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Uno de los aspectos más importantes del matrimonio es determinar lo que ocurre con los bienes (ya sean cantidades de dinero, bienes inmuebles, mobiliario, e incluso, las deudas) de los cónyuges tras su casamiento. Estos bienes en común están sujetos a un régimen económico concreto, es decir, a un conjunto de normas o reglas que determinan a quien pertenece cada bien (es decir, si pertenece a la pareja en su conjunto o a alguno de los cónyuges). Este régimen servirá de base para realizar el reparto o distribución de la propiedad sobre los bienes en el caso de ruptura matrimonial o fallecimiento de cualquiera de los cónyuges.
En esta guía se mencionarán los distintos regímenes económicos que son aplicables a los matrimonios, así como las situaciones en las que será de aplicación de cada uno de ellos:
El concepto de régimen económico hace referencia a todas las normas que regulan el patrimonio común de un matrimonio, es decir, son las reglas a través de las cuales se determina a quien le corresponde la propiedad o titularidad de los bienes y el dinero que los cónyuges obtiene desde la fecha en la que tiene lugar la celebración de su matrimonio.También establece las reglas para asignar a quien corresponde las deudas generadas durante dicho periodo.
Todo matrimonio sin excepciones está sujeto a un régimen económico concreto desde la fecha de su celebración.
Dentro del concepto de patrimonio se incluyen, a modo de ejemplo, los salarios o beneficios que ganan los cónyuges en relación con su actividad profesional, los bienes que adquieren como pareja (p. ej. la compra de una vivienda familiar); sus participaciones o acciones en empresas; los regalos, donaciones o herencias que puedan recibir; las deudas que ha podido contraer el matrimonio como puede ser la hipoteca para la compra de una vivienda, etc.
La determinación del régimen económico aplicable a cada matrimonio es esencial, ya que estas normas servirán de base para dividir o distribuir el patrimonio en los casos de divorcio de la pareja, de fallecimiento de uno de los cónyuges o de asignación de los bienes cuando el matrimonio decide cambiar su régimen económico.
El régimen matrimonial incluye las normas básicas para acordar el porcentaje de propiedad y las cantidades de dinero que le corresponde a cada cónyuge tras su ruptura, la distribución de las posibles deudas, etc.
Igualmente, la determinación de este régimen permite establecer las pensiones compensatorias entre los cónyuges, es decir, la pensión que se debe abonar en el caso de que la ruptura del matrimonio genere un desequilibrio en el patrimonio de los cónyuges (p. ej. si uno de los cónyuges estuvo trabajando y el otro estuvo dedicado al cuidado del hogar, se podrá establecer la pensión compensatoria que debería abonar el cónyuge que trabajaba en favor del otro).
En principio, todos los matrimonios podrán determinar libremente las normas que regularán la distribución del patrimonio y la propiedad de los bienes mediante la firma de las denominadas capitulaciones matrimoniales, es decir, los cónyuges pueden decidir libremente las normas o reglas por las que se regulará todo el patrimonio que se genere en común.
En el caso de que el matrimonio no haya acordado o firmado unas capitulaciones matrimoniales en las que que regulen de forma específica su régimen económico, se aplicará el régimen económico que establezca la Ley en cada caso. En este punto, surgen importantes diferencias en los posibles regímenes económicos aplicables que se tratarán en las siguientes preguntas.
Existen varios tipos de regímenes económicos en España que pueden ser aplicables a los matrimonios celebrados en España en el caso de que no hayan firmado unas capitulaciones matrimoniales. De esta forma, estos regímenes se aplican a los matrimonios si los cónyuges no han acordado otra cosa (es decir, si no han firmado capitulaciones matrimoniales en los que se regule su situación económica). A continuación, se señalarán las características de cada uno de estos regímenes:
De acuerdo con este régimen, los cónyuges serán propietarios de todos los bienes comprados por cualquiera de ellos durante el matrimonio. De esta forma, los cónyuges mantienen la propiedad sobre los bienes que tenían antes de casarse, pero los adquiridos con posterioridad a la celebración del matrimonio pasarán a ser propiedad de ambos, independientemente del origen del dinero con el que hizo su compra.
A modo de ejemplo, la vivienda familiar será propiedad de ambos cónyuges a pesar de que se hubiera pagado solo con el dinero de uno de ellos.
Estos bienes adquiridos en común pasarán a formar lo que se denomina como sociedad de gananciales, es decir, se considerarán como un patrimonio común distinto del patrimonio o dinero que los cónyuges tenían antes de su matrimonio.
La sociedad de gananciales incluye un conjunto de bienes (viviendas, vehículos, mobiliario, cantidades de dinero, etc.) y derechos (p. ej. participaciones o acciones sobre una sociedad) que pertenecen al matrimonio, así como de deudas que pueda tener el matrimonio (p. ej. la hipoteca de la pareja para la compra de su vivienda familiar).
Los cónyuges serán propietarios al 50% de la denominada sociedad de gananciales (es decir, de todos los bienes y cantidades de dinero obtenido durante el matrimonio). En el caso de que los cónyuges se separen, o que decidan cambiar su régimen económico, deberán llevar a cabo la liquidación de la sociedad y proceder al reparto de los bienes comunes.
A modo de ejemplo, la vivienda familiar que pertenece a la sociedad de gananciales se asignará a cada uno de los cónyuges en un 50%.
A diferencia del caso anterior, en este caso no existe un patrimonio independiente de los cónyuges, sino que que los bienes comprados durante la relación serán del cónyuge que haya realizado su compra con su dinero.
A modo de ejemplo, si un cónyuge compra la vivienda familiar con su propio dinero, este será el dueño de la vivienda.
Si se adquieren bienes con dinero procedente de una cuenta conjunta del matrimonio, se entenderá que los bienes son propiedad de ambos cónyuges al 50%, salvo que el matrimonio libremente acuerde otro porcentaje. Así, en caso de separación, cada cónyuge sera titular al 50% de las propiedades que dispongan en común.
Se trata de un régimen económico que es el resultado de la combinación de los dos anteriores. Así, funciona en principio como el régimen de separación de bienes, ya que cada cónyuge mantiene la propiedad de los bienes y del dinero ganado con su trabajo durante el matrimonio. De esta forma, no existe en principio un patrimonio diferenciado de la pareja en su conjunto como sí ocurre en el régimen de gananciales.
Ahora bien, se aplicarán las características del régimen de gananciales en el momento de disolución del matrimonio o divorcio. En esta situación, se sumará todo el patrimonio de los cónyuges y se dividirá como si fuera una sociedad de gananciales, debiendo el cónyuge que haya obtenido mayores ganancias económicas durante el matrimonio compensar al otro (p. ej. un cóyuge trabajaba mientras el otro cuidadaba de los hijos se podrá dividir la propiedad sobre la vivienda como si le correspondiera a cada uno la mitad de la propiedad).
Este régimen solo es aplicable si la pareja así lo acuerda de forma específica ante un notario público durante la firma de las capitulaciones matrimoniales, ya sea en el momento del matrimonio o con posterioridad si deciden cambiar su régimen económico.
Tal y como se ha señalado anterior, el matrimonio puede libremente elegir el régimen económico que estime más adecuado o ventajoso mediante la preparación de los correspondientes capitulaciones matrimoniales. Ahora bien, si la pareja no acuerda un régimen económico concreto, le será de aplicación uno de los regímenes anteriores dependiendo de la vecindad civil de los cónyuges, tal y como se recoge en el apartado 3.2 de esta sección.
En general se aplicará el régimen de gananciales a todos los matrimonios celebrados en España. Ahora bien, en las siguientes comunidades autónomas será de aplicación el regímen recogido en su propia legislación civil:
Se trata de un régimen económico similar al de ganaciales, en el que existen una parte de los bienes que son propiedad común de ambos cónyuges.
Se aplicará el régimen económico especial de las comunidades anteriormente citadas cuando ambos cónyuges tengan la vecindad civil de esa comunidad.
Se tiene la vecindad común en una determinada comunidad si ambos padres también tienen esa vecindad, si la tiene solo uno de los padres y se eligió dicha vecindad en el momento de inscripción del nacimiento, si se ha residido de forma continuada durante dos años en una comunidad y así lo ha decidido de forma específica la persona o si simplemente han transcurrido más de diez años residiendo en una comunidad.
Asimismo, se podrá aplicar este régimen en los casos en los que la pareja no tenga la vecindad civil de esa región si inmediatamente después de casarse deciden establecer su lugar de residencia en esa comunidad autónoma (p. ej. si una pareja de Madrid se casa y se establece inmediatamente tras la celebración de la boda en Aragón les será aplicable el régimen matrimonial de Aragón). Asimismo, también se aplicará el régimen de la región en el que la pareja haya contraido matrimonio, siempre que no tuvieran un domicilio común (p. ej. un madrileño y un navarro que viven cada uno en su región y que se casan en Cataluña les será de aplicación el régimen de separación de bienes correspondiente a esta comunidad).
Si solo uno de los cónyuges tiene su residencia en una de estas regiones, se podrá aplicar el régimen de esa comunidad si así lo acuerdan ambas partes en sus capitulaciones matrimoniales.
En el apartado anterior se indicó que los matrimonios pueden decidir libremente el régimen económico que desean que regule su relación. Ahora bien, surge la duda de si es posible llevar a cabo esta modificación incluso una vez que han contraido matrimonio y se disponen de bienes en común.
La respuesta en este caso es afirmativa. Los cónyuges pueden cambiar si así lo desean su régimen económico mediante la firma de capitulaciones matrimoniales ante notario público. En concreto, el matrimonio podrá cambiar el régimen de aplicación o hacer pequeñas modificaciones al régimen matrimonial que disponen actualmente.
En el caso de que se decida pasar de un régimen de gananciales a uno de separación de bienes se deberá realizar en primer lugar la disolución de la sociedad de gananciales, es decir, realizar una distribución de la propiedad sobre todos los bienes del matrimonio entre los cónyuges. Una vez realizada la división, se comenzará a aplicar desde ese momento el régimen de separación de bienes.
Si lo que se desea es pasar del régimen de separación de bienes al régimen de gananciales, la sociedad de gananciales se comenzará a partir de la fecha de firma del acuerdo, de tal forma que las rentas generadas a partir de dicha fecha pasarán a formar parte del patrimonio común del matrimonio. Los bienes anteriores de los cónyuges serán privativos salvo que estos decidan incluirlo dentro de la sociedad de gananciales.
En todo caso, se deberá tener en cuenta lo acordado por el matrimonio en las propias capitulaciones a la hora de tener en cuenta las normas específicas que se aplicarán para transitar o cambio de un régimen matrimonial a otro.
El régimen económico de un matrimonio consiste en el conjunto de normas que regulan la distribución de las propiedades de los bienes y dinero de los cónyuges durante el matrimonio. En principio, las parejas tienen plena libertad para establecer las normas que regularán su patrimonio común, así como las normas para hacer su reparto si la pareja decide terminar su relación.
En el caso de que el matrimonio no acuerde o apruebe las normas que regulan la distribución de la propiedad, les será de aplicación el régimen económico establecido por Ley. En general, se aplicará el régimen de gananciales, salvo en los casos en los que el matrimonio tengan la vecindad civil de Aragón, Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco o Navarra. En estos casos, se aplicará el régimen económico establecido en su legislación civil.