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Declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho

Última revisión Última revisión 01/09/2024
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¿Qué es una declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho?

Con la declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho se puede acreditar tanto que los miembros de la pareja cumplen los requisitos necesarios para constituir una unión de hecho (mayoría de edad, no estar casados ni formar una unión de hecho con otra persona, no estar incapacitados para prestar su consentimiento ni tener parentesco directo), como la previa convivencia de la pareja en el mismo domicilio durante el tiempo mínimo previsto (en general, no suele ser menor de 12 meses) para la inscripción de la pareja de hecho en el Registro.

Por lo general, cuando dos personas deseen inscribirse como pareja de hecho en un Registro autonómico o municipal, se les requerirá que formalicen las declaraciones juradas o promesas solemnes necesarias para hacerlo.

La declaración jurada genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser falsa. Por tanto, en caso de que dichas declaraciones sean falsas, el declarante puede ser sancionado a nivel administrativo e incluso penal.


¿Qué tipos de declaraciones juradas existen?

Se pueden hacer declaraciones juradas para cualquier trámite administrativo, siendo las más frecuentes las siguientes:


¿Quién puede firmar una declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho?

La declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho debe ser firmada por ambos declarantes y puede firmarse por cualquier persona que sea mayor de 18 años, o por un menor de edad emancipado (es decir, un menor que puede disponer de su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad en virtud de una sentencia judicial), siempre que no estén incapacitados.

Además, los declarantes no pueden estar casados/as ni formar una unión de hecho estable con otra persona, y tampoco pueden tener parentesco directo (se suele exigir que no exista relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo o tercer grado).


¿Qué es necesario realizar una vez redactada la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser firmada por ambos declarantes. Una vez firmado, los declarantes deberán incorporarlo a la solicitud para inscribirse como pareja de hecho en el registro de uniones de hecho correspondiente para que surta los efectos legales oportunos.

Si se va a utilizar la declaración jurada para justificar la convivencia previa de la pareja en el mismo domicilio durante el tiempo mínimo previsto, entonces también deberá firmarla los testigos.

Como los requisitos para inscribirse como pareja de hecho cambian de un Registro autonómico o municipal a otro, antes de utilizar la declaración jurada es importante verificar cuáles son los concretos requisitos exigidos por el Registro en el que se pretende inscribir la unión (aquel que resulte aplicable según el lugar de residencia, y cuya determinación también cambia de un Registro a otro).


¿Es necesario firmar la declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho ante notario público?

No es necesario firmar la declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho ante notario público.

Por lo general, todos los registros de uniones de hecho aceptan la declaración jurada sin necesidad de llevarlo ante notario público.


¿Qué debe incluir la declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho?

La declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho debe incluir la siguiente información:

  • el nombre completo de cada uno de los miembros de la pareja, su documento de identidad, y domicilio;
  • que son mayores de edad;
  • que no están incapacitados para prestar su consentimiento a la unión;
  • que no están casados/as ni forman una unión de hecho estable con otra persona;
  • que no tienen parentesco directo (el grado de parentesco que prohíbe constituir una unión de hecho varía ligeramente de un Registro a otro. Se suele exigir que no exista relación de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo o tercer grado).


¿Cuál es la legislación aplicable a la declaración jurada para la inscripción de una pareja de hecho?

La declaración jurada no se encuentra regulada específicamente. No existe una regulación estatal general relativa a las parejas de hecho. Sin embargo, la mayoría de las Comunidades Autónomas han aprobado leyes al respecto, las cuales deberán ser tenidas en cuenta al momento de realizar una declaración jurada.

No obstante, otorgar una declaración jurada en la que se contienen afirmaciones contrarias a la verdad puede acarrear graves consecuencias previstas en el régimen sancionador administrativo, o incluso puede suponer un delito de falsedad documental sancionado en el Código penal con hasta dos años de prisión.

Si se tiene dudas sobre las declaraciones juradas, se recomienda la lectura de la siguiente guía: Qué es y cómo se hace una declaración jurada.


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