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Pacto regulador de una pareja de hecho

Última revisión Última revisión 22/09/2024
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¿Qué es un pacto regulador de una pareja de hecho?

El pacto regulador de una pareja de hecho es un contrato privado que servirá para regular las relaciones económico-patrimoniales durante la convivencia y a su disolución, así como acreditar jurídicamente la existencia de la unión o pareja de hecho (esto puede ser beneficioso para cuestiones en materia de seguridad social, de arrendamientos, etc).

Asimismo, servirá para pactar las disposiciones relativas a la vivienda común, la contribución que cada uno de los convivientes deberá hacer a los gastos derivados de la convivencia (pago de suministros de agua, luz, teléfono, adquisición de víveres), así como, en su caso, el deber de uno de los convivientes de prestar al otro una pensión de alimentos y/o compensatoria.

Aunque la pareja de hecho esté inscrita en un Registro de uniones de hecho, la redacción de este documento es recomendable (o, incluso, obligatoria) para regular todos los aspectos de la convivencia.

El pacto regulador se puede redactar al inicio o durante la convivencia.


¿Es obligatoria la celebración por escrito del pacto regulador de una pareja de hecho?

Las legislaciones autonómicas exigen, en general, que el pacto regulador de una pareja de hecho conste por escrito. En algunas Comunidades Autónomas, se exige, además, que el mismo sea elevado a escritura pública.

Es conveniente que se verifique con el Ayuntamiento o Comunidad Autónoma cuáles son los requisitos formales que se deben cumplir.


¿Qué es una unión de hecho?

La unión de hecho puede ser definida como la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que estas guarden entre sí una relación de afectividad análoga (equivalente) con el matrimonio. La misma es incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes.

La extinción de la unión de hecho se produce por el fallecimiento o matrimonio de uno de los convivientes. Asimismo, es posible extinguirla de común acuerdo y por decisión unilateral de cualquiera de ellos. En caso de inscripción de la pareja en el Registro de uniones de hecho, será necesario proceder a su cancelación, respetando las formalidades previstas.

Aunque la unión de hecho y el matrimonio tienen como objetivo común reconocer una pareja legalmente, existen grandes diferencias entre ellos, siendo alguna de las más importantes las siguientes. En primer lugar, el matrimonio siempre se va a regir por un régimen económico matrimonial, mientras que en la unión de hecho prevalece la libre autonomía de las partes, salvo que se pacte en escritura pública lo contrario. En segundo lugar, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, en el matrimonio el cónyuge superviviente tiene derecho a heredar (aunque no haya testamento), y en la unión de hecho la pareja superviviente no tiene derecho a heredar (salvo que haya testamento). En tercer lugar, respecto a la pensión de viudedad, con el matrimonio se tiene derecho a la pensión, sin tener en cuenta la duración de la vida marital, mientras que con la unión de hecho, se tiene que cumplir ciertos requisitos (ej. convivencia un mínimo de 5 años).


¿Qué es el régimen económico aplicable?

Una de las decisiones más importantes que se deben tomar al redactar estos pactos es la relativa al régimen económico aplicable a la unión de hecho. Se podrá optar por la sumisión a uno de los regímenes propios de las relaciones matrimoniales:

  • Sociedad de gananciales (se considera que pertenecen a ambos convivientes los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos durante la unión de hecho);
  • Separación de bienes (cada conviviente es el único propietario de los bienes que haya adquirido durante la unión de hecho);
  • Régimen de participación (sistema mixto: funciona como el de separación de bienes durante la convivencia, y como el de gananciales al momento de la disolución, por lo que el conviviente que haya adquirido mayores ganancias patrimoniales deberá compensar al otro).


¿Quién puede firmar un pacto regulador de una pareja de hecho?

El pacto regulador de una pareja de hecho puede firmarse por cualquier pareja, heterosexual u homosexual, que sean mayores de 18 años, o por menores de edad emancipados (es decir, un menor que puede disponer de su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad en virtud de una sentencia judicial), siempre que no estén incapacitados.

Además, los convivientes no pueden estar casados/as ni formar una unión de hecho estable con otra persona, y tampoco pueden tener parentesco directo (se suele exigir que no exista relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo o tercer grado).


¿Qué es necesario realizar una vez el pacto regulador de una pareja de hecho esté preparado?

El pacto regulador de una pareja de hecho se deberá firmar a mano por los convivientes, no solo en la sección final del documento sino también en el borde izquierdo de cada página que compone el documento, incluyendo las páginas de los anexos (si los hubiera).

El contrato debe ser firmado en dos copias para que cada una de las partes conserve una copia.

 

¿Es necesario firmar el pacto regulador ante notario?

No es necesario firmar el pacto regulador ante notario público.

No obstante, en algunos casos, para proceder a la inscripción de este pacto regulador se exige su elevación a documento público y, por tanto, se tendrá acudir a un notario público. Esto dependerá de cada comunidad autónoma.


¿Es necesario registrar el pacto regulador en un registro?

Inscribir la pareja de hecho en el Registro de Uniones de Hecho competente no es obligatorio, pero sí aconsejable.

Una vez firmado el pacto regulador, si las partes deciden inscribirse como pareja de hecho en un Registro de Uniones de Hecho, deberán acudir al Registro autonómico o municipal que resulte aplicable según el lugar de residencia. Los requisitos para proceder a la inscripción, así como la documentación necesaria para hacerlo, son diferentes en cada registro (suele variar el tiempo de convivencia previa necesario para la inscripción).

Generalmente, se debe acompañar la solicitud firmada por ambos convivientes junto con la siguiente documentación: los documentos de identidad de ambos, el certificado de empadronamiento de cada uno de ellos, y un justificante de convivencia de la pareja (o de testigos). Se puede exigir la presentación de una o varias declaraciones juradas en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos para la inscripción y/o la convivencia previa de la pareja.

Si la pareja decide no inscribir su unión en el Registro correspondiente, no adquirirá determinados derechos y garantías ni gozará de oficialidad.


¿Qué debe incluir un pacto regulador de una pareja de hecho?

El pacto regulador de una pareja de hecho debe regular los siguientes extremos:

  • La identificación de la pareja (nombre y apellidos, número de documento de identificación, domicilio, etc);
  • Las disposiciones que regirán las relaciones económico-patrimoniales;
  • Las disposiciones relativas a la vivienda común, la contribución que cada uno de los convivientes deberá hacer a los gastos derivados de la convivencia, así como, en su caso, el deber de uno de los convivientes de prestar al otro una pensión de alimentos y/o compensatoria;
  • Las disposiciones relativas a la responsabilidad por las deudas contraídas por uno de los integrantes de la pareja para satisfacer las necesidades ordinarias de la convivencia.


¿Cuál es la legislación aplicable al pacto regulador de una pareja de hecho?

De forma general, son aplicables al pacto regulador de una pareja de hecho las normas del Código civil relativas a la autonomía de la voluntad (artículo 1255) y a la validez de los contratos (artículos 1261 a 1277).

No existe una regulación estatal general relativa a las parejas de hecho. Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado leyes al respecto, las cuales también deberán ser tenidas en cuenta al momento de redactar este pacto regulador.

Si se desea obtener más información sobre los derechos y obligaciones de la pareja de hecho, y en especial todo lo relativo a la economía y patrimonio de los convivientes, se recomienda la lectura de la siguiente guía: ¿Qué efectos personales y patrimoniales tienen las parejas de hecho?


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