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Uno de los elementos esenciales de un contrato de préstamo consiste en regular la forma en la que el prestatario, es decir, la persona que recibe una cantidad de dinero o cosa en préstamo, realizará su devolución en favor del prestamista, es decir, en favor de la persona que entregó una cantidad de dinero en préstamo. Las partes deben indicar de forma clara las fechas de devolución del préstamo, así como la forma de liquidación y pago de los intereses y las comisiones correspondientes. Ahora bien, la mera regulación del calendario de devolución del préstamo no garantiza su cumplimiento por parte del prestatario.
En relación con lo anterior, el prestamista dispone de una serie de garantías o instrumentos legales para asegurar que el prestatario cumpla con el calendario de devolución del préstamo.
En esta guía, se comentarán estas garantías o instrumentos legales:
Una de las garantías habituales de los préstamos consiste en el nombramiento o designación de una o varias personas, conocidos de forma general como fiadores o avalistas, que se comprometen a realizar el pago de los intereses o la devolución del préstamo en nombre del prestatario si este incumple con su obligación. De esta manera, el prestamista tiene el respaldo de una o varias personas que se comprometen a realizar el pago en el caso de que el prestatario se retrase con la devolución del préstamo.
El contrato de fianza permite recoge el compromiso de una o varias personas ajenas al contrato de préstamo a devolver el préstamo y a realizar el pago de sus intereses en el caso de que el prestatario incumpla su obligación. A continuación, se recogen las principales características de este tipo de garantía:
Mediante el contrato de fianza, una o varias personas, denominadas fiadores, se comprometen a pagar la deuda del prestatario si este no cumple con los plazos de devolución del préstamo, independientemente del motivo de este retraso.
En ocasiones, a esta persona se le conoce coloquialmente como avalista, aunque, en realidad, el aval se refiere a garantías que se otorgan en el ámbito empresarial.
El contrato de fianza se puede firmar en un documento independiente o, a parte, es decir, en un contrato distinto del contrato de préstamo que se garantiza, o bien, se puede incluir en el propio contrato de préstamo como una cláusula adicional. En este caso, el fiador o avalista deberá firmar el contrato de préstamo junto al prestamista y prestatario.
La fianza o aval se puede otorgar de forma solidaria con el deudor, o de forma subsidiaria. En el caso de que se otorgue de forma solidaria, el acreedor puede reclamar el pago de la deuda, indistintamente, tanto al fiador como al deudor, en cualquier momento (esto se conoce como fianza o aval a primer requerimiento).
En contraposición a lo anterior, la responsabilidad del fiador puede ser subsidiaria, es decir, que el fiador responde de la deuda una vez que el prestamista haya exigido su pago al deudor, y este haya incumplido con su obligación de devolución del préstamo.
En general, los acuerdos de fianza serán siempre de carácter subsidiario, salvo que las partes acuerden, de forma expresa, que tiene carácter solidario y que, por tanto, la cantidad debida se pueda solicitar directamente al fiador.
Relacionado con lo anterior, el fiador puede disfrutar del denominado beneficio de excusión, es decir, el prestamista solo puede acudir contra el fiador una vez que se haya intentado cobrar su crédito contra todos los bienes de la sociedad (es decir, no vale que haya solicitado el pago, sino que el prestamista debe acudir contra todos los bienes del prestatario antes de exigir el pago al fiador), o bien, se podrá acordar que el prestamista pueda acudir al fiador una vez que el prestatario ha incumplido el pago, aunque este disponga de bienes para poder hacer frente al préstamo. De esta forma, el beneficio de excusión implica que el fiador solo tendrá que pagar la cantidad pendiente del préstamo una vez que el prestamista haya intentado su cobro contra todos los bienes del prestatario.
Lo más beneficio para el prestamista es que la fianza se entregue de forma solidaria y sin beneficio de excusión, mientras que para el fiador lo más beneficioso será que la fianza sea subsidiaria y con beneficio de excusión.
En cuanto a su contenido mínimo, el contrato de fianza debe estar formalizado por escrito y, entre otros, debe establecer:
La fianza debe ser aceptada por el prestamista para que sea efectiva. El deudor no puede designar por su cuenta a una persona que se hará cargo del préstamo en el caso de que no cumpla con su obligación.
El fiador debe realizar el pago o devolución del préstamo en el caso de que el prestatario incumpla con sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el contrato de fianza. Una vez realizado el pago, el fiador se situará o subrogará en la posición del prestamista. De esta forma, el fiador podrá solicitar al prestatario la devolución de la cantidad total pagada. El fiador puede así ejercer las acciones que le habría correspondido al prestamista para exigir al prestatario que reembolse la parte del préstamo que ha pagado en su nombre.
