¿Cómo puedo solicitar protección internacional o asilo en España?

Última revisión: Última revisión:2 de agosto 2023
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Miles de personas se ven obligadas cada año a abandonar sus países de origen debido a la situación de persecución, violencia, guerra o discriminación que sufren en sus países de origen. Tratan así de huir de una situación de inseguridad con el fin de proteger su integridad física o psíquica. La protección internacional, conocida generalmente como "asilo", trata de dar respuesta a esta necesidades, teniendo como fin garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas en situación de peligro.

En esta guía, se desgranan tanto los requisitos como los pasos que deberán seguir todas aquellas personas que deseen solicitar protección internacional en España:

1. ¿En qué situaciones se puede solicitar protección internacional?

De forma general, podrán solicitar asilo o protección internacional todas aquellas personas que hayan sido perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Deberá de tratarse de situaciones graves o de carácter reiterado en el tiempo, de las que se deduzca la existencia de un riesgo o temor fundado a regresar a su país de origen.

En concreto, se considera como de una situación de persecución las siguientes:

  • actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual, que haya sufrido directamente el solicitante en su país de origen;

  • leyes, decisiones administrativas, actuaciones policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas, o que se ejecuten de manera discriminatoria (p. ej. la existencia de una legislación que discrimina a una minoría religiosa);

  • penas que sean desproporcionadas o discriminatorias (p. ej. penas de cárcel por publicar artículos críticos con el gobierno);

  • denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias (p. ej. se ha condenado a una persona sin darle la posibilidad de contar con un abogado durante el proceso);

  • leyes que castigan con cárcel la negativa a prestar servicio militar en una situación de conflicto (p. ej. una persona es detenida por negarse a acudir al ejército de su país durante una situación de conflicto); y,

  • actos de naturaleza sexual que afecten tanto a adultos como a niños.

Estos actos de persecución deberán estar relacionados con algunos de los siguientes motivos de discriminación (es decir, se persigue a la persona por pertenecer a alguno de los siguientes grupos):

  • el concepto de raza comprenderá, en particular, el color, el origen o la pertenencia a un determinado grupo étnico;

  • el concepto de religión comprenderá, en particular, la profesión de creencias teístas, no teístas y ateas, así como otros actos o expresiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria basadas en cualquier creencia religiosa;

  • el concepto de nacionalidad no es solo ser cuidadano de un país, sino que comprenderá, en particular, la pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, étnica o lingüística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la población de otro Estado;

  • el concepto de opiniones políticas comprenderá, en particular, la expresión de opiniones, ideas o creencias sobre un asunto relacionado con la organización política de su país;

  • la existencia de una situación de discriminación ya sea por razones de género (p. ej. por ser mujer) o por su orientación sexual (p. ej. por ser homosexual).

El solicitante podrá demostrar la existencia de alguna de las situaciones antes indicadas mediante cualquier tipo de prueba o indicio (p. ej. recortes de periódicos, sentencias injustas que se hayan podido dictar en su contra, fotografías o vídeos donde se recogen actos de represión, partes médicos en los que se recojan las lesiones sufridas, cicatrices de agresiones sufridas, etc.).

2. ¿Cuándo es posible solicitar protección internacional en España?

Todas aquellas personas que hayan sufrido cualquier situación de discriminación o de violencia en su país de origen tendrá derecho a solicitar protección internacional en España.

La solicitud de protección internacional se deberá presentar en el primer mes desde la llegada del solicitante a España. Ahora bien, esta solicitud se puede presentar en fechas posteriores al primer mes si el solicitante se encuentra en alguna de las dos circunstancias siguientes:

  • El solicitante no ha podido obtener una cita para iniciar su solicitud de protección internacional ante una comisaría de policía (en muchas provincias la obtención de una cita puede tardar varias semanas o meses dada la falta de medios adecuados para atender al volumen de solicitudes existente).
  • Han aparecido nuevas circunstancias o situaciones por las que el solicitante teme regresar a su país de origen (p. ej. se produce un golpe de estado en el país de origen que impediría al solicitante regresar, tiene lugar un empeoramiento de la situación de escasez existente en el país de origen, etc.).

En todo caso, la presentación del expediente de forma tardía, es decir, una vez que el solicitante ha residido durante un periodo de tiempo continuado en España sin que exista una causa de las antes indicadas, se interpretará como un motivo de denegación de su solicitud al entenderse que el solicitante no se encuentra en una verdadera situación de urgencia o de miedo verdadero respecto a la posibilidad de regresar a su país de origen.

3. ¿Cómo puedo solicitar protección internacional en España?

El interesado puede presentar o iniciar su solicitud de protección internacional tanto en frontera, es decir, justo en el momento de su llegada a España, como dentro del territorio español, independientemente del tipo de visado que haya utilizado para entrar en España (ya se que haya entrado como turista, estudiante, etc.). A continuación, se detallarán las dos vías para iniciar este trámite:

3.1 Solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo

La solicitud de protección internacional se puede realizar justo a la llegada a un puesto fronterizo español, ya sea a la llegada a un puerto marítimo, al aterrizar un avión en España o a través de un puesto fronterizo terrestre. En este caso, se tramitará un expediente acelerado o exprés que se iniciará con una entrevista al solicitante en la que podrá contar con la asistencia de un abogado de oficio. Una vez finalizada la entrevista, la Oficina de Asilo resolverá en un máximo de tres días si decide admitirla a trámite (es decir, si decide estudiar el caso del interesado o no). En el caso de que se deniegue la tramitación del expediente, el interesado no podrá entrar en España y deberá retornar inmediatamente a su país de origen. En caso contrario, si el expediente se admite a trámite, el interesado podrá ingresar en España con una autorización de residencia temporal en tanto que se resuelva definitivamente su expediente.

Se trata de un procedimiento acelerado en el que, si no se disponen de las pruebas o indicios claros de la situación de discriminación alegada, la solicitud de asilo no será estudiada en profundidad y la entrada en España del solicitante será denegada.

3.2 Solicitud de protección internacional en una comisaría de policía

Se trata de la vía habitual para la presentación de solicitudes de protección internacional. Esta solicitud se presenta una vez que el solicitante ya se encuentra en territorio español. Para iniciar esta solicitud, el interesado deberá obtener la correspondiente cita, señalando la provincia en la que reside.

El día de la cita, las autoridades policiales comprobarán su pasaporte y fijarán un día para la celebración de una entrevista personal. En dicha entrevista, el solicitante deberá responder a las preguntas que le plantee el agente de policía encargado de su expediente. El solicitante deberá relatar los hechos por los que solicita asilo y responder a las preguntas en relación con dichos hechos que le puedan plantear. Asimismo, en esta entrevista el agente de policía informará al solicitante de sus derechos como solicitante de asilo y se le ayudará a cumplimentar aquellos aspectos de su solicitud que sean necesarios.

Una vez finalizada la entrevista, la Administración dispone de un mes de plazo para decidir si admite la solicitud. En el caso de que la Administración no se pronuncie en el plazo de un mes, se entiende que la solicitud ha sido admitida y continuará con su trámite. En este caso, el solicitante tendrá derecho a permanecer en España con las condiciones señaladas en el Apartado 5 de esta guía. Si, por el contrario, la solicitud no es admitida, el solicitante deberá abandonar España en un plazo de 15 días.

4. ¿Qué documentación deberá aportar el solicitante de asilo?

El solicitante de protección internacional deberá acudir a la entrevista con su pasaporte original. Asimismo, el solicitante deberá preparar un relato de los hechos en el que explique la situación vivida en su país de origen y detalle los motivos de la situación de discriminación sufrida o por los que tiene temor o miedo a regresar a su país de origen.

Junto a este relato, el solicitante podrá aportar todo tipo de pruebas, como pueden ser informes médicos de las lesiones sufridas, las denuncias de los hechos presentada ante las autoridades del país de origen, fotografías de su participación en manifestaciones, pantallazos de mensajes de amenaza recibidos en su teléfono móvil, informes psicológicos en los que se detallen las consecuencias psíquicas derivadas de las agresiones sufridas, etc.).

En todo caso, se podrá presentar alegaciones adicionales y nuevas pruebas o evidencias en cualquier momento mientras el expediente se encuentre en tramitación (p. ej. el solicitante podrá informar sobre nuevas amenazas de muerte que ha recibido por redes sociales y mensajes de texto).

5. ¿Cuál es la situación del solicitante de protección internacional durante la tramitación de su expediente?

Una vez que el solicitante inicie su solicitud ante una comisaría de policía en España, o que su solicitud de protección internacional en frontera haya sido admitida a trámite, el solicitante podrá permanecer en España de forma legal mientras dure su tramitación (es decir, hasta que se obtenga una resolución en la que se conceda o deniegue la solicitud de protección internacional). Además, podrá comenzar a trabajar una vez que hayan transcurrido seis meses desde que la fecha en la que realizó su entrevista.

Durante todo este tiempo, el solicitante contará con una serie derechos entre los que destacan su derecho de acceso al sistema sanitario, el derecho a la educación o a recibir ayudas para asegurar su integración en España.

Por otro lado, es importante destacar que el solicitante no se podrá salir del territorio español hasta que se tramite la solicitud. Si el solicitante decide regresar a su país de origen o viajar a otro país su expediente, podrá ser directamente archivado, perdiendo así su estatuto de solicitante de protección internacional.

En los casos en los que el solicitante desee abandonar España, o en los que simplemente no esté interesado en continuar con la tramitación de su expediente de asilo, deberá comunicar su decisión de terminar o de desistir de su expediente de solicitud de protección internacional.

La tramitación del expediente terminará con una resolución emitida por la Oficina de Asilo y Refugio en la que se decidirá si se le concede el estatuto de refugiado o de protección o no. En el caso de que la resolución deniegue o rechace la solicitud de protección internacional, el solicitante deberá abandonar el territorio español en 15 días, salvo que presente un recurso de reposición contra la decisión de denegación, o acuda a la vía judicial, o presente una solicitud de autorización de residencia ante extranjería. En estos casos, el solicitante podrá permanecer en España hasta la fecha en la que se resuelva su recurso o su solicitud de residencia.

6. Conclusión

Toda persona víctima de una situación de persecución, discriminación o violencia en su país de origen puede solicitar protección internacional en España con el fin de garantizar la protección de su integridad física y evitar los posibles riesgos en los que podría incurrir si decide volver a su país.

La solicitud de asilo se podrá realizar en frontera, es decir, a la llegada a un puesto fronterizo español, o bien dentro del territorio una vez llegada a España en el plazo de un mes salvo que surjan nuevos hechos o circunstancias que justifiquen la solicitud de protección internacional.

Durante la tramitación del expediente el solicitante podrá permanecer legamente en España. Asimismo, podrá trabajar de forma legal en España a partir del sexto mes desde la fecha en la que realizó la entrevista personal. Por otro lado, el solicitante tendrá una serie de derechos, entre los que destaca el acceso a los servicios sanitarios o educativos.

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