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Tal y como se recoge en la guía ¿Qué es y cuándo conviene firmar un pacto de socios?, un pacto de socios es un contrato que pueden firmar la totalidad o parte de los socios de una sociedad con el fin de regular sus obligaciones en relación con su gestión y evitar posibles conflictos. La propia sociedad también puede firmar el pacto, quedando así vinculada con lo acordado entre los socios. De esta forma, se establece las principales normas de gestión de la sociedad, así como las actividades que deben desarrollar (p. ej. la obligación de prestar un cierto número de horas de trabajo en beneficio de la sociedad), y las consecuencias que se pueden derivar de su incumplimiento.
A continuación, se analizarán las situaciones que pueden dar lugar a un incumplimiento del pacto de socios, así como sus consecuencias:
Se produce un incumplimiento de un pacto de socios, tanto en las situaciones en las que uno o varios socios actúan en contra de lo dispuesto en el pacto, es decir, incumple el pacto de forma activa con su actuación o decisión, como en aquellas en las que no cumplen con alguna de las obligaciones recogidas en el pacto, es decir, incumple el pacto de forma pasiva, no ejecutando lo establecido en el pacto de socios o no llevando a cabo una actividad o prestación previamente acordada.
De esta forma, se producirá un incumplimiento de forma activa del pacto en los casos en los que, entre otros, uno de los socios vota en la junta general de socios en contra de lo acordado en el pacto (p. ej. se vota a favor de la entrada de nuevos socios inversores cuando en el pacto de socios se acordó de forma expresa no permitir la entrada de socios inversores durante un año), se incumple las cláusulas sobre la transmisión de acciones (p. ej. un socio minoritario se niega a vender sus participaciones incumpliendo una cláusula de drag-along) o presta sus servicios para otra empresa incumpliendo lo dispuesto en la cláusula de no competencia.
Por otro lado, tendrá lugar un incumplimiento por inacción en los casos en los que, por ejemplo, no se realice una aportación económica anual pactada entre los socios o no se presten los servicios acordados en favor de la sociedad (p. ej. si el socio es un ingeniero que se compromete a trabajar un mínimo de 20 horas semanales en el desarrollo de un nuevo programa informático para la sociedad y no cumple con este número mínimo de horas).
Por último, el incumplimiento podrá ser leve o grave según la importancia de las consecuencias que pueda provocar a los socios cumplidores. Será la autoridad judicial o arbitral correspondiente la que determine la relevancia del incumplimiento. En los casos más graves, se podrá incluso solicitar la terminación del contrato más la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, tal y como se verá posteriormente.
En general, el pacto de socios solo obligará a los socios firmantes del mismo. Así, no se podrá reclamar responsabilidad alguna contra la propia sociedad o contra los socios que no hayan firmado el pacto. Las acciones de reclamación ante el incumplimiento solo se podrán ejercer frente a los socios firmantes del pacto de socios, salvo en el caso de que el pacto haya sido firmado por todos los socios, tal y como se verá en el siguiente apartado.
Ante un incumplimiento del pacto, los socios cumplidores podrán acudir a la vía judicial para exigir su cumplimiento, así como, el resarcimiento de los daños provocados como se verá posteriormente. También será posible acudir a vías de resolución de conflictos extrajudiciales (como son el arbitraje o la conciliación) si así se recoge en el pacto (en su cláusula de jurisdicción y tribunales competentes) o si así lo acuerdan los socios. Será de esta forma el tribunal competente el que determinará en cada caso la envergadura o relevancia del incumplimiento y sus consecuencias. En todo caso, se tendrá en cuenta lo demandado por los socios cumplidores, tal y como se verá en el apartado siguiente.
En el caso concreto de la sociedad, solo se podrá reclamar su posible responsabilidad por su incumplimiento (p. ej. por adoptarse en su seno un acuerdo contrario a lo establecido en el pacto de socios) en el caso de que la misma haya firmado el pacto de socios a través de su representante persona física o apoderado a tal efecto. En estos casos, se podrá acudir a la vía judicial para impugnar los acuerdos adoptados, incumpliendo lo dispuesto en el pacto, e incluso se le podrá exigir la correspondiente indemnización por los daños que se hayan podido ocasionar. Además, es posible que en el propio pacto de socios se haya recogido una pena o sanción a pagar en caso de incumplimiento, que se deberá abonar independientemente de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Como se ha indicado anteriormente, el pacto de socios puede ser firmado por varios socios, siendo en ese caso vinculante únicamente entre los socios firmantes, o por todos los socios de la sociedad. En este último caso, dado que existe unanimidad de todos los socios en respetar lo acordado en el pacto, se podría oponer lo recogido en dicho pacto a la propia sociedad (es decir, la sociedad quedaría vinculada por lo acordado entre los socios incluso si la misma no ha firmado el pacto a través de su representante persona física y, por tanto, sería responsable en el caso de que se adoptasen acuerdos contrarios a dicho pacto).
En estos casos, si la sociedad adopta un acuerdo contrario a lo dispuesto en el pacto de socios (p. ej. se aprueba una ampliación de capital para permitir la entrada de nuevos socios que no cumple con los requisitos para llevar a cabo una ampliación recogida en el pacto de socios), cualquiera de los socios podría solicitar la impugnación del acuerdo y reclamar la correspondiente responsabilidad a la sociedad.
En este caso, los socios que han cumplido con el pacto de socios podrán reclamar por vía judicial para impedir el incumplimiento o resarcirse por los posibles daños provocados. En concreto, se podrán ejercer las siguientes acciones:
Por último, en el caso de que el incumplimiento sea grave, los socios cumplidores podrán solicitar la resolución del pacto de socios más la correspondiente indemnización por los daños que se le haya podido ocasionar. En este caso, será la autoridad judicial competente la que determine si el cumplimiento es suficientemente grave como para terminar el contrato.
Todas estas acciones se podrán ejercer desde la fecha en la que se tenga conocimiento del incumplimiento. La acción de reclamación de daños y perjuicios se podrá ejercer en el plazo de un año, mientras que las restantes acciones (acciones de cumplimiento, de remoción y de resolución del contrato) se podrán ejercitar en un plazo de cinco años desde la fecha en la que se tenga conocimiento del incumplimiento.
En todo caso, como se ha indicado anteriormente, cabe también la opción de acudir a una vía extrajudicial (p. ej. arbitraje o conciliación) para solicitar el fin del incumplimiento o la posible indemnización por el incumplimiento. En estos casos, será el árbitro o conciliador el que establezca una solución al conflicto de acuerdo con las alegaciones de las partes, los hechos ocurridos y lo dispuesto en el pacto de socios. En el caso de que se recoja esta opción en el pacto de socios, será de obligado cumplimiento acudir primero a esta vía de resolución de conflictos, no pudiéndose así acudir directamente a la vía judicial.
El incumplimiento de un pacto de socios dará lugar a la responsabilidad exclusiva de los socios incumplidores que forman parte del mismo. No se podrá exigir responsabilidad a la propia sociedad si la misma no ha firmado el pacto de socios a través de su representante, o si el pacto de socios no se ha firmado por todos los socios de la sociedad.
Ante la situación de incumplimiento, los socios podrán ejercer acciones judiciales o extrajudiciales (p. ej. arbitraje) para demandar el cumplimiento de las obligaciones, o bien para solicitar la correspondiente indemnización económica por los daños que se haya podido ocasionar a los socios cumplidores. En los casos más graves se podrá incluso solicitar la propia terminación del pacto de socios.