Otra de las formas de garantía habituales para asegurar el pago de un préstamo son las denominadas garantías reales, mediante las cuales el prestatario o un tercero hace entrega un bien, o del derecho a vender un bien o inmueble, en favor del prestamista con el fin de cobrar las cantidades pendientes del préstamo en el caso de que el prestatario incumpla su obligación de pago. Dentro de estas garantías, cabe distinguir entre la prenda, que consiste en la entrega uno o varios bienes muebles (como puede ser un vehículo, mobiliario, una embarcación, etc.) como garantía de pago, y la hipoteca, por la cual se concede un derecho a cobrar la deuda mediante la venta de un bien inmueble (como puede ser una vivienda o un local comercial) para asegurar el pago del crédito.
A continuación, se recogen las principales características de estos dos tipos de garantías:
La prenda supone la entrega por el prestatario al prestamista un bien mueble (como un coche, joyas, maquinaria, etc.) como garantía de la devolución de un préstamo. En caso de que el prestatario no cumpla con su obligación de devolución, el prestamista tiene derecho a vender el bien mueble para recuperar su dinero.
Cabe la posibilidad de que sea un tercero, y no el propio deudor, el que aporte uno o varios bienes de su propiedad en favor del prestamista como garantía del pago del préstamo. Esta persona se denomina como pignorante.
Las partes también pueden acordar un derecho de prenda sobre un bien sin hacer su entrega en favor del acreedor o un tercero depositario, es decir, una prenda sin desplazamiento. En este caso, el prestatario puede seguir utilizando el bien, pero no podrá venderlo o transmitirlo (ya sea mediante una cesión, una donación, etc.) hasta que no realice el pago del préstamo (p. ej. esto es común en el caso de créditos o financiación de vehículos, en los que el comprador puede seguir haciendo uso del vehículo, a pesar de que la entidad financiera tiene un derecho a subasta el vehículo si el prestatario no abona la cantidad adeudada).
El contrato de prenda debe ser firmado por ambas partes y debe incluir, entre otros, la información detallada sobre el bien mueble entregado como garantía, el importe del préstamo garantizado, la persona que se hará cargo de la custodia de los bienes entregados en prenda y el procedimiento de subasta de los bienes en el caso de que el prestatario incumpla con su obligación.
En la hipoteca, la garantía de pago de un préstamo se establece otorgando el derecho a resarcir el pago de la cantidad pendiente mediante la venta de un bien, en este caso, de un bien inmueble (como puede ser una vivienda, un local, etc.).
En este caso, dada la importante restricción que esto supone para la posible transmisión del inmueble, la hipoteca se debe elevar a público ante notario e inscribir en el registro de la propiedad correspondiente.
El prestatario puede hacer uso del inmueble durante toda la duración de la hipoteca. Ahora bien, si este se retrasa en la devolución del préstamo, el prestamista puede iniciar el trámite correspondiente para solicitar la subasta del inmueble con el fin de cobrar la cantidad adeudada.
Otra forma de garantía distinta que puede ser más sencilla de conseguir consiste en la contratación, por parte del prestatario, de un seguro de impago que garantice la devolución del préstamo en el caso de que el prestatario no pueda hacer frente a sus obligaciones. Se trata así de un seguro que cubre el posible riesgo de impago por parte del prestatario, siendo el prestamista el beneficiario.
Mediante este seguro, el prestatario paga una prima o precio a una compañía aseguradora y, a cambio, esta se compromete a responder ante el prestamista en el caso de impago de la devolución del préstamo o de sus intereses. Si el prestatario deja de pagar las cuotas del préstamo, el prestamista puede reclamar directamente a la compañía aseguradora las cantidades pendientes de pago.
La póliza de seguro regulará las condiciones en las que el prestamista puede solicitar a la aseguradora el pago de la cantidad pendiente por parte de la aseguradora.
La inclusión de cualquiera de las garantías u opciones señaladas en los apartados anteriores en un contrato de préstamo debe ser acordada por ambas partes, y debe estar establecida de manera clara y detallada en el propio contrato de préstamo o, en su caso, en el contrato firmado aparte en el que se recoja cada garantía.
Además, se trata de una serie de obligaciones que dependerán, en todo momento, de la obligación principal. De esta forma, esta garantía desaparecerá en el caso de que se incumpla con la devolución del préstamo, ya sea porque el prestatario realice el pago correspondiente o porque el prestamista condone o perdone la deuda.
El prestamista dispone de varias formas para asegurar la futura devolución del préstamo, así como del pago de los correspondientes intereses, que podrá acodar con libremente con el prestatario.
Entre los principales tipos de garantías, destacan las siguientes:
Estas garantías desaparecerán tan pronto como el prestatario cumpla con su obligación de pago del préstamo.