En segundo lugar, el empresario que denuncia unilateralmente el contrato de agencia de duración indefinida, vendrá obligado a indemnizar los daños y perjuicios que la extinción anticipada del contrato le haya causado al agente, siempre que la misma no permita la amortización de los gastos que el agente haya realizado para la ejecución del contrato, instruido por el empresario.
No obstante, el agente no tendrá derecho a la indemnización por clientela o de daños y perjuicios:
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.
Ejemplo: gracias a la gestión de Antonio durante 5 años, Juan tiene 300 nuevos clientes fijos en Barcelona que le compran alfombras de manera habitual, y que ha supuesto un promedio de comisiones anuales de 30.000 euros. Por ello, si las partes deciden resolver el contrato de agencia, Antonio tendrá derecho a una indemnización por clientela de 30.000 euros (es el máximo que permite la ley). Juan podrá defender una indemnización inferior si puede demostrar que hay clientes que no le van a comprar más (ej. porque han cerrado, porque hicieron un pedido puntual que no han repetido...), o incluso alegando que tiene una marca muy reconocida y que parte de las ventas no se deben a la actividad de Antonio.
El cálculo de la indemnización por clientela del agente es muy importante ya que afecta a los derechos y obligaciones de ambas partes. Si se tiene dudas sobre cómo calcularlo, recomendamos contactar con un profesional especialista en contratos de agencia.
El contrato de distribución es un acuerdo de colaboración entre dos empresarios, mediante el cual un empresario (el distribuidor) pone su estructura y red comercial a disposición de otro empresario (productor o proveedor) para distribuir, durante un plazo determinado o indefinido, en un territorio específico, con o sin exclusividad, los productos o servicios que éste le provee.
Por tanto, se puede creer que el agente y el distribuidor son dos figuras similares ya que ambos se dedican al comercio de productos de manera independiente. No obstante, existen grandes diferencias. En primer lugar, el agente no adquiere la propiedad de ningún producto que va a comercializar (queda en manos del empresario hasta que el agente consigue vender los productos). Por contra, el distribuidor compra los productos por lo que sí adquiere la propiedad de los productos. En segundo lugar, el agente actúa por cuenta ajena sin asumir el riesgo de las operaciones que contrata. Por su parte, el distribuidor actúa en nombre propio, asumiendo el riesgo de las operaciones comerciales que realiza con sus clientes. En tercer y último lugar, el objeto del contrato de agencia es promover actos u operaciones de comercio y concluirlos por cuenta ajena, mientras que del contrato de distribución es la compra de productos para su posterior reventa. Por ello, la remuneración es diferente, consistiendo (normalmente) en una comisión en el caso del contrato de agencia y en la diferencia entre el precio de compra al fabricante y el precio de reventa en el caso del contrato de distribución.
Ejemplo: Juan decide firmar un contrato de distribución en vez de un contrato de agencia para extender su actividad en Barcelona. En este supuesto, un distribuidor comprará a Juan 500 alfombras por valor de 50 euros cada una (25.000 euros), adquiriéndolas en propiedad. Posteriormente, el distribuidor venderá esas alfombras al consumidor final por 100 euros cada una, obteniendo así una ganancia de 50 euros por cada alfombra vendida. En este caso, el distribuidor actúa en nombre propia y asume el riesgo de las operaciones comerciales